El Fiscal otra vez necesita abogado

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Cuando eligieron al actual Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett, me sentí feliz porque habían elegido a un constitucionalista, es decir, a un garantista de los derechos humanos y fundamentales.

Cuando supe que había un debate por su período, interpuse una demanda de nulidad electoral, no para tumbarlo, sino para que se estableciera a ciencia cierta si era institucional o personal, es decir, si tan sólo reemplazaría a la Fiscal saliente por el resto del período o si gozaría de un período propio de 4 años.

Mi tesis defendió el período personal de 4 años, con los siguientes argumentos: 1) El artículo 249 constitucional establece que el periodo del Fiscal General de la Nación es de 4 años sin mencionar si es institucional o personal; por su parte, el artículo 125 de la misma Constitución expresa que todos los periodos son institucionales, refiriéndose únicamente a corporaciones públicas de elección popular, excluyendo el constituyente de esa norma al Fiscal General de la Nación, por cuanto ni es elegido popularmente, ni la institución es una corporación pública.

2) Acudiendo a las reglas generales de interpretación de la ley, existe una que establece que la ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En este caso, el artículo 249 constitucional es posterior al artículo 125 de la misma Carta Magna; 3) Otra regla dice que la ley especial es preferente a la general, de lo que se concluye que el artículo 249 constitucional regula especialmente el periodo del Fiscal General de la Nación, mientras que el artículo 125 es general para los miembros de corporaciones públicas; 4) Por último, ante algunos conceptos y la Ley Estatutaria de la Administración de la Justicia que determinaban que el período del Fiscal era institucional, le solicité al Consejo de Estado que aplicara el principio de jerarquía normativa, de donde se colige que la Constitución está por encima de cualquier otra norma.

Con esa argumentación el Consejo de Estado en Sala Plena sentenció que el período del Fiscal General de la Nación es personal y por lo tanto, de 4 años. Es el mismo motivo que me hace pensar que en dicha decisión el Dr. Montealegre no tuvo que mover un dedo para lograr que su período llegara hasta el 2016.

Pero no entiendo por qué el Fiscal no se defiende de la acusación consistente en que ha adjudicado contratos a los ex magistrados que participaron en esa decisión, – Vargas, Buitrago, Lafont, entre otros -, cuando la Procuraduría General de la Nación, que ya anunció investigación sobre este asunto, sustentó en concepto emitido dentro de la Sentencia C-094 de 2003, que “…el contrato de prestación de servicios, como figura excepcional, busca otorgar a la administración una herramienta para atender situaciones especiales. El administrador puede recurrir a esa figura pero únicamente cuando dentro de la racionalidad administrativa sea justificado, de conformidad con los parámetros señalados en la Ley 80 de 1993…”.

En una entidad tan compleja como la Fiscalía General de la Nación, no creo que haya pasado un solo Fiscal sin contratar expertos externos en diversas temáticas sociológicas, criminológicas, criminalísticas, constitucionales, etc.

Cambiando de tercio, en lo que se refiere al caso de Carolina Sabino, no fue suficiente la explicación dada por el Dr. Montealegre a la hora de tomar la decisión de suspender la imputación notificada a través de los medios de comunicación, primero, porque ante una prueba ilícita como la aducida por su Fiscal Delegado (a), violatoria del derecho a la intimidad y con trasgresión de las normas legales sobre aducción procesal de la prueba toda vez que la autorización judicial iba dirigida a otro objetivo, ese operador judicial debía salir de la institución con la consecuente investigación disciplinaria o penal.

Segundo, porque si bien se vulneraron unos derechos, la investigación debe continuar para determinar si verdaderamente se dio un fenómeno proscrito por la ley y la Constitución, cual es el aborto en los casos no permitidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sin importar la condición o la dignidad de la presunta victimaria, porque la justicia es para todos, sin distingo de color, raza, posición o escala social.

Al final del proceso, los colombianos sabríamos si la muerte de un ser humano fue un hecho cierto o por el contrario, jamás sucedió. O aún cuando hubiese sucedido, se podría constatar si se dieron elementos de responsabilidad penal o ausencia de ella, por ejemplo, por sanidad mental de la victimaria.

Por estas incógnitas que dejan los hechos que rodean la conducta del Señor Fiscal General de la Nación en esta coyuntura, considero que otra vez necesita un abogado.

German Calderon España

Por Germán Calderón España
Abogado Constitucionalista

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