Clopatofsky y Funtierra

Funtierra felicita a Magistrados de la Constitucional por su defensa de los niños discapacitados

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La empresa FUNTIERRA REHABILITACIÓN I.P.S., ante la desinformación de ciertos medios de comunicación con base en el fallo proferido en Sala de Revisión de la Corte Constitucional respecto a la acción de tutela interpuesta por esta Institución Prestadora de Salud (IPS), se permite manifestar lo siguiente:

  1. Que agradecemos y felicitamos al ilustre magistrado Ponente, LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ y a sus compañeros de Sala de la Corte Constitucional, los H. M., ANTONIO LIZARAZO y ALEJANDRO LINARES, por la defensa y la protección de los derechos fundamentales a la Salud y la Vida, que le brindan a los niños en situación de discapacidad del departamento de Córdoba, manteniéndoles la protección ordenada por los jueces de primera y segunda instancia del departamento de Córdoba, además de sentar precedente para frenar la proliferación de IPS de garaje tanto en el departamento de Córdoba como en otras partes del país, que, efectivamente, no cumplen con los parámetros establecidos en la Constitución y la ley para la protección de los derechos fundamentales de los menores en situación de discapacidad.
  1. Lamentamos las declaraciones desacertadas de la Gobernadora de Córdoba Sandra Devia Ruiz, el día de ayer, que demuestran la falta de conocimiento, lectura y análisis del fallo de la Corte Constitucional, que por ningún lado dijo que no se le debía pagar a Funtierra los servicios prestados y que les adeuda el ente territorial. Por el contrario, la Corte confirma prácticamente en su totalidad los fallos de los Jueces de tutela de Córdoba.  Nuestras cuentas han sido debidamente auditadas por la Contraloría General de la República y la misma Gobernación de Córdoba.  Su no pago se debe a la negligencia de los funcionarios de la administración departamental que llegaron, incluso, a desaparecer varias cuentas y soportes para tratar de desprestigiar a la empresa.  Situación que fue denunciada antes la Fiscalía y Procuraduría con el fin de que se sancione ejemplarmente a los responsables.
  1. Que la acción de tutela impetrada por esta institución y fallada en Sala de Revisión por la Corte Constitucional el pasado 20 de noviembre de esta anualidad, se interpuso con el fin de que se le ordenara a la Gobernación de Córdoba y la Secretaría de Salud Departamental, procediera al pago de terapias de neurorehabilitación prestados a niños en condición de discapacidad y la expedición de nuevas autorizaciones para la continuidad de su tratamiento que fueron ordenados por fallos de tutela por diferentes jueces del departamento y cuyos servicios fueron dejados de pagar, unilateralmente y sin razón jurídica alguna, por el ente territorial, violando de esta forma lo ordenado por los jueces de la República y negándoles el tratamiento a estos infantes en doble situación de vulnerabilidad por ser menores de edad y personas en condición de discapacidad que ameritan la especial protección del Estado de acuerdo a lo normado en la Constitución Nacional, la Ley Estatutaria 1618 de 2013 o Ley de la discapacidad y los tratados internacionales como la convención americana de derechos humanos.
  1. Que dentro de la acción de revisión la Corte Constitucional, hizo la acumulación de 36 tutelas de diferentes partes del país (Bogotá, Antioquia, Meta, Nariño, Magdalena, Atlántico, Cesar y otros) que no guardan unidad de materia para la acumulación con el caso de Funtierra, toda vez que lo que pretende la empresa es el reconocimiento de la deuda de acuerdo a los precedentes judiciales de la Corte Constitucional, que ha ordenado a los entes territoriales pagos prioritarios en ley 550-99.
  1. Es preocupante el desconocimiento del precedente judicial por parte del nuevo fallo de la Corte Constitucional ya que desde hace más de 10 años, esta entidad tuteló aproximadamente a 40 niños en condición de discapacidad para que fueran atendidos por Funtierra IPS, a través de las Sentencias T-565/10, con Ponencia de la H. Magistrada María Victoria Calle Correa; T-371/10, que revocó varios fallos de primera instancia que no habían accedido a la tutela, concediendo su amparo en Sala de Revisión y en otros fallos a nivel nacional como en la sentencia T-802/14, donde tuteló el derecho a la salud de varios niños con discapacidad del departamento de Atlántico; C-824/11, T-553/11, C-606/12, C-553/11, C.-804/09, T-030/10, T-650/09, T-066/13, T-665/11, T-551/11, T-974/10, T-816/06, T-905/12, T-025/04, C-477/12, T-548/12, C-293/10, C-744/12, T-006/08, T-889/07, C-410/01, T-081/11, entre otras.

Asimismo, ha ordenado pagos a entes territoriales en proceso de reestructuración económica o Ley 550-99, a personas de la tercera edad, con delicado estado de salud, como el caso del señor Alfredo Martínez de 83 años de edad (Sentencia T-310/12), Sentencias T-014/05,  T-030/07, T-349/01, T-210/18.  En la sentencia T-1160/01, la Corte tuteló el derecho al mínimo vital de varios educadores del municipio de Corozal, Sucre, en Ley 550-99.

