Los sesgos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Por: Manuel Díaz Salgado.

Elizabeth Odio Benito, Presidenta; de la aludida Corte Interamericana, resolvió el caso Petro Urrego vs. Colombia, el pasado 8 de julio de 2020, con cinco jueces más que conforman el Tribunal de Derechos Humanos; las 63 páginas que conforman la sentencia trazan un rumbo insólito e incierto, para la legislación interna Colombiana, refiriéndonos naturalmente al derecho disciplinario, las recomendaciones que advierte la Corte al gobierno Colombiano, al principio me parecen pertinentes, pero pongámonos en contexto para desentrañar el contenido esencial del fallo de la convención Americana.

La petición inicial fue presentada, el 28 de octubre de 2013, por el colectivo de abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR) y la Asociación para la Promoción Social Alternativa (MINGA), luego la Convención, rindió informe de admisibilidad, que tuvo como conclusión final formular recomendaciones al Estado Colombiano, no obstante, el Estado contó con un plazo de 9 meses para cumplir las recomendaciones del informe de fondo, notificado por la Convención el 7 de febrero de 2018, podemos apreciar que las llamadas recomendaciones de la Corte Interamericana causan un tsunami en la legislación interna, más exactamente en régimen disciplinario, debido a que el organismo disciplinario como lo es la procuraduría General de la Nación, perdería competencia para sancionar, destituir e inhabilitar a funcionarios elegidos a través de elección popular, es decir el organismo disciplinario seria a mi entender un mero aparato burocrático; veamos en síntesis las pretensiones de la Convención Americana, donde señala que el Estado Colombiano “no informó concretamente sobre su voluntad y capacidad para cumplir con uno de los aspectos estructurales que identificó la Comisión en su informe y que tiene que ver con la adecuación interna constitucional y legal para eliminar la facultad de destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular en cabeza de la Procuraduría General de la Nación”.

Esto a mi juicio malogra mortalmente y choca con otras disposiciones supraconstitucionales en la lucha contra la corrupción, que en últimas es una de las tantas misiones que tiene el organismo disciplinario en Colombia.

Y lo que parece más exótico y por eso digo que la Corte actuó con sesgos es cuando afirma que las acciones disciplinarias iniciadas contra Petro Urrego tenían una motivación discriminatorias, que el organismo Interamericano haga este tipo de aseveraciones desdice mucho de la ponderación y ecuanimidad en la toma de decisiones de sentencias que implican un revolcón en el orden constitucional de un país.

Al principio dije que las recomendaciones me parecían pertinentes en cuanto al principio de presunción de inocencia, a la igualdad ante ley, a la protección judicial, pero la gravedad que suscita la determinación de la Corte es inimaginable e inusitada, con miras a la facultad que constitucionalmente tenía la procuraduría General de la Nación y la contraloría General de la República, ambos organismos tanto disciplinario como fiscal quedaron sin dientes en la lucha contra los bandidos y corruptos que suman por miles en este país, por culpa de la Corte Interamericana.

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