MinHacienda incurre en Fraude a Resolución Judicial

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Según el Artículo 454 del Código Penal colombiano, es fraude a resolución judicial o administrativa de policía, el que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Funtierra es una entidad humanitaria que durante muchos años se dedicó a la rehabilitación de niños con discapacidad cognitiva.

Se trata de una larga batalla jurídica donde Funtierra Rehabilitación le ganó limpiamente a la gobernación de Córdoba.

La historia de este litigio es así:
Funtierra Rehabilitación IPS S.A.S. radicó y presentó, para su pago al departamento de Córdoba-Secretaría de la Salud, las facturas originales causadas por la prestación de los servicios de salud, cumpliendo en su momento con los requisitos del artículo 21 del decreto 4747 de 2007 a fin de que esta, como entidad responsable, procediera a realizar los pagos de dicha facturación de acuerdo con lo previsto en el literal d del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y artículo 56 de la Ley 1438 del 2011, las cuales pese al excesivo paso del tiempo no han sido satisfechas aún cuando el plazo legal para su pago se encuentra totalmente vencido, constituyéndose dichas facturas y demás documentos en un título ejecutivo complejo que contiene unas obligaciones claras, expresas y exigibles.

Ante estas circunstancias la acción establecida como único camino para la reclamación de las obligaciones post acuerdo es la establecida en el artículo 37 de la ley 550 de 1999, acción que fue radicada ante la Superintendencia de Sociedades, según expediente No: 2019-480-00024, que culminó con fallo en audiencia celebrada el 2 de junio de 2021, por parte del Juez Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles, doctor Francisco Ochoa Liévano, que en su parte resolutiva declaró probada la causal de incumplimiento del acuerdo reestructuración de la gobernación de Córdoba, por el no pago de servicios de salud post acuerdo, prestados por Funtierra Rehabilitación IPS S.A.S.

Pese al fallo de la Superintendencia de Sociedades, y a solicitud formal efectuada a la entidad demandada (departamento de Córdoba), a la fecha no se ha logrado el pago de las obligaciones reclamadas y declaradas incumplidas por el Juez Competente, situación que afecta gravemente los intereses de Funtierra y que adicionalmente implica un detrimento patrimonial para el departamento de Córdoba por los intereses moratorios que mes a mes se van incrementando.

Como consecuencia de esta situación tan gravosa, Funtierra solicita dar cumplimiento al numeral segundo del fallo proferido por parte del Juez Superintendente de Procedimientos Mercantiles y pide oficiar al Promotor, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que convoque a una reunión de acreedores internos y externos según lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 35 de la Ley 550 de 1999; y que por el Grupo de Apoyo Judicial se libre el oficio, remitiendo copia del acta y el video de la audiencia.

Comunicación del Juzgado a MinHacienda.

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En resumen, la paradoja de este asunto es que El Ministerio de Hacienda y Crédito Público actúa como si fuera un ente federal que se gobierna por leyes propias.

Acerca de este proceso, Funtierra posee todos los soportes con los cuales puede demostrar que el Ministerio de Hacienda hace caso omiso respecto a dar cumplimiento a la orden emitida por la Superintendencia de Sociedades, en cuanto a la citación a la reunión de acreedores de la ley 550 del departamento de Córdoba, por haberse activado la causal de incumplimiento o causal de terminación del mismo acuerdo.

A estas alturas del litigio ya Funtierra posee los soportes con los cuales se puede demostrar fehacientemente que el Ministerio de Hacienda ha hecho caso omiso al cumplimiento del fallo dictado por la Superintendencia de Sociedades, causando un detrimento patrimonial para el Estado por los intereses que se han generado.

Memorial del Abogado de Funtierra,  Ismael Guevara, al Minhacienda solicitándole que cumpla el fallo judicial.

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Si los funcionarios de la gobernación de Córdoba y del Ministerio de Hacienda comprendieran que en un niño con discapacidad cognitiva no sólo existen dificultades académicas, pues esta discapacidad también puede manifestarse con síntomas como: Dificultad para seguir ordenes sencillas en la casa. Problemas para comunicar sus pensamientos e ideas. Dificultad para comprender o recordar explicaciones o conceptos en la vida cotidiana; si esos burócratas comