La Ley del Plan de Desarrollo y la Necesidad de Establecer Reformas a la Tributación, las Pensiones y al Sistema de Salud

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Por Henry Amorocho Moreno.

Gerente general Amorocho y Daza Consultores y Docente Universitario.

En Colombia existe la equívoca concepción institucional que el responsable de la dirección económica del Estado, es el gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Sin embargo, de manera formal, a quien corresponde ejercer dicha función, es al Congreso de la República, en consonancia con lo establecido en el artículo 334 de la Carta Política. Igualmente, El Congreso de la República al parecer no es consciente de la responsabilidad que le corresponde como director de la Economía y se ha venido dedicando a aprobar una serie de leyes coyunturales; Y a dejar aplazada la consideración y desarrollo de temas tan cruciales, como la reforma al Estado, la tributación, las pensiones, la salud, y el estatuto orgánico del Presupuesto General de la Nación, entre otros. Cabe agregar, que los temas señalados no resisten un aplazamiento más, debido a que el bienestar general de la colectividad y el cumplimiento de los objetivos y propósitos de nuestro Estado Social de Derecho así lo requieren.

La presentación del Plan de Desarrollo 2019-2022, titulado “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, el pasado 6 de Febrero/19; es un buen escenario para reflexionar y actuar de manera contundente en la iniciativa y la necesidad de dar urgente trámite a las reformas estructurales a la tributación, las pensiones y al sistema nacional de salud. Esto con el fin de propulsar el aumento de los niveles de ahorro y productividad; y el mejoramiento de la prestación del servicio público de salud, entre otros. Todo ello, bajo la égida de guardar armonía con el propósito misional de la equidad, consagrado en el proyecto de ley del Plan de Desarrollo que hace tránsito en el Congreso de la República. Sin embargo, el Plan de Desarrollo al parecer se viene preocupando más de asuntos fiscales y tributarios que por tratar de fondo este tipo de materias. Lo que se evidencia en la intención del gobierno de subir la base mínima de cotización del 40 al 55% a los contratistas de prestación de servicios y en la eliminación del subsidio de energía eléctrica al estrato tres. De manera que, se hace necesario que en el legislativo y el ejecutivo se lleve a cabo una deliberación sería, reflexiva, técnica y consciente acerca de la impostergable necesidad de la implementación de estas tres reformas.

El Presidente de la República y la Directora del Departamento Nacional de Planeación exponen constantemente en sus intervenciones sobre el Plan de Desarrollo que el monto del valor de las inversiones para el cuatrenio 2019-2022 será de $ 1094 billones, los cuales se distribuyen en metas como el aumento de la productividad, el acceso a la educación superior de jóvenes pobres o en estado de vulnerabilidad, la transformación digital de la sociedad y la sostenibilidad del sistema de salud. Igualmente, se registra en la carta de navegación de los próximos 4 años la posible disminución de la pobreza del 26.9% en 2017 al 21% en 2022; El incremento de la inversión del 22.3% al 26% del PIB; la disminución del desempleo del 9.7% al 7.9%, fundamentado en la creación de 1.6 millones de puestos de trabajo. De igual manera, prevén la creación de 2.2 millones de cupos de “educación social”; 40.000 de educación preescolar y la financiación para que 336.000 estudiantes en situación de pobreza o de vulnerabilidad tengan la posibilidad de acceder a la educación superior.

Ahora bien, todo el anterior inventario de metas requiere financiación, y es allí donde se observa una de las principales fallas estructurales del Plan de Desarrollo. Puesto que, tan sólo en el horizonte del marco fiscal de mediano plazo, se visualiza un faltante cercano al 0.6% del PIB para los años 2020 y 2021. Aunado a esto, es necesario financiar el nuevo gasto que requieren las inversiones proyectadas para el cuatrienio; la no inclusión del posconflicto; la dificultad y aplazamiento de la implementación de la factura electrónica en materia tributaria; además de lo riesgoso que es entregar un cumulo de exenciones tributarias a algunos sectores productivos. Este último punto es de especial importancia, pues el Gobierno está esperando la compensación de un retorno en productividad y empleo por parte de algunos sectores económicos, que no se encuentran favorecidos por las estadísticas, pues registran 50 años continuos de baja productividad empresarial.

Todo lo anterior, nos permite visualizar un grisáceo panorama en la financiación del Plan, que podría estar cercano a un déficit de 3.7% del PIB. Es decir, una cifra próxima a los $35 billones. Así mismo, dicha situación nos enfrenta con otro argumento, que ayuda a justificar el trámite sin dilaciones de una verdadera reforma tributaria estructural. En dicha reforma estructural, tiene que haber espacio para considerar cambios de fondo (i) en materia de la ampliación en la cobertura del impuesto predial; y (ii) en los elementos estructurales de algunos tributos departamentales y municipales que hoy presentan multiplicidad de hechos generadores e imponibles, que hacen confusos e inefectivos algunos tributos, por ejemplo, las estampillas, el alumbrado público, y avisos y tableros.

