La justicia como servicio básico esencial no puede parar

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Los servidores públicos de la rama judicial tienen la obligación de prestar el servicio de administración de justicia en forma permanente, regular y sin interrupciones.
 
Así lo determinó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la sentencia del 30 de abril de 2015 que resolvió una acción de tutela interpuesta por este servidor para conjurar el paro judicial que estaba previsto convocar a inicios de 2015.
 
«…la jurisprudencia también ha establecido, sobre este derecho, que el servicio de administración de justicia se erige, según lo dispone el artículo 125 de la Ley 270 de 1996, como un servicio “público esencial”, lo que implica que el mismo busca asegurar la satisfacción de una necesidad general, en aras de preservar un orden económico y social justo, basado en el principio de continuidad. Es decir, que los servidores vinculados a la Rama Judicial tienen la obligación de prestarlo de forma permanente y regular, sin ningún tipo de interrupciones en el tiempo ni en el espacio,…», concluyó esa corporación de lo contencioso administrativo.
 
Ese fallo puede catalogarse como el giro diametral que judicialmente se da al concepto de huelga en la administración de justicia, prohibiéndola rotundamente en cuanto como servicio público esencial “…necesariamente conlleva la prohibición de realizar cualquier tipo de huelga, paro o suspensión colectiva del trabajo que genere la cesación momentánea de su prestación continua y permanente, circunstancia que resultaría contraria al ordenamiento constitucional y legal y que no tiene ninguna fuerza vinculante (i) para los sujetos parte en los procesos que se adelantan ante la jurisdicción, (ii) ni para los funcionarios judiciales que se abstengan de participar activamente en las jornadas de protestas, (iii) ni para el conglomerado social en general.»
 
Por su parte, ratificó que «…los empleados y funcionarios públicos de la Rama Judicial, quienes prestan un servicio público esencial, no pueden presentar “pliegos de peticiones” ni celebrar convenciones colectivas, como tampoco declarar la huelga, ya que su vinculación con el Estado es legal y reglamentaria y, de permitirse tales conductas, se atentaría contra el interés colectivo en razón de la parálisis que se produciría en la función pública y, respecto de cada proceso o trámite judicial, suspende o frustra el ejercicio del derecho de acción, con afectación del debido proceso y de la tutela judicial efectiva de los derechos de cada una de las partes y de sus abogados, quienes además se verán restringidos abusivamente en su derecho al ejercicio libre de su profesión como expresión de sus derecho fundamental al trabajo.»
 
De plano marcó la ilegalidad de cualquier paro judicial, por no encontrarse éste protegido ni por la Constitución ni por la ley, “…dado que se trata de un acto de fuerza o vía de hecho que no cumple con la finalidad prevista para la huelga…”, por lo que “la suspensión de labores o cese de actividades en dicha Rama resulta contrario al ordenamiento jurídico…»
 
Esta es una clara advertencia a los servidores de los Juzgados de Familia que en estos días están realizando un cese de actividades, pues la declaratoria de ilegalidad otorga la facultad a los nominadores para tomar decisiones justificantes con relación a quienes participen en la paralización de la administración de justicia, servicio público esencial.
 
En caso de existir controversias laborales con las autoridades judiciales del país, los funcionarios de la rama judicial tienen una salida viable plasmada en la exhortación que hace el Tribunal en la parte resolutiva del fallo, al Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Justicia y del Derecho, de Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, –hoy Consejo de Gobierno Judicial-, al Fiscal General de la Nación y a los Sindicatos de Asonal Judicial a realizar el proceso de negociación colectiva dentro de los términos y etapas del artículo 8 del Convenio 151 de la OIT sin acudir a vías que interrumpan el normal funcionamiento de la justicia.
 
“Soldado avisado no muere en guerra”.
 
Por Germán Calderón España
Abogado Constitucionalista
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