¡Justicia para Caucasia! El Consejo de Estado debe respetar la voluntad popular que eligió a Leiderman Ortiz

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El Alto Tribunal debe respete su precedente Judicial en el caso del Alcalde Ortiz.

Eduardo Padilla Hernández

Abogado.  Presidente Red Colombiana de Veedurías “Red Vigila”.

Colombia es un Estado Social de Derecho y así lo prescribe el artículo 1 de la Constitución Política del 91.  Este concepto que surgió como forma de organización estatal a mediados del siglo XX en el continente europeo, tiene su esencia en la realización de la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional, que busca crear los supuestos sociales de la misma libertad para todos suprimiendo toda forma de desigualdad social, para lo cual se instituyeron como derechos fundamentales, el de igualdad y debido proceso. (arts. 13 y 29 ídem).

Bajo estos pilares fundamentales, las autoridades y todos los servidores públicos están sujetos al imperio de nuestra carta magna y la ley en toda actuación administrativa o judicial guardando las formas propias de cada juicio, el derecho de contradicción y defensa, y el debido proceso (art. 29).  Todo servidor público al momento de tomar posesión jura cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

Cuando los servidores públicos se apartan de esta obligación incurren en faltas disciplinarias y delitos.  A ningún juez le está permitido apartarse de las disposiciones consagradas en la Constitución, y cuando lo hacen, se configura una violación directa de la ley o via de hecho.

Hechas las anteriores precisiones, hoy me quiero referir a un caso que considero no se ha adelantado con el debido respeto de las garantías constitucionales y legales, violándose los derechos fundamentales del debido proceso e igualdad ante la ley, al igual que la pronta y cumplida justicia.

Leiderman Ortiz (der.) con Aníbal Gaviria en campaña.

En las elecciones del pasado 25 de octubre de 2019, resultó elegido alcalde del municipio antioqueño de Cáucasia, contra todos los pronósticos  un periodista que no hace parte de la clase política tradicional, lo que ha ocasionado una serie de demandas para tratar de tumbar la elección legítimamente ganada en las urnas por Leiderman Ortiz Berrío y, aunque en principio, se ha logrado truncar su mandato con una suspensión provisional en el ejercicio del cargo por la poca acertada decision de la magistrada Beatriz Elena Jaramillo Muñoz, del Tribunal Administrativo de Antioquia, confirmada por el Consejo de Estado con salvamento de voto de la H. Consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, para mi humilde opinión, existen serias irregularidades que afectan el debido proceso.

Ver auto de suspensión alcalde Caucasia

Leiderman Ortiz Berrío, ganó la Alcaldía de Caucasia con 16.002 votos, es decir, 3.785 más que su contendor, el exmandatario José Nadín Arabia Abisaad, quien obtuvo 12.127 sufragios.

Ortiz Berrío, director del periódico regional La Verdad del Pueblo, es uno de los periodistas más amenazados del país, ha dedicado su vida, durante 20 años, a investigar y denunciar la corrupción política, la defensa de la vida y la violación a los derechos humanos en la región del bajo Cauca antioqueño por miembros de grupos armados organizados que delinquen en la región.  Ha tenido que huir a otras ciudades de la región con el fin de salvaguardar su vida e integridad personal.

Actualmente vive enclaustrado en una casa blindada en el municipio de Caucasia,  como persona protegida con un esquema de seguridad que le fue asignado por la Unidad Nacional de Protección “UNP”, luego de que denunciara ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “CIDH”, las fuertes amenazas y atentados de que ha sido víctima a causa de sus denuncias periodísticas.

Leiderman Ortiz con el gobernador de Antioquia Aníbal Gaviria.

Por esta lucha ha pisado los callos de los poderosos gamonales de la región que se quieren aferrar por todos los medios al poder y se niegan a reconocer la derrota de un defensor de los derechos humanos y de la población vulnerable de Caucasia, que por años han vivido en la miseria por el robo al erario hecho por los politiqueros de turno.

Ese poder politiquero corrupto con gran influencia no sólo en la región sino en todo el país, se ha valido de argucias y leguleyadas para evitar la posesión de un hijo de las bases del pueblo.

En la decisión por medio de la cual se suspendió el acto de elección de Leiderman Ortiz Berrío, se violó el principio de congruencia, que de acuerdo a la sentencia proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado el 26 de octubre de 2017, dentro del radicado 25000-23-42-000-2014-01139-01(2458-15), con ponencia del Consejero César Palomino Cortés, “se erige como una verdadera garantía del derecho fundamental al debido proceso a las partes en el proceso judicial, en el sentido que al juez de la causa solo le resulta permitido emitir pronunciamiento con base en lo pretendido, lo probado y lo excepcionado dentro del mismo, sin que sea dable dictar sentencias por fuera (extra) o por más (ultra) de lo pedido (petita), y en caso de omitir pronunciarse sobre solicitado como pretensión tiene el deber de explicar de forma clara las razones de tal omisión”.

Este principio no le permite al juez siquiera modificar la “causa petendi” a través del señalamiento extemporáneo de nuevos hechos, o a través de una sutil modificación de las pretensiones en una oportunidad diferente a la legalmente prevista para la modificación, adición o corrección de la demanda, respectivamente.  Sin embargo, tanto el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Consejo de Estado, transgredieron abruptamente este principio haciendo elucubraciones más allá de lo permitido para tomar una decisión violatoria por vías de hecho del debido proceso.

Así lo consideró la Consejera Lucy Bermúdez Bermúdez, quien en forma acertada y en derecho, le hizo ver a sus compañeros de Sala, que para decretar la medida cautelar de suspensión provisional del acto de elección, se debe solicitar con fundamento en el mismo concepto de violación de la demanda o, entre otros, “una expresa remisión a que el apoyo de la medida se soporta en el concepto de violación”  y que en el caso del alcalde electo Ortiz Berrío, la solicitud de la medida sólo se circunscribe a hechos relacionados con la suscripción de contratos entre el demandado y la ESE Hospital César Uribe Piedrahita, por lo que el estudio de la medida debió recaer única y exclusivamente sobre las situaciones señaladas por la actora en su petición y en la demanda.  De acuerdo a la interpretación de la Consejara Bermúdez, la decisión de la medida cautelar del Tribunal Administrativo de Antioquia con fundamento en hechos distintos a los señalados en la solicitud, la suscripción de un contrato con el municipio de Caucasia, no corresponde a lo preceptuado en las normas ni en la jurisprudencia de la Sección por lo que se debía revocar la decisión del Tribunal de Antioquia, ordenándole estudie los hechos sobre los cuales recae la petición.

Salvamento de Voto 1
Salvamento de Voto 2
Salvamento de Voto 3

La Consejera, además, trae a colación una decisión del 3 de marzo de 2016, donde por circunstancias parecidas revocaron una medida en este sentido decretada contra el rector de la Universidad Popular del Cesar.  Es decir, existe una decisión proferida con anterioridad por la misma Sección del Consejo de Estado que contradice la decisión tomada en el caso del alcalde electo de Caucasia, Leiderman Ortiz Berrío.  La misma funcionaria judicial señala un defecto sustantivo o material por violación del precedente judicial de la alta corporación, lo que constituye una violación por vías de hecho al debido proceso y al derecho de igualdad, que debe ser amparado por vía de tutela y así esperemos que fallen al momento de resolver la acción en este sentido instaurada por Ortiz Berrío.

Felicito a la Honorable Consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, por su  sapiencia, ética e imparcialidad, en la correcta interpretación de la ley y el respeto del precedente judicial, uno de los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho.

Resulta sospechoso, que algunos jueces y magistrados se aparten de la ley, sin importarle la posible comisión de faltas disciplinarias y hechos punibles.  Dentro del Estado Social de Derecho que mencionamos al principio de esta columna, no se permite la interpretación  de  “un procedimiento previsto por la Constitución  por fuera de los contenidos materiales plasmados en los principios y derechos fundamentales”. (Corte Constitucional, Sentencia T-406 de 1992).

En el principio de sujeción de la Ley que rige el Estado Social de Derecho, el poder está sometido a normas jurídicas preestablecidas donde los individuos obedecen a los principios y a las leyes, antes que a los funcionarios, como lo explicó  Es el gobierno de las leyes, no de los jueces o de las autoridades ni de las personas.  Los gobernantes y los legisladores están sometidos al imperio de la ley, son sus esclavos  para evitar que los ciudadanos sean esclavos de los poderosos. “Ninguna función está exenta de cumplir la Constitución y la Ley. Cualquier afectación a este principio, o la superposición de actos de poder, indican que el Estado de Derecho ya no rige, porque en tal sistema los gobernantes son simples ejecutores de las normas, y porque incluso su reforma está sometida a procedimientos legales preestablecidos, sin que tal reforma quede librada a la voluntad o ideología de quien ejerce el poder”. (Estado de Derecho: Principios. Fabián Corral).

Tampoco puede ser un poder absoluto, total o ilimitado, pues debe estar apegado a la Ley donde ni siquiera el legislador puede obrar sin reglas y debe ceñirse estrictamente a las reglas que establece la Constitución (principio de limitación), donde tanto funcionarios, jueces y gobernantes sólo pueden hacer aquello que está expresamente mandado por la Constitución o la ley (principio de legalidad).

Resulta extraño que en la providencia por medio de la cual el Consejo de Estado confirma la suspensión provisional del alcalde electo Ortiz Berrío, indican que para que se materialice la inhabilidad alegada se requiere que concurran cada uno de los elementos que ellos describen, como son:  Un elemento temporal limitado al año anterior a la elección; un elemento material u objetivo, intervenir en al celebración del contrato; un elemento territorial, que se ejecute en el municipio de la elección; y un elemento subjetivo relacionado con el interés propio o de terceros que requiere que se acredite que la intervención en el contrato aportó beneficios patrimoniales al candidato o a terceros. 

Aparte 1 Auto Cons Edo
Aparte 2 Auto Cons Edo
Aparte 3 Auto Cons Edo

 

Es claro, que este último elemento tampoco se configuró, ya que el 29 de noviembre de 2018, se dio la recisión del Contrato celebrado entre el municipio de Caucasia y Leiderman Ortiz, por lo que nunca se efectuó ni hubo aporte de beneficios económicos o patrimoniales del demandado o del representante legal del municipio de Caucasia o de un tercero, por lo que resulta más que extraño la contradicción o falta de congruencia entre lo considerado y lo resuelto por el Concejo de Estado que es otro motivo o causal de nulidad o tutela de los derechos violados.

Pág 1 Resición Contrato
Pág 2 Resición Contrato
Pág 3 Resición Contrato

Sólo nos basta confiar en el acertado y buen criterio del Juez de tutela para que se le restablezcan los derechos conculcados a Ortiz Berrío y se le permita gobernar  al municipio de Caucasia, por el periodo que falta, para la garantía de la voluntad de sus electores.

 

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Eduardo Padilla Hernández
Eduardo Padilla Hernández

Abogado, Columnista y Presidente Asored Nacional de Veedurías


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