En consonancia con lo anterior, se hace necesario describir un trazado preliminar de algunos otros temas del nivel nacional, que se podrían considerar en una reforma tributaria estructural. Dicha reforma se debe abordar desde la perspectiva de los principios de equidad y justicia tributaria consagrados en el artículo 95 #9 de nuestra constitución política. Asimismo, también desde la óptica doctrinal de Adam Smith, de la neutralidad económica y la capacidad de pago en materia tributaria, así:

  1. Es necesario enfatizar en el hecho contundente de gravar a todos los agentes económicos habilitados para tributar; una cosa es que se tenga una carga moderada del gravamen de renta, para propulsar la producción de los empresarios, y otra es, que se hagan exentos de tributo, tal como finalmente se estableció para algunos segmentos empresariales en la denominada ley de financiamiento.

  2. Se propone que para superar el profundo hueco fiscal que deja la equívoca interpretación de la confianza inversionista (consistente en otorgar gabelas e incentivos tributarios a una clase poco comprometida con la productividad y la responsabilidad social empresarial) se realice la eliminación de exenciones, que tanta inequidad vertical y horizontal vienen produciendo en el universo tributario Colombiano. Por tanto, es procedente que desaparezcan de la esfera tributaria las exenciones mineras, entre otras.

  3. Se debe trabajar con fuerte compromiso en la formalización de aproximadamente 6 millones de contribuyentes.

  4. Igualmente, se debe eliminar la alternativa que las multinacionales paguen sus regalías con obras. Es porque se corre el alto riesgo, que estas últimas se canjeen con precios inflados; y que las compañías terminen apoderándose de la contratación pública, a cambio de tributar menos impuestos. Además, se debe prohibir que las compañías mineras y petroleras privadas deduzcan las regalías del impuesto de renta. También se hace aconsejable fortalecer moderadamente el intocable impuesto a los dividendos.

Por otra parte, pensamos que una reforma pensional se requiere por asuntos estructurales, relacionados con la regresividad del sistema, la escasa cobertura, y el alto costo fiscal entre otros. Por tanto, proponemos cambiar el obtuso, nimio y facilista discurso del aumento en la edad y la cotización pensional, por otro que permita la continuidad del actual modelo de economía mixta, sin contemplar la posibilidad de excluir a Colpensiones. Igualmente, proponemos la posibilidad de implementar un sistema multipilar en donde Colpensiones asuma el tema de las pensiones entre 1 y 9 salarios mínimos; y de la misma manera también a los fondos privados se les confíen valores iguales o superiores a 10 salarios mínimos. Así mismo, proponemos que se terminen los subsidios que existen en el régimen de prima media para personas de altos ingresos; y que, de la misma manera, se establezca que el tope de semanas de cotización sean de 1200 en ambos sistemas; sin que haya aumento alguno en la edad, ni en las tarifas de cotización actuales.

Ahora bien, es el momento que tanto el poder Ejecutivo, como el Congreso de la República se sinceren con el pueblo que representan, y le den trámite a una verdadera reforma estructural en salud, que esté de cara al sistema nacional de salud y no solo al servicio de la rentabilidad del sector financiero colombiano. Así las cosas, y guardando consistencia con lo dicho, es pertinente pensar en la necesidad de separar a los aseguradores de los prestadores, de revisar el tipo de modelo, la crisis de los hospitales públicos, las deudas de las EPS, las inmensas dificultades de organización del sistema, las decisiones en materia de prevención, promoción, y control de costos de los medicamentos. Así mismo, se debe colocar en cintura, investigar y sancionar efectivamente a las EPS e IPS que, bajo argumentos abiertamente inconstitucionales, se nieguen a otorgar a sus usuarios el acceso a servicios complementarios y tecnologías en salud consignados en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y no PBS. También es necesario considerar rutas de solución alternativas a la encumbrada deuda de los Departamentos, que transita por senderos cercanos a los $3 billones.

En síntesis, la recuperación de la economía y de los niveles de crecimiento del PIB por encima del 3% requieren el adelanto improrrogable de las 3 reformas estructurales aquí en mención. Pues son necesarias para que se eleven el ahorro y la productividad; se mejore la situación fiscal; se logre que los jóvenes ahorren para su vejez; e igualmente, se garantice un mejor acceso y efectividad de la prestación del servicio de salud. Por lo tanto, el desarrollo de estas reformas se constituye en requisito esencial para lograr garantizar la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad fiscal del país.

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