Embarazos Zika

Malformaciones producidas por el Zika, legitiman la interrupción voluntaria del embarazo

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Alertado por una entrevista que no salió al aire por las complejidades normales de los noticieros de televisión, me veo en la necesidad de referirme a la relación Zika – aborto, en la que claramente se van a ver abocadas muchas madres infectadas por este virus ante la comprobación médica de una malformación grave denominada microcefalia.
 
La Corte Constitucional en la Sentencia C-355/06, en estudio de constitucionalidad del artículo 122 del Código Penal Colombiano, despenalizó el aborto o interrupción voluntaria del embarazo catalogándolo como un tema de salud pública en tres eventos: “(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.”
 
Interesa al país abordar la segunda causal determinada por la existencia de grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico, para lo cual es necesario acudir a las enciclopedias médicas autorizadas que definen la microcefalia, enfermedad que hasta ahora está siendo asociada al virus del Zika
 
MedlinePlus, la cataloga como una «afección en la cual la cabeza de una persona es mucho más pequeña de lo normal que la de otras de su misma edad y sexo» y que provoca “infecciones, trastornos genéticos y desnutrición grave.”
 
La Organización Mundial de la Salud estableció que “la tasa de letalidad por malnutrición aguda grave en menores de cinco años oscila entre el 30% y el 50%”, lo que puede hacer pensar a una madre gestante que su hijo podría estar en ese rango por nacer con microcefalia.
 
Interpretando la jurisprudencia versus las definiciones y las estadísticas médicas, siendo la microcefalia una patología que causa desnutrición grave, es decir, una malformación del feto que hace inviable la vida de un ser humano, esa madre, en forma voluntaria, podría solicitar a la ciencia médica la práctica de un aborto, el cual estaría fuera de la órbita penal.
 
La Corte Constitucional para despenalizar el aborto en los casos enunciados, partió de una hipótesis “completamente distinta a la simple identificación de alguna enfermedad en el feto que pueda ser curada antes o después del parto”, autorizando identificar dentro de las diferentes clases de malformaciones aquellas que plantean un problema límite, es decir, “las que por su gravedad hacen que el feto sea inviable.”
 
En esa tensión que resolvió la Corte Constitucional entre la vida del nasciturus frente a la vida de la mujer, se inclinó hacia la protección de ésta última sobre la consideración de que “el recurso a la sanción penal para la protección de la vida en gestación entrañaría la imposición de una conducta que excede la que normalmente es exigible a la madre, puesto que la mujer debería soportar la carga de un embarazo y luego la pérdida de la vida del ser que por su grave malformación es inviable.”
 
Suficiente razón, entre muchas otras de carácter legal, social, religioso y/o científico, para decir categóricamente que la microcefalia, como malformación grave producida por el Zika, legitima la interrupción voluntaria del embarazo.
 

 

German calderon

Por Germán Calderón España
Abogado Constitucionalista

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