  1. Los tratamientos prestados por Funtierra IPS consistieron en terapias de neurorehabilitación que fueron negados por las EPS, por lo que los padres de familia se vieron obligados a presentar acciones de tutelas por las exigencias de los Secretarios de Salud de la Gobernación de Córdoba para emitir las autorizaciones. Tutelas que fueron falladas imparcialmente atendiendo los criterios de la sana crítica y el debido análisis de cada caso, acogiendo el precedente judicial de las altas Cortes.  Quienes firmaron y presentaron las acciones de tutela fueron los padres de familia de los menores en condición de discapacidad, ningún funcionario de Funtierra presentó acción de tutela alguna.
  1. En las cuentas facturadas a la Secretaria de Salud de la Gobernación de Córdoba, en ningún momento Funtierra IPS cobró transporte ni alimentos ni viáticos para acompañantes de los infantes. Estos servicios los ofrecía gratuitamente la empresa como un Plus para la atención de los pacientes que por su situación de discapacidad, minoría de edad y pobreza extrema, no se pueden valer por sí mismos.
  1. La Ley 100 de 1993, en su artículo 153, permite a los usuarios la libre escogencia de las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de salud y establece sanciones a los funcionarios que atenten contra este mandato, por ello, al negárseles el tratamiento por parte de las EPS y la Junta Médica de la entidad, el usuario está facultado para escoger al médico tratante que le preste el tratamiento.
  2. La discapacidad en el departamento de Córdoba y en el mundo no es un problema de salud inventado por Funtierra, existen estudios en la Universidad de Córdoba que demuestran que este grave problema es ocasionado por los fungicidas, pesticidas, etc., utilizados en la agricultura, por lo que el país debe poner sus ojos sobre esta pandemia, al igual que hoy están atendiendo a 750.000 venezolanos por orden de la Corte Constitucional.
  1. El incremento de las acciones de tutela se debe a que muchos padres tenían que ver impotentemente el deterioro de la salud de sus hijos con discapacidad por la negativa y negligencia de las EPS y del Estado para prestarles el servicio pero al contar con este amparo y ser asesorados desde las mismas entidades de salud o entes territoriales, hicieron uso de este mecanismo de protección judicial ya que en Córdoba el 7% de su población es discapacitada, es decir, son más de 70 mil personas, por lo que aún se presenta deficiencia en la prestación del servicio a la que sólo se puede acceder en muchos casos mediante la acción de tutela.
  1. Contrario a lo expresado en su fallo por la Corte Constitucional y a sabiendas que faltó información sobre la problemática en Córdoba, le manifestamos a la opinión pública que Funtierra Rehabilitación Ips, no sólo presta servicio en dos municipios sino en varias sedes en los municipios de Montería, Cereté, Purísima y Planeta Rica, donde en la capital de Córdoba, se atiende toda la población de la zona urbana y rural de la capital del departamento; en Cereté se atiende a los municipios de Cereté, Ciénaga de Oro, San Carlos, Pelayo, Cotorra,  Sahagún, Chinú;  en Purísima a la población de Lorica, San Andrés, Purísima y Tuchín.  En Planeta Rica, se atendían Planeta Rica, Pueblo Nuevo, La Apartada, Buenavista y Montelíbano.  Fuimos la primera IPS, con instalaciones amplias y con mejor tecnología,  que prestó esta atención y que todavía se conserva abierta para continuar la labor filantrópica en la región, por ello, la gran cantidad de pacientes con la que cuenta y atendió en su totalidad.  El Estado protege la libre empresa, es un mandato constitucional y lo facturado por esta es gracias a la atención a grandes poblaciones de menores en situación de discapacidad, lo que ha permitido mejorar su condición de vida, salud y adecuado desenvolvimiento en sociedad, de acuerdo a sus limitaciones sicomotrices.
  1. Siempre hemos prestado el servicio de acuerdo a lo pactado con el ente territorial, Gobernación de Córdoba. Contamos con pacientes reales cuyos tratamientos fueron ordenados legalmente por Jueces de Tutela después de haberles sido negada la atención por las EPS y obligados por el ente territorial a interponer las mismas como condición sine qua non para autorizar el servicio. Por lo anterior, hemos sido investigados por la Contraloría, Procuraduría y Fiscalía sin que hayamos sido sancionados por ningún tipo de irregularidad con base en los servicios prestados.  Investigaciones que están por resolverse favorablemente en contados días.
  1. Funtierra Rehabilitación IPS, continuará utilizando las herramientas jurídicas para limpiar su nombre que la corrupción y los medios de comunicación amigos de ésta, han querido enlodar pero que gracias a la transparencia de nuestro actuar, la correcta administración de los recursos asignados y la buena prestación del servicio con profesionales idóneos, nuestras modernas y amplias instalaciones que facilitan el proceso de rehabilitación de los infantes, la rectitud y probidad que nos ha caracterizado para atender con diligencia y eficacia esta población doblemente vulnerable que merece la especial protección del Estado pero que hoy se encuentra injustificadamente abandonada por la Gobernación de Córdoba, incurriendo en desacato de los fallos de tutela por lo cual adelantaremos en los próximos días los correspondientes incidentes ante los jueces del conocimiento.
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