San Andres islas

El daño que causó el rechazo de la doctrina Gaviria

Compártelo:
La comunidad raizal de San Andrés, además de lamentar la “pérdida negligente” de una porción considerable de su espacio marítimo con el fallo de La Haya de 2012, continúa reclamando del Gobierno Nacional una respuesta consecuente con su problemática de hace más de 15 años de proliferación de comercios, hoteles, balnearios, sobrepoblación y un flujo incontrolable de inmigrantes del continente.
 
Así lo ha diagnosticado el Internacionalista Enrique Gaviria Liévano en su reciente libro “La desintegración del archipiélago de San Andrés y el fallo de la Corte de la Haya”, en el que reitera el incumplimiento de la Ley 10 de 1978 que condensa la doctrina Gaviria, así denominada por el Presidente Alfonso López Michelsen.
 
Esa doctrina cataloga a San Andrés como un archipiélago de Estado, compuesto de islas y otras formaciones insulares, como los bancos, cayos, islotes, rocas, bajos y arrecifes adyacentes formando una entidad geográfica, económica y política, indisoluble.
 
Históricamente el conjunto de formaciones insulares integran el archipiélago de San Andrés, desde la Real Orden de 1803, como también sus raizales han pertenecido a su territorio desde 1822 cuando se adhirieron a la Constitución de Cúcuta de 1821; en 1887 se dispuso por decreto establecer la provincia de Providencia y en 1912, con la Ley 52, se le reconoció como intendencia nacional; El artículo 310 constitucional lo convirtió en Departamento y la Ley 47 de 1993 determinó su naturaleza y su conformación como archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
 
La doctrina Gaviria, al decir del Presidente López Michelsen, consiste en el trazado de una “línea de unión entre las distintas islas, islotes, rocas y atolones, para constituir un ente orgánico, con vida económica y autoridad política,” también llamada línea de base, sugerida por su autor como una línea recta que sirve para determinar la extensión de las áreas marinas y submarinas propias de los archipiélagos de Estado.
 
Esta tesis fue propuesta como una solución mundial para los conflictos entre Estados dueños de áreas marinas, y en Colombia se plasmó en la Ley 10 de 1978 que ordenó el trazado de “las líneas de base o de encerramiento para el territorio continental, el archipiélago de San Andrés y las demás formaciones insulares”, concediéndole al Gobierno doce meses para dictar las disposiciones pertinentes.
 
A la fecha no se ha materializado el mandato legal, por lo que como constitucionalista, interpuse una acción de cumplimiento en el año 2013 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se diera cumplimiento a la doctrina Gaviria, es decir, a los artículos 4, 7, 9 y 11 de la Ley 10 de 1978.
 
Como lo sostiene el Dr. Gaviria en su libro, “el Tribunal erróneamente negó la petición de la demanda” con el argumento de que era un hecho superado con la expedición del Decreto 1946 de 2013, con el cual el Gobierno Nacional ordenó la constitución de zonas contiguas integradas, sin referirse en ningún sentido al trazado de las líneas de base para unir al archipiélago de San Andrés, lo que le daría la fuerza necesaria para defenderlo como un todo ante la amenaza del cumplimiento efectivo del fallo de La Haya.
 
Otra historia les estaría contando si se hubiese cumplido la doctrina Gaviria.

German calderon

Por Germán Calderón España
Abogado Constitucionalista

Compártelo:
La Otra Cara
La Otra Cara

La Otra Cara es un portal de periodismo independiente cuyo objetivo es investigar, denunciar e informar de manera equitativa, analítica, con pruebas y en primicia, toda clase de temas ocultos de interés nacional. Dirigida por Sixto Alfredo Pinto.


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *