Amnistía

La mayor Amnistía posible para alcanzar la Paz

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Entrevista con César Rodríguez Garavito, miembro del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), publicada por Anncol.

“Termina la guerra con las armas y comienza el debate con las ideas. Esta fue una salida no militarista, sino de acuerdos como el indulto y la más amplia amnistía posible para convertirnos en partido político”. Eso dijo el jefe del equipo negociador de las Farc en La Habana, Iván Márquez, el miércoles 24 de agosto de 2016, cuando leía un discurso, más que de guerrillero, de un político que les enviaba un mensaje contundente a sus hombres: guerrilleros en la selva y en las cárceles del país.

Se refería a la tarea que ahora está en manos del Congreso: aprobar la ley de amnistía acordada en La Habana, Cuba, entre el Gobierno y las Farc. Un mecanismo de extinción de la acción penal, disciplinaria, administrativa y fiscal, que empezará a operar cuando el Legislativo la apruebe. La finalidad: otorgar seguridad jurídica a los integrantes de esa guerrilla, o a personas acusadas de serlo, tras la firma del acuerdo final de paz.

¿Pero quiénes son los beneficiados con esta medida y desde cuándo empezará a operar? César Rodríguez Garavito, miembro del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), explica cómo se desarrollará la amnistía en el marco del anunciado acuerdo de paz.

¿A qué tipo de personas involucradas en el conflicto se aplicará la amnistía?

A aquellas personas, en este caso específicamente miembros de la guerrilla, que no hayan cometido los delitos particularmente graves mencionados en el punto cinco del acuerdo final, como el secuestro, el acceso carnal violento y, en general, los delitos de guerra y lesa humanidad. Estos no son amnistiables sino que van a pasar por todo el procedimiento de la justicia especial para la paz y pueden resultar en sanciones distintas, que van desde restricción de la libertad en regímenes especiales hasta la cárcel, dependiendo de si la persona colabora o no.

¿Cuáles son los delitos conexos que finalmente serán amnistiables?

El proyecto de ley de amnistía e indulto que está incluido en el acuerdo final trae un abanico amplio de delitos conexos en su artículo 15. En general, están fuertemente ligados con el ejercicio armado de la rebelión. Por nombrar algunos, están delitos como el porte o tenencia de armas o la utilización ilegal de uniformes de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Lo que es más importante es tener en cuenta que, como lo dije antes, no van a ser conexos los delitos que constituyan graves violaciones a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, y eso está claro en la propuesta de ley de amnistía.

¿Qué pasará con los guerrilleros hoy presos en las cárceles de Colombia?

Los guerrilleros presos podrán optar a los beneficios penales contemplados en la ley de amnistía, siempre que hayan sido condenados o se encuentren con un proceso en curso por los delitos políticos y los conexos. En este escenario, el proceso será expedito: una vez el Congreso promulgue la ley, se espera que en diez días sean dejados en libertad. Pero este procedimiento se hará siempre y cuando el guerrillero preso haya concluido el proceso de dejación de armas y haya firmado un acta de compromiso frente a la justicia transicional.

¿Y con los que fueron extraditados?

Con los guerrilleros extraditados, como el caso de alias Simón Trinidad, el acuerdo no tiene una provisión especial. Más allá de los pedidos de las Farc al gobierno estadounidense para que tome acciones en este punto, no hay ninguna mención.

¿La amnistia también cobija a militares y presos políticos por movilizaciones sociales, por ejemplo?

Para las fuerzas armadas lo que se estableció en las negociaciones fue un mecanismo de tratamiento proporcionado, especial y diferenciado para el tratamiento penal de los agentes del Estado. En particular, en los casos de los militares que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas relacionadas, directa o indirectamente, con el conflicto armado se podrá renunciar a la persecución penal, como potestad constitucional que tiene el Estado.

¿Y los presos políticos en el marco de movilizaciones sociales?

Sobre los presos políticos, el gobierno deberá presentar un listado de las personas que estén presos por hechos en el ejercicio de la protesta social. En el punto 5 del Acuerdo, se pone en cabeza de la Sala de Amnistías y de la sección de revisión ver las posibilidades de aplicación de beneficios penales para estos presos. Como el Acuerdo busca volver a legitimar  la protesta como método legítimo del ejercicio de la política en el posconflicto en el punto 2, este es un buen primer paso en ese objetivo.

Frente al tema de los delitos de lesa humanidad, ¿qué se acordó?

Este acuerdo es claro en que no se van a amnistiar esos delitos. Lo que crea es un procedimiento y unas condiciones para que quienes hayan cometido esas conductas sí colaboren íntegramente con la justicia para la paz. Es decir, si reparan y cuentan toda la verdad y si ofrecen garantías de no repetición, pueden ser beneficiados por un tratamiento penal especial que consiste en una privación de la libertad distinta de la cárcel. Ahora, si esos mismos perpetradores de esos delitos no cumplen con esas condiciones, entonces comienzan a recibir un tratamiento penal más común, que implicaría cárcel.

Entonces, lo que está decidido es que no habrá cárcel para ningún miembro de las Farc.

No está descartado porque hay dos eventos en los que se aplicaría cárcel. Uno, si la persona que ya está sindicada de haber cometido este tipo de delito está siendo procesada por la justicia especial para la paz, y se descubre durante el camino de ese proceso que no ha contado toda la verdad. En ese caso, puede recibir una pena de  5 a 8 años de cárcel. Si la persona no comparece en absoluto ante la justicia y es aprehendida, juzgada y condenada, puede recibir hasta 20 años de cárcel.

¿Cuál es la historia de la aministía en los procesos de paz del mundo?

En algunos casos la amnistia se ha hecho por vías no judiciales, ahí tenemos el ejemplo más conocido que es el de Surafrica, entonces había una amnistía general que no implicaba un deber de comparecer ante ninguna corte, sino de comparecer ante la comisión de la verdad. En Colombia, en cambio decidimos hacer un mecanismo doble, las personas comparecen ante la comisión de la verdad pero también comparecen ante un mecanismo judicial que es la justicia especial para la paz.

Una vez se surta todo el trámite de justicia, verdad, reparación y no repetición, por ejemplo, ¿los mandos del secretariado de las Farc podrán participar en política?

Así es. Es una forma de combinar los imperativos de la justicia y la incorporación a la vida política pacífica.

¿Desde cuándo podrán llegar al Congreso, según el acuerdo?

Desde 2018, siempre y cuando su situación penal esté definida a través de una amnistía o de la justicia especial para la paz.

Tomado de Anncol.

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