Fraude de Interbolsa

Así avanzan los casos penales por fraude del Fondo Premium de Interbolsa

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Les presentantamos a los lectores de La Otra Cara esta radiografía sobre cuál es el estado actual de los procesos penales que adelanta la justicia de Colombia contra los principales cérebros de la estafa del Fondo Premium de Interbolsa: Juan Carlos Ortiz (socio de inversión), Tomás Jaramillo (socio de inversión), Rachid Maluf (gerente del Fondo Premium), Claudia Aristizábal (representante legal Rentafolio Bursátil), Natalia Zuñiga (representante legal valores incorporados), Víctor Maldonado (deudor del fondo Premium) y Ricardo Martínez (representante legal valores incorporados), entre otros.

Una reconocida oficina de abogados que defiente a las víctimas del escandaloso frude les pasó el siguiente informe a sus clientes:

Comunicado de la oficina de abogados Rodríguez-Azuero: COMUNICADO No. 52

DE: RODRIGUEZ-AZUERO ABOGADOS, SAMPEDRO & RIVEROS CONSULTORES
PARA: Inversionistas de Premium Capital Appreciation Fund (el “Fondo”)
ASUNTO: Informe de avances en materia penal y en proceso de liquidación del Fondo Premium.
FECHA: 11 de Junio de 2015
Apreciados clientes:
De la manera más atenta, nos permitimos presentar informe sobre los últimos avances que se han presentado en materia penal y en el proceso de liquidación del Fondo Premium:

1. Audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Rachid Maluf Raad y Jhon Alexander Muñoz Delgado

Dentro del proceso penal que adelantan las autoridades por los hechos relacionados con el Fondo Premium, y de conformidad con lo informado, durante los días 9, 22 y 23 de abril, así como los días 14 y 28 de mayo, el Juzgado 77 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, adelantó audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Rachid Maluf Raad y John Alexander Muñoz Delgado.

Así, durante esta diligencia, la Fiscalía explicó a los señores Maluf y Muñoz los hechos que motivan la investigación en su contra y comunicó que cuenta con elementos suficientes para inferir que cometieron los delitos de captación masiva y habitual, omisión de reintegro, manipulación de especies inscritas en el registro nacional de valores y emisores, estafa agravada por cuantía (en la modalidad de delito masa) y concierto para delinquir. Adicionalmente, en el caso del señor Muñoz, fue atribuida la comisión del delito de administración desleal.

Una vez finalizada la intervención de la Fiscalía, el señor Muñoz Delgado decidió aceptar que incurrió en los delitos imputados; al tiempo que el señor Maluf manifestó que no aceptaba cargo alguno.

Posteriormente, la Fiscalía solicitó que todos los procesados fueran cobijados con la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario; y, una vez finalizado el debate, el Juzgado 77 Penal Municipal resolvió que efectivamente los señores Maluf y Muñoz debían ser privados de su libertad. Sin embargo, el Despacho estimó que los fines perseguidos por dicha restricción podrían ser igualmente garantizados si la medida fuera cumplida en la residencia de los respectivos procesados.

Visto lo anterior, la Fiscalía y nosotros como sus apoderados, impugnamos la referida determinación ante el mismo funcionario. No obstante, el Juzgado 77 Penal Municipal se mantuvo en su decisión y en consecuencia, la decisión debió ser apelada. Dicho recurso deberá ser examinado por el Juzgado Penal del Circuito que sea designado por el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y, una vez resuelto, la decisión será informada a través de audiencia de lectura de decisión.

Es de advertir que, en el caso del señor John Alexander Muñoz Delgado, la consecuencia de haber aceptado los cargos será la emisión de un fallo condenatorio con una rebaja de hasta la mitad de la pena aplicable; sin embargo, antes de que se produzca la sentencia, deberá ser adelantada una audiencia tendiente a verificar la legalidad de dichas aceptaciones ante el Juez de Conocimiento.

Durante dicha diligencia, nos haremos presentes con el propósito de pronunciarnos frente a los requisitos establecidos por la Constitución y la Ley para impartir legalidad a la aceptación de cargos, y respecto a la dimensión de la rebaja que debería ser otorgada.

2. Audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor Víctor Maldonado.

Como fue divulgado por diferentes medios de comunicación, el señor Víctor Maldonado fue aprehendido por las autoridades españolas el día 26 de marzo del año en curso, como consecuencia de la orden de captura internacional decretada por la justicia colombiana; dicha actuación fue legalizada por la Audiencia Nacional Española, autoridad que a su vez procedió a decretar la detención del señor Maldonado.

Con todo, a fin de iniciar las gestiones tendientes a conseguir la extradición del señor Maldonado, los días 29 de abril y 8 de mayo de 2015, la Fiscalía también adelantó, en su caso, las audiencias de formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en contra del señor Maldonado.

En ese sentido, al igual que en los demás casos, procedió a comunicarle que se encontraba siendo procesado por los delitos de manipulación fraudulenta de especies, administración desleal, concierto para delinquir, estafa agravada por la cuantía en la modalidad de delito masa, captación masiva y habitual de dinero y omisión de reintegro de dineros captados del público; cargos que no fueron aceptados por el señor Maldonado.

Adicionalmente, la Fiscalía solicitó que el imputado fuera cobijado con la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario; y, una vez finalizado el debate pertinente, el Juzgado 11 Penal Municipal accedió a dicha petición. Frente a la anterior determinación, la defensa interpuso el recurso de apelación y, el próximo 12 de marzo, procederá a su sustentación.

Así las cosas, durante cada una de las audiencias y diligencias que se han adelantado nos hemos hecho presentes con el fin de apoyar las consideraciones de la Fiscalía. De esta manera, una vez precisados los motivos de la defensa para oponerse a la decisión sobre la medida de aseguramiento, intervendremos para oponernos al recurso de apelación presentado por la defensa de los procesados.

3. Presentación de escrito de acusación en contra de Claudia Patricia Aristizabal, Nathalia Zúñiga, Ricardo Emilio Martínez, Tomás Jaramillo, Juan Carlos Ortiz, Rachid Maluf, Juan Andrés Tirado y Víctor Benjamín Maldonado
El 22 de mayo de 2015, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de Claudia Patricia Aristizabal, Nathalia Zúñiga, Ricardo Emilio Martínez, Tomás Jaramillo, Juan Carlos Ortiz, Rachid Maluf, Juan Andrés Tirado y Víctor Benjamín Maldonado por los delitos de manipulación fraudulenta de especies, administración desleal, concierto para delinquir, estafa agravada por la cuantía  en la modalidad de delito masa, captación masiva y habitual de dinero y omisión de reintegro de dineros captados del público. De esta manera, la Fiscalía somete el caso al conocimiento del Juez Competente, a fin de que adelante la etapa de juicio correspondiente.

En ese sentido, el caso fue confiado al Juzgado 39 Penal del Circuito, quien deberá convocar a la primera de las audiencias que integran la fase de juzgamiento, denominada “audiencia de formulación de acusación”. Durante dicha diligencia, se hará público el escrito de acusación y las partes e intervinientes (incluidos nosotros como representantes de las víctimas) podrán solicitar que el mismo sea aclarado, corregido o adicionado. Igualmente, se podrán manifestar causales de incompetencia, recusaciones y nulidades.

Adicionalmente, durante la audiencia de formulación de acusación se producirá un reconocimiento de quienes tienen la condición de víctimas y la Fiscalía descubrirá los elementos materiales probatorios que utilizará para desvirtuar la presunción de inocencia de los procesados.

A la fecha no ha sido programada la referida diligencia. Sin perjuicio de ello, una vez sea convocada por el Juzgado 39 penal del Circuito, nos haremos presentes en nuestra calidad de representantes con el fin de ejercer las facultades conferidas a ustedes una vez sean reconocidos como víctimas dentro de este proceso penal.

4. Otras actuaciones pendientes dentro del proceso penal.

A la fecha, permanece pendiente de ser programada la audiencia tendiente a verificar la aceptación parcial de cargos de los señores Ricardo Emilio Martínez, Tomás Jaramillo y Juan Carlos Ortiz. De otro lado, la Fiscalía nos hizo saber que estaría examinando la viabilidad de aplicar el principio de oportunidad a estas personas, a cambio del suministro de información de interés para la administración de justicia y de que, eventualmente, colaboren como testigos de la Fiscalía en el juicio contra los demás procesados.

El principio de oportunidad es la facultad que tiene la Fiscalía para renunciar a la persecución de los delitos, pese a existir mérito para que los mismos sean enjuiciados, por motivos de política criminal y bajo ciertas hipótesis establecidas por la Ley.

Nosotros hemos manifestado al ente acusador nuestra oposición a la aplicación del principio de oportunidad en el caso de los señores Ricardo Emilio Martínez, Tomás Jaramillo y Juan Carlos Ortiz, pues a la fecha las víctimas del Fondo no han sido debidamente reparadas.

5. Tercer pago a los inversionistas del Fondo Premium

De conformidad con el comunicado dirigido por el Agente Liquidador a todos los reclamantes, el doctor Alejandro Revollo, nos permitimos confirmar que se hará un próximo pago durante el mes de Junio a los inversionistas reconocidos, que recibiremos en su nombre como lo hemos hecho en los dos anteriores y sobre el cual les estaremos dando información más precisa en los próximos días.

Por Alberto Donadio

Blog Detrás de Interbolsa, un cabildo abierto sobre el tema

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