La justicia es lo correcto

¿La Prueba, una Ilusión en el Derecho Penal?

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Por Juan Castellanos.

@CastellanosAbo

Establecida la ritualidad del procedimiento penal hace quince años, bajo el marco de la Ley 906 de 2004, hoy vemos como el sistema acusatorio penal, está en crisis: por; I) las cifras que evidencian el hacinamiento, II) el tiempo que concurre entre la imputación y un fallo, III) las pocas garantías para el imputado y su abogado, IV) la restricción de derechos y libertades, V) la reincidencia al delito, VI) los obstáculos presentados por el Juez de Ejecución de Penas para otorgar un beneficio Penal, VII) la falta de congruencia de las decisiones judiciales (solicitan una cosa, y otorgan una más gravosa para el procesado), entre otras, y no precisamente por el propio diseño de la Ley, ya que ha sido modificada cuantas veces el legislador ha querido., en ese mismo sentido, las Cortes la han interpretado a su manera y han producido miles de fallos complementando, adicionando y reduciendo la citada norma, no obstante, considero que la crisis está en las partes e intervinientes y en especial por algunos jueces de control de garantías.

Por regla general, la toma de decisiones y actuaciones en la vida se llevan a cabo siguiendo las reglas de la lógica, o el sentido común, luego, el derecho no es la excepción, y sin equivoco, puedo decir que la base del derecho está dada por la lógica, debe precisarse, que el derecho trae consigo mismo un proceso y un procedimiento, unas reglas y unos principios a aplicar sin discriminación alguna, así, que todos estamos sujetos a dichas reglas y procedimiento.

De acuerdo a lo anterior, nuestras normas penales mencionan, si señores, solo mencionan, cosas muy bonitas, como por ejemplo: i) se presume la inocencia hasta que se dicte sentencia condenatoria, ii) que la limitación a la libertad es de carácter excepcional, iii) que la ley más favorable se debe aplicar al procesado, iv) que la duda beneficia al procesado, v) que las pruebas son fundamentales para cualquier decisión, vi) que al derecho penal se acude como última instancia, entre muchos más discursos.

Pero cuando pasamos a la realidad, causa asombro  y dolor escuchar solicitudes dimensionadas, pero peor es que el juez la decrete, y que sean replicadas por los medios de comunicación con distorsión. Duele y mucho, que los errores de la Fiscalía ahora le sean achacables al defensor en un proceso donde la Fiscalía y la Defensa supuestamente tienen los mismos derechos y garantías. Duele, que las pruebas para limitar libertad de las personas sea sustentada con una única declaración “bajo la gravedad de juramento”.

Señor lector, si alguien a usted lo tilda de delincuente preocúpese, porque de acuerdo a los argumentos de algunos Jueces de Control de Garantías, no todos, es suficiente la declaración bajo la gravedad de juramento para enviarlo a la cárcel o limitarle sus derechos, excúsenme, pero eso a mi criterio, es una vergüenza.

No puedo compartir, que algunos jueces de Control de Garantías cambien las palabras de prueba, elemento material probatorio, evidencia física legalmente obtenida, por las palabras “bajo la gravedad de juramento”, para enviarlo a la cárcel. Sin embargo, considero muy respetuosamente que por un mero señalamiento no es procedente limitar algún derecho.

En mis primeras clases de derecho penal y probatorio, mis docentes eran enfáticos en manifestar la necesidad de acreditar las diversas situaciones que se surtían en el derecho, de allí una característica especial del derecho con otras disciplinas, ya que además de la oratoria que debe ostentar el abogado también debe probar con medios de convicción (Elemento material de prueba), que lo verbalizado se ajuste con las pruebas, pero al parecer eso ya cambio, por una simple declaración rendida bajo la gravedad de juramento.

Cuestiónense lo siguiente: ¿Qué garantías existen para el procesado cuando para enviarlo a la cárcel solo requiere un mero señalamiento de una persona de dudosa reputación? La respuesta es muy sencilla, ninguna.

Finalmente, considero que el proceso penal requiere cambios de fondo, eso que el Ministerio Público por regla general acompañe ciegamente las solicitudes de la Fiscalía sin que en ocasiones se lea los documentos soporte para la privación de la libertad, me hace entre ver que hay fallas estructurales, me genera pavor, que el Ministerio Público sin escuchar los argumentos de las defensa ya le ha manifestado al Juez que aplique las medidas restrictivas. El proceso penal requiere cambios de fondo.

La justicia es lo correcto.

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