Manuel Hernando Sánchez Castro analiza las Limitaciones del Perito en Materia Penal

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En algunas intervenciones que he podido presenciar de los abogados que participan en los procesos penales, tanto Fiscales como Defensores e incluso los mismos jueces, y advirtiendo que esta no es mi especialidad; me he podido dar cuenta que en muchas ocasiones se confunde hasta dónde puede llegar la intervención de un TESTIGO PERITO.

Los abogados litigantes pretenden hacer valer la prueba de sus afirmaciones con testigos “peritos”, así se enuncia y se solicita, entonces, proponen por ejemplo como pertinente, la intervención de un abogado experto en algunos temas de derecho que son parte de la discusión como el testigo que permitirá al Juez arribar a una conclusión adecuada, que por supuesto, es la que ofrece la parte que pretende el decreto probatorio, cuando la interpretación de la ley es una tarea exclusiva del Juez, que es un conocedor del derecho y a partir de la aplicación de los principios de interpretación y frente al análisis del caso particular acoge una de las tesis ofrecidas por las partes.

Y este es solo uno de los ejemplos que pueden permitir afirmar que nada más alejado de lo que en realidad es un perito, muestra la historia jurídica de nuestro país que hay muchos temas que son de manejo exclusivo del Juez a quien se le encargó la tarea de dirimir el conflicto.

De antaño se afirma, que por ejemplo la credibilidad o no de un testigo es una conclusión a la que debe arribar el Juez, para lo cual cada sistema procesal le otorga criterios de valoración en los que se puede apoyar para decidir si le cree o no a un testigo, por ejemplo evalúa la presencia en el lugar donde tuvo ocurrencia el hecho que dice presenció, la forma en la que describe la percepción y en la que las demás pruebas recrean ese sitio y ese momento, la existencia o no de circunstancias que le llevarían a mentir, entre otras.

Son estas razones en las que se debe desistimar bajo cualquier forma la intervención de un testigo que pretenda decirle al juez que el testigo es creíble, por ejemplo un psicologo experto en comportamientos humanos que desde la forma en la que responde, su lenguaje no verbal, su mirada, indica que le es posible afirmar que un testigo miente, o como lo haría un técnico interprete de un polígrafo, quien luego de aplicar la prueba y ante las reacciones y los resultados ofrece conclusiones de credibilidad o de mentir.

En la lectura de algunas decisiones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se plantean problemas de la intervención de los peritos en el proceso penal, y que ofrezco a los abogados como un derrotero para abordar los problemas jurídicos que con relación a este tema deban resolver.

RADICADO TEMA QUE PLANTEA LA DECISIÓN
31795/09
26177/09
30355/09
2618/07
30612/10 Diferencia entre testigo técnico y testigo perito
31999/09 Perito Particular
24055/09 No juicio de responsabilidad, no discusión sobre elementos del tipo
30214/08 Perito no asiste al juicio, no puede ser valorado como prueba
25920/07
28257/08
29609/08
31950/09
31473/09
32972/09
30612/10
28257/08
29606/08
30612/10
36023/11 Peritos – no puede ser catalogado como prueba de referencia –
26128/07
30021/08
30480/09 Incorporación como prueba en el juicio
C-124/11 Perito en juicio – Norma civil descongestión
C-144/10 Excepción descubrimiento
33275/10 Microscopía electrónica de barrido
26186/07 Cambio de perito por recusación
30480/09 Ausencia del médico legista en el juicio – mantiene decisión porque existe prueba del hechos sustentada en evidencia diferente
32183/09 Credibilidad perito
29713/08 Cambio perito
25037/06 Juez perito de peritos
37596/11 No peritos en asuntos de derecho
52045720
55651/19
50825/19
54639/19
50678/19
50401/19 Valoración de las entrevistas realizadas por peritos a menores o adolescentes víctimas de delitos sexuales.
51860/19 Valoración del perito que revisa lo dicho por otro experto
51922/19
54369/19 Apreciación del testigo perito.

Por supuesto que esta breve relación no agota la totalidad de los temas y solo pretende entregar al lector unas herramientas para que a partir de la lectura juiciosa de las providencias se forme su propio criterio en los temas que allí se reseñan.

Lo enseñanza más importante que deja el abordar como tema de estudio la valoración de la prueba pericial en las decisiones de los jueces está relacionada con el papel que juegan los abogados en controlar que al proceso no ingrese información prohibida por las reglas de la legalidad, confrontación y contradicción.

Manuel Hernando Sánchez Castro.
Abogado

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Un comentario

  1. Le sobra razón al colega al decir que no puede ser llamado «perito» un abogado que pretenda explicarle la norma al juez penal pues contradice la noción de «perito» cuyo dictamen debe de ser «objetivo», en tanto la interpretación de las normas está cargada de subjetividades, de posiciones filosóficas y políticas, cuando menos!!

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