El Completo desengaño de las 16 curules

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Bernardo Henao

Por Bernardo Henao Jaramillo.

En vida, el gran amigo Herbin Hoyos siempre sostuvo que las 16 curules no serían para las víctimas sino para los victimarios y por lo tanto trabajó arduamente para que no se diese. Cuando le llegó de forma inesperada su viaje final de no retorno, murió convencido que había tenido éxito en archivar el proyecto de Acto Legislativo adoptado a través del trámite rápido (Fast Track) que les daba vida a esas circunscripciones, toda vez, que aquella conciliación efectuada en el 2017 tan solo obtuvo 50 votos de los 51 requeridos. Sin embargo, vaya uno a saber en un país que no deja de sorprender por ciertas y cuestionadas acciones judiciales, en forma inconcebible y extemporánea, a través de acción de tutela instaurada por el senador Roy Barreras, quien carecía de legitimidad para hacerlo, consiguió que la Corte Constitucional, las resucitara, a través de un fallo controversial con claros visos de ilegalidad.  (Sentencia SU-150/2021).

Nuevamente en esta decisión, la Corte Constitucional invadió las esferas de la Rama Legislativa y revivió un acto al que le imprimen una inusitada celeridad. Conocida la decisión de la Corte, el turno para pronunciarse en contra de esa aprobación le correspondía al Ejecutivo de quien en general se esperaba que, cuando menos, formulase algún reparo de ilegalidad o de inconveniencia. Ni lo uno ni lo otro. Raro, extraño e inquietante porque no guardó sintonía con lo expuesto en la campaña electoral que le precediera a su elección como mandatario de los colombianos.

Siempre se cuestionará ¿por qué tanto beneficio y favorecimiento a una causa que se finca en una malograda paz para dar tránsito a la creación de esas 16 curules ubicadas en 170 lejanos municipios en las que se encuentran la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, en las que la presencia del estado es escasa, pero si la de relativo control de las fuerzas al margen de la ley que hacen fiestas y dominan no solo territorialmente si no que imponen sus propios candidatos?

Encontrándose de visita en Corea del Sur, el Sr Presidente de la República Iván Duque solicitó que se procediese de inmediato a la promulgación, como en efecto aconteció, del Acto Legislativo No. 2 de agosto 25 de 2021, publicado como corresponde en el Diario Oficial. (https://issuu.com/jaimepedreros88/docs/acto_legislativo_02_del_25_de_agosto_de_2021_1_)

Llama enormemente la atención las intervenciones públicas del señor Presidente de Colombia y de su ministro del interior Dr. Daniel Palacios en punto a que esas curules deben ser ocupada realmente por las víctimas del conflicto y anuncian con bombos y platillos, que trabajarán para que, vía decreto reglamentario, esto así se registre.

Sabido es que el papel aguanta todo, pero lo cierto es que, en esos apartados lugares de la geografía nacional, limitantes con países vecinos, es precaria y escasa la participación gubernamental. El Acto Legislativo concebido en La Habana, apoyado en la reunión del Teatro Colón, en su artículo 3 transitorio menciona que los candidatos que vayan inscribirse, solamente pueden hacerlo a través de alguna organización de víctimas, organizaciones campesinas y organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres y grupos significativos de ciudadanos, como si todos no lo fueran. Como todo lo concebido en esa lejana isla tiene su veneno, se dispuso que estas organizaciones deben demostrar su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante la correspondiente personería jurídica reconocida por lo menos con 5 años antes de la elección.

Otra limitante, como si las víctimas no estuviesen en todo el territorio nacional, es la prevista en el parágrafo 3 del artículo transitorio que dispone que “los candidatos deben ser ciudadanos en ejercicio, y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción o desplazados de estos territorios en proceso de retorno”.  Por su parte, se agrega que los requisitos para ser candidato para participar en esas circunscripciones, debe acreditar haber nacido o habitado en ella, en los tres años anteriores a la elección y los desplazados en proceso de retorno haber nacido o habitado en dicha región, al menos tres años consecutivos, en cualquier tiempo.

Se desconoce realmente cuántas organizaciones cumplen con esas exigencias, se duda que existan muchas, pero lo cierto es que muchas nacieron con posterioridad a la firma de la Paz, no pudiendo entonces postular candidatos en el proceso.

Hasta hoy, la participación de los antiguas FARC como movimiento político, de nombre “Comunes” no ha sido la esperada. Por el contrario, es más el malestar que se tiene por la impunidad hasta hoy rapante y por supuesto, ya algunos de sus integrantes fueron excluidos por haber vuelto a delinquir como son los casos de alias Iván Márquez y Jesús Santrich que les haría merecedor a perder sus beneficios. Tampoco es de buen recibo que, al ser señalados por ser autores de crímenes de lesa humanidad y guerra, disfruten de sus curules. La ciudadanía en general, le preocupa esta situación y la que augura está por venir, de llegar a quedar en firme las nuevas 16 circunscripciones para la Cámara de Representantes.

Con el paso de los días, el acuerdo de paz de La Habana se convierte en lo que el ex grupo guerrillero quiso desde el inicio: disfrazar un acuerdo en un verdadero sometimiento del pueblo colombiano a sus ideas comunistas. Cada propuesta que se realiza amparada en el proceso de paz es una estocada mortal a la democracia colombiana y lastimosamente, a las mismas víctimas del conflicto.

Las líneas que cada semana se escriben, muchas veces en contra del proceso de paz de ninguna manera obedece a un capricho o a un deseo para que continúe el conflicto. Es la manifestación de una realidad que se advirtió desde el inicio: el acuerdo de la paz fue, es y seguirá siendo una burla al pueblo colombiano.

Es claro que el proceso surtido para revivirlas tiene demasiadas inconsistencias y vicios. A la Corte le corresponde por disposición legal adelantar su control automático de constitucionalidad, y en esta oportunidad, debe estar a la altura de las circunstancias. Confiemos que al estudiar de fondo el Acto Legislativo No. 2 de 2021, deje conocer y así lo registre que esas circunscripciones son excluyentes y discriminatorias, frente a la totalidad de las víctimas que se dieron en cerca de 60 años de conflicto, ubicadas a lo largo y ancho del territorio nacional, sin hacer mención especial, que las víctimas militares del conflicto armado también merecen ser tenidas en cuenta para participar en dichas elecciones.

Desde ahora todos los centros de pensamiento y la academia a través de sus facultades de derecho y de ciencia política, así como todas aquellas organizaciones excluidas de esa futura participación, deben estar prestos para concurrir ante la Corte Constitucional, como intervinientes especiales, para exponer sus tesis frente a esta peligrosa reforma constitucional transitoria que por demás causará un gran hueco a las precarias finanzas estatales. Son pocos días para hacerse, escasamente 10 que se cuentan desde que se fije en lista el proceso, pero desde ya debemos ir preparando los escritos y actuaciones para entregarlos a la Corte Constitucional oportunamente.

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Bernardo Henao Jaramillo
Bernardo Henao Jaramillo

Abogado e investigador


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