
Los jueces no pueden limitar el ingreso de la Prensa a las audiencias públicas, salvo contados casos: Corte Constitucional

A causa de una tutela interpuesta por un grupo de comunicadores afirmando que se les habían vulnerados sus derechos a la libertad de prensa, de la información y publicidad de las audiencias públicas, la Corte Constitucional decidió proteger el derecho de los periodistas a la información y con el mismo fin, creó reglas para facilitar el acceso de cada uno de ellos a estos actos judiciales.
Esta decisión fue tomada porque en enero del 2019, el Juzgado 22 Penal Municipal de Bogotá impidió que los comunicadores pudieran ingresar a la audiencia judicial que se llevaba a cabo en los juzgados de Paloquemao (en el centro de la ciudad), por una investigación en la que estaba vinculado el coronel de la Policía César Augusto Ceballos, exdirector de la cárcel La Modelo de la Capital, por presunta corrupción en el citado penal.
En la investigación realizada por la Corte se identificó que efectivamente se vulneraron los derechos a los periodistas, sin embargo, como las diligencias en las que se les negó a los comunicadores el acceso ya terminaron; en la tutela se evidencia que hay carencia actual del objeto y por lo tanto, el daño ya está consumado.
Los jueces de ahora en adelante, según lo ordena la Corte, deben cumplir con varios requisitos, en casos en los que no dejen ingresar a los periodistas a las audiencias.
CASOS EN LOS QUE NO PODRÁ INGRESAR LA PRENSA
El primero es que la medida restrictiva de la publicidad debe fundarse en “una causa legal de reserva”. Así, dice el alto tribunal no puede haber reserva si no hay una norma legal que lo permita, y una demostración de que la reserva busca un objetivo imperioso, idóneo, necesario y proporcional.
En segundo lugar, manifiesta la Corte, la restricción debe justificarse en un riesgo de afectación cierto y actual. Así, si lo que se alega es la presunción de inocencia, los derechos de un tercero, derechos a la intimidad, derechos de menores, o hechos que ameriten cerrar la audiencia, estas afectaciones deben ser ciertas y legítimas.
En tercer lugar, en el excepcional caso en que se vaya a limitar la entrada a las audiencias, el juez debe tener en cuenta también el grado de afectación a la información de los ciudadanos. Esto porque, considera la Corte, no sólo están en la balanza los derechos de los sujetos procesales, sino también los derechos de los ciudadanos a estar informados sobre estos casos, labor que cumplen los periodistas. Así, la persona debe tener en cuenta quién es la persona indiciada, la naturaleza del delito que se le sindica, el tipo de información que se quiere reservar, para ver cuál sería la afectación de la ciudadanía si se cierra la publicidad de una audiencia.
En cuarto lugar, la Corte aclara que si el juez va a limitar la presencia de la prensa en las audiencias, debe exponer otras medidas alternativas para que se pueda acceder a la información. Esto es, si hubiera razones legales para cerrar la audiencia, el juez debe buscar otras posibilidades para informar lo que allí pasó, como entregar las grabaciones de las audiencias preliminares, dar comunicados y ruedas de prensa que den información completa sobre lo que allí sucedió.
Según la Corte Constitucional, el error que cometió el Juzgado 22 contra los periodistas que iban a asistir a dicha audiencia el cual interpusieron la tutela, fue que no se les brindó una alternativa sobre el medio en el que podían informarse sobre lo sucedido en la diligencia judicial.
Finalmente, la regla es clara en que se permita la entrada de periodistas a las audiencias públicas y la limitaciones deben justificarse en la ley. Esta decisión establece jurisprudencia a los jueces que, en algunos casos, abusan de su fuero y limitan el trabajo de la prensa en Colombia, reconocido por la Constitución Nacional.





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