El Gran error de las Farc

Compártelo:

Las Farc jamás se perdonarán no haber obligado a la mesa de conversaciones de La Habana a culminar el proceso de paz en una Asamblea Nacional Constituyente.

Tampoco hemos entendido lo que quiso decir la Corte Constitucional en la Sentencia que avaló el fast track cuando dijo que «la refrendación popular que ponga en vigencia el Acto Legislativo 1 de 2016 debe ser (i) un proceso (ii) en el cual haya participación ciudadana directa, (iii) cuyos resultados deben ser respetados, interpretados y desarrollados de buena fe, en un escenario de búsqueda de mayores consensos», lo que equivale a referendo constitucional.

¿Por qué se fijan en este artículo tan fatídicas aseveraciones? Porque la Corte Constitucional ha sentenciado en su jurisprudencia que ni la Asamblea Nacional Constituyente ni el referendo constitucional admiten control jurisdiccional, lo que le ofrece una verdadera seguridad jurídica al proceso de paz.

El poder primario Constituyente reside en el pueblo mismo. El poder secundario o derivado que le otorga el pueblo en las elecciones al Congreso, no tiene el alcance de sentar la implementación en forma inmodificable, pues puede ser sujeta de revisión constitucional.

Esto quiere decir, que lo pactado en el acuerdo final e implementado a través de una Asamblea Nacional Constituyente, como en principio lo exigía las Farc o a través del referendo constitucional, no tiene reversa, es inmodificable.

En oposición, lo aprobado por el poder secundario constituido o derivado, es decir, por el Congreso de la República, vía ordinaria o especial a través del fast track, sí es sujeto de control jurisdiccional por parte de la Corte Constitucional.

En atención a esta preocupación, urge la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente o a un referendo constitucional a través de «(i) un proceso (ii) en el cual haya participación ciudadana directa, (iii) cuyos resultados deben ser respetados, interpretados y desarrollados de buena fe, en un escenario de búsqueda de mayores consensos»; eso fue lo que quiso advertir la Corte, lástima que no lo dijo con claridad.

Después de hacer un estudio juicioso del Auto No. 003 del 3 de marzo de 1992 proferido por la Corte Constitucional ante dos demandas de inconstitucionalidad de aspectos fundamentales aprobados en la Asamblea Nacional Constituyente que dio origen a la Carta Magna de 1991, se colige que absolutamente todo lo que apruebe el Congreso vía fast track podría desaparecer o desnaturalizarse por cuenta del control jurisdiccional después de una eventual pérdida de la Presidencia de la República en manos de Santos y el advenimiento de la derecha uribista, conservadora o radicalista; O paradójicamente por cuenta de la propia izquierda opositora al proceso; O con el transcurso del tiempo.

Un aspecto que jugará a favor del gobierno y del acuerdo final de paz es la nueva conformación de fuerzas en el interior de la Corte Constitucional, hecho en el que Santos no se puede confiar como lo hizo en las elecciones del plebiscito celebrado el 2 de octubre de 2016, para evitar sorpresas, porque aún cuando lleguen nuevos magistrados con tendencia liberal, garantista y progresista, esto no quiere decir que deban fallar en contra de la reiterada jurisprudencia constitucional que afincó su tesis del poder primario Constituyente como un poder comisionado del pueblo soberano con fuerza fáctica, fundacional, anormal, revolucionaria y que se enfrenta a la Constitución del momento.

Entre las dos herramientas reformatorias de la Constitución, – Asamblea Nacional Constituyente o referendo constitucional -, la primera le da mayor seguridad jurídica al proceso; el segundo, produce la incertidumbre de volverse a repetir la historia.

Sin que se comprenda la situación, la oposición tendrá como andamiaje político la férrea batalla de revisar el acuerdo final de paz, como así ya lo dijo Uribe, y así lo dirán otros, porque por la vía adoptada hasta ahora para su implementación todo será posible, constituyéndose en el gran error de las Farc.

Por: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA (*)
(*) Gutiérrez & Calderón – Abogados Constitucionalistas.
Compártelo:
La Otra Cara
La Otra Cara

La Otra Cara es un portal de periodismo independiente cuyo objetivo es investigar, denunciar e informar de manera equitativa, analítica, con pruebas y en primicia, toda clase de temas ocultos de interés nacional. Dirigida por Sixto Alfredo Pinto.


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *