Los guerrilleros del M-19 fueron amnistiados e indultados por el Gobierno Nacional

Señor Fiscal: Lo respeto, pero no comparto su tesis sobre el M-19

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No es posible revisar las amnistías e indultos concedidos bajo el amparo del tratado de paz celebrado con el M-19, porque el artículo 24 del Estatuto de Roma contiene el principio deIrretroactividad ratione personae, por medio del cual nadie será penalmente responsable de conformidad con ese estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.
 
Los crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, – crímenes de lesa humanidad, genocidio y de guerra -, a la letra del artículo 29 del Estatuto punitivo internacional no prescriben, norma que entró a regir para Colombia a partir del 1 de noviembre de 2002, lo que hace que para la fecha de la toma del Palacio de Justicia (1985) no sea aplicable por el principio de irretroactividad.
 
El artículo 80 del Decreto Ley 100 de 1980, Código Penal Colombiano reinante en 1985, determinaba que la acción penal prescribía en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley.
 
Este Código Penal del 80, contemplaba el secuestro extorsivo con una pena máxima de 15 años, la desaparición forzada agravada con 60 años, el desplazamiento forzado agravado con 40 años y el genocidio con un máximo de agravación punitiva de 40 años.
 
Esto quiere decir que, en caso de que estuviese vivo algún autor de la toma del Palacio de Justicia, obraría una confesión dentro del acuerdo de paz que dio origen a la Constitución de 1991. Por esa confesión, al tenor del artículo 351 del actual Código de Procedimiento Penal, se favorecería toda vez que permite la posibilidad de aceptación de cargos, haciéndolo acreedor de una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible.
 
Si tenemos que los delitos que podrían tipificarse como de lesa humanidad para la época de la toma del Palacio de Justicia, el que mayor pena agravada alcanzaría es la desaparición forzada con 60 años. Menos la rebaja por confesión, quedaría en 30 años, lo que equivale a que ya estaría prescrito.
 
No olvidemos que el concepto de amnistía se refiere a la extinción de la acción penal y de su sanción, mientras que el concepto de indulto tan solo atañe a la extinción de la pena.
 
Los miembros del M-19 ya fueron objeto de extinción de la acción penal, la cual en caso de cualquier revisión, estaría ya prescrita, pero por si acaso no, como lo puede estar pensando el Fiscal General de la Nación, quienes participaron en la toma, reprochable por demás, ya están en el eterno oriente.
Todo esto se armoniza con la definición que la Corte Constitucional ofrece al principio de seguridad jurídica, Sentencia C-250/12,  en donde claramente dijo que “…las relaciones jurídicas se rigen por las normas vigentes al momento de configurarse dicha relación, que, en buena medida, se recoge en el principio de irretroactividad de la ley;…”

 

German calderon

Por Germán Calderón España
Abogado Constitucionalista

 

 

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