Error de transcripción en la JEP, “mamola”

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Bernardo Henao

Por Bernardo Henao Jaramillo.

Tras una larga espera por la materialización de la justicia la Jep dio un primer “pasito” y con él se enteró al país, el pasado 26 de enero de 2021, sobre la expedición del auto No. 19 por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, Sala que determinó en el Caso No. 1, abierto el 4 de julio de 2018, los hechos y conductas atribuibles a los comparecientes firmantes del Acuerdo Final de Paz y ex integrantes del  Secretariado de la guerrilla FARC-EP, concediéndoles un plazo para que decidieran si reconocían o no su responsabilidad dentro del macro caso No. 1, renombrado como toma de rehenes, cuando para el común será por siempre secuestro.

El entusiasmo por esa decisión no se hizo esperar. El Presidente de la JEP   Eduardo Cifuentes anunció, con bombos y platillos, que habría justicia y los medios así lo registraron en sus notas, sin embargo, algunos líderes de opinión empezaron a cuestionar por qué solo eran llamado a responder ocho personas, cuando del prontuario y documentaria se conocía la horda de subversivos y de delitos por éstos  cometidos, de donde flotaba en el ambiente que gran parte de la guerrilla que los ejecutó, entre ellos, el execrable crimen del secuestro, podían quedar en la total impunidad.

Ahora, quien lo creyera, el pasado 26 de marzo, a los dos meses de expedido el auto No. 19, descubren graves equívocos en los que incurrieron en el llamado a responder de esos sediciosos y silenciosamente expiden el auto No. 049 que, al revisar el asunto del que trata, señala “Corrección oficiosa de errores identificados en el Auto No. 19 de 26 de enero de 2021”.

Revisado su texto y contenido lo primero que salta de bulto y se impone destacar es que no se trata propiamente de errores “por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas”, hipótesis referidas en el artículo 286 del Código General del Proceso para permitir, en cualquier tiempo, su corrección; tampoco resulta propiamente de recibo la explicación que se da para realizar ese acto procesal “La Sala evidenció algunos errores en el proceso de digitación y edición final del Auto”, digamos, entonces, que son más bien el registro de los horrores cometidos en la actuación que corrigen. Detallando los cambios que realizan queda evidente una de dos cosas, o ambas, o bien que los magistrados firmantes actuaron a la ligera o que no leyeron a cabalidad el auto que proferían. En uno u otro evento resulta de gravedad extrema comprobar tan monumental falla, circunstancia no cobijada por la norma que se invoca.

Como quiera que el marco que rige la JEP (Ley 1922 de 2018 y 1957 de 2019) no contempló esa clase de situaciones para poder justificar la corrección, acuden en auxilio al Código General del Proceso para enmendar la tremenda equivocación, camino normativo que, en su sentir, les permite hacerlo. Así, citan sin pudor alguno el artículo 286 del CGP, disposición que autoriza la corrección de toda providencia en cualquier tiempo por el juez, de oficio o por solicitud de las partes, para cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético o, se reitera, “en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

El auto 19 que se emitió y que puede asimilarse a una acusación a 8 individuos corresponde a una labor de casi tres años por la JEP, de donde resulta absolutamente inadmisible que la equivocación recaiga justamente en la nominación completa de la acusación. Para entender y comprender lo ocurrido hay que memorar los yerros a que se alude, que por espacio de esta columna de opinión se limitan solamente a la persona de Rodrigo Londoño E., aunque se extiende a Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro.

Inicialmente al señor Londoño se le citó a responder como COAUTOR MEDIATO del crimen de guerra de toma de rehenes, del crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad, del crimen de guerra de homicidio y del crimen de lesa humanidad de asesinato (…).”

Ahora, por la citada corrección, el individuo en cuestión debe responder “como COAUTOR MEDIATO del crimen de guerra de toma de rehenes y del crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad, y del crimen de guerra de homicidio y del crimen de lesa humanidad de asesinato y de desaparición forzada dada su participación, como miembro de la dirigencia de la organización desde 1982 y hasta 2012, en la toma de decisiones de la política de las FARC-EP dirigida a privar de la libertad a civiles para financiar sus operaciones a través del pago para obtener la libertad; como COAUTOR MEDIATO del crimen de guerra de toma de rehenes y del crimen de guerra de homicidio dada su posición de mando a nivel nacional en el Estado Mayor Central y el Secretariado de las FARC-EP durante la implementación de la política de privar de la libertad a oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas y la policía puestos fuera de combate, para forzar un intercambio por guerrilleros presos entre 1997 y 2014; como COAUTOR MEDIATO del crimen de guerra de toma de rehenes, del crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad, dado su rol esencial en 318 la implementación de la política de las FARC-EP dirigida a privar de la libertad a civiles para intercambiar por guerrilleros; como COAUTOR MEDIATO del crimen de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, del crimen de guerra de homicidio, del crimen de lesa humanidad de homicidio y del crimen de lesa humanidad de desaparición forzada, por su participación, como coordinador del Bloque Magdalena Medio de las FARC-EP, durante la implementación de la política de privar de la libertad a civiles como parte de las dinámicas de control social y territorial en dicha región de país ; y como RESPONSABLE POR MANDO de los crímenes de guerra de torturas, tratos crueles, atentados a la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado, así como los crímenes de lesa humanidad de tortura y otros actos inhumanos, violencia sexual y desplazamiento forzado, que fueron cometidos de manera concurrente por las unidades militares de las FARC-EP sobre las cuales tuvo mando efectivo, en los términos del apartado E.3.1. de esta providencia”.

El Estado de derecho impone asegurar que las decisiones judiciales sean captadas por todas las personas, al margen de ser o no abogados, por lo que la precisión, exactitud y claridad en el lenguaje que se utilice en el texto de ellas debe velar porque sean comprendidas por el público en general. De la lectura y comparación entre los dos autos procesales (19 y 49), se concluye que algo está mal, no se sabe de las dos decisiones judiciales cual es más confusa, y la última, para arreglar semejante entuerto, resultó más difícil de entender que la inicial. Con la JEP nada asombra ya, semejante complejidad seguro no es para concretar una calificación jurídica, sino más bien para ver donde mete el enredo, disimulando, al parecer, su intención de favorecer a los exmiembros de la Farc. Espero no tener la razón en este aspecto, pero el tiempo será quien de la definitiva respuesta.

No se dude, es peor esta nueva providencia proferida bajo el membrete de “corrección” que la que se pretendió “subsanar”, decisión en la que incluso se observan inconsistencias y repeticiones en la confusa redacción elaborada, razón por la cual, contra toda lógica y experiencia judicial, eso solo pasa en la Jurisdicción Especial para la Paz, tuvieron que emitir un comunicado, el que se distingue con el No.  041 fechado en abril 8 de esta anualidad, para explicar qué fue lo que hicieron y dejando saber que “la JEP reitera que el contenido integral del Auto 19 está en firme, incluyendo las imputaciones individuales que siguen siendo las mismas”. Guardan silencio sobre si el término para contestar sigue vigente o habrá que preguntarse ¿si cambiará?

En fin, esa justicia es especial. Para aquellos inquietos en hacer rigurosas comparaciones, envío el link que pueden consultar con la decisiones del auto 019 .

  1. https://issuu.com/sebastianmoreno68/docs/auto_49_correcciones_del_auto_19_firmado

Pildorita Uno:  Admitir provisionalmente como víctima a Deyanira Gómez, como acaba de acontecer en el caso de Álvaro Uribe Vélez por parte de la Juez 28 Penal de conocimiento, ratifica el proceso kafkiano que se sigue al sr expresidente. En cada parada judicial, como si fuese un colectivo, se suben inventadas víctimas. Por fortuna no alcanzó a colarse el irrespetuoso e irreverente Gonzalo Guillen, pero con la apelación que formuló alarga el proceso.

Pildorita Dos: Se conoció que al magistrado de la JEP, Juan Ramón Martínez, le fue instaurada en su contra una denuncia por presunto acoso sexual y ya se informa que se dio traslado a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, más conocida como de absoluciones.

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Bernardo Henao Jaramillo
Bernardo Henao Jaramillo

Abogado e investigador


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