Eutanasia: ¡No Suframos Más!

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Por: Germán Calderón España. Abogado Constitucionalista.

En diversas ocasiones se me ha venido a la cabeza el interrogante sobre ¿qué será de mi vida? en unos 20, 25, 28 y hasta unos 30 años, porque, si no se me atraviesa la muerte en ese tiempo, me invade el ¿cómo?, estaré física y mentalmente para esa época.

Esa preocupación se me exaspera cuando me detengo a revisar el trámite legislativo de la despenalización de la eutanasia o el derecho a la muerte digna en Colombia que, a la luz de los casos particulares como el del padre del caricaturista Matador o el de la señora Yolanda Chaparro, no logro comprender ¿por qué?, el Congreso no configuró normativamente las condiciones para el ejercicio del pleno goce de ese derecho, sin que medien requisitos engorrosos que limitan su naturaleza, contenido y alcance.

¿Se requiere de un estado avanzado de deterioro de salud para que a una persona se le garantice su derecho a morir dignamente?

Hasta ahora, han sido infructuosos los debates jurídicos que se han dado en torno a pacientes terminales quienes sobreviven por mucho tiempo padeciendo toda una tragedia que involucra dolorosamente a la familia.

En el año 2016, en Holanda, una médica fue judicializada por practicarle la eutanasia a una paciente de 74 años que sufría de demencia o alzhéimer, en una amplia controversia relacionada con el interrogante sobre la facultad que le asistía para hacerlo en personas que no están en pleno uso de sus facultades mentales; al final del juicio, fue absuelta, porque al examen de los jueces, éstos consideraron que actuó legalmente, porque si se hubiese abstenido, estaría contraviniendo el deseo de la paciente. El ente acusador de ese país sostuvo siempre que la paciente, en cualquier instante de claridad mental, habría podido cambiar su deseo, especialmente, porque a la hora de morir mostró signos de resistencia.

En Inglaterra, a Tony Nicklinson, paciente de 58 años con síndrome de enclaustramiento, que es una pérdida de los movimientos voluntarios, salvo los oculares, de cabeza y de párpados, sin perderse la conciencia, ni los ciclos circadianos del sueño, pero que, para comunicarse, debía usar un equipo especializado, además de costoso, aspiró judicialmente a que se le otorgara el permiso para que le practicara la eutanasia y el Tribunal Superior de Londres le negó su solicitud. A los pocos días del pronunciamiento judicial, se suicidó convencido de haber sufrido una pesadilla de 7 años de padecimientos.

En España, el caso de eutanasia de mayor repercusión es el de Ramón Sampedro, cuya muerte fue filmada con gran repercusión mediática, en tanto por tratarse de un paciente tetrapléjico, ni siquiera el suicidio -12 de enero de 1998- hubiese podido materializarse sin la ayuda de su esposa Ramona Maneiro, quien le suministró el cianuro. Este caso culminó con la confesión de Maneiro cuando el delito estaba ya prescrito a la luz de la normatividad penal aplicable en este país.

También en España sucedió un caso muy sonado, el de María José Carrasco, quien fue ayudada a morir dignamente por su esposo Ángel Hernández y quien detenido, dijo que prefirió ayudarla a cambio de verla padecer una esclerosis múltiple en estado grave, logrando la solidaridad de miles de internautas que activaron las movilizaciones para la despenalización. Carrasco tenía 61 años, pero no podía comer por su propia cuenta, ni hacer sus más elementales actos de vida. Su esposo sabía que el Código Penal español establece como delito la inducción y la cooperación al suicidio, pero no dudó en ayudarla a morir. Después de un fuerte debate procesal fue puesto en libertad.

En Colombia, la Corte Constitucional estudió un caso muy particular, en la sentencia T-423 de 2017, de una mujer de 24 años, cuyo nombre se ocultó para protegerle su intimidad, que padecía un tumor neuroectodérmico primitivo, es decir, un cáncer agresivo en etapa terminal que no respondió al tratamiento al punto que los galenos le dieron 6 meses de probabilidad de vida debido a la metástasis irradiada a más de 10 tumores en su cuerpo.

En varias oportunidades, ella -pseudónimo Sofía- y sus familiares, le pidieron a los galenos que le practicaran la eutanasia, quienes sistemáticamente se negaron, a pesar de que la jurisprudencia constitucional colombiana había concedido el derecho a morir dignamente y el Ministerio de Salud expedido la Resolución 1216 de 2015, la cual incluyó un artículo que advertía que las entidades de salud no estaban en la obligación de llevar a cabo un procedimiento como este, dejando esa decisión al arbitrio del Comité Científico Interdisciplinario, lo que vuelve casi inoperante la norma.

En este caso de Sofía, no se pudo integrar el Comité médico, pasándose por encima las reglas fijadas por la Corte en las sentencias T-493 de 1993, T-239 de 1997 y T-970 de 2014, en las que se concluyó que el derecho a morir dignamente estaba íntimamente ligado a la dignidad humana, motivo por el cual no admite barreras administrativas que lo limiten o que impidan su goce.

Es necesario y urgente que, i) se legisle configurando la despenalización de la eutanasia y el derecho a morir dignamente sin pensar en el costo electoral, o, ii) se resuelva la acción de tutela de la señora Chaparro, caso en el cual, a pesar de haber viajado al oriente eterno, la Corte Constitucional puede reglamentar sus anteriores decisiones en una sentencia con efectos armonizadores o interpretativos para ponerle fin a la tragedia de muchas personas con enfermedades que causan dolor y sufrimiento.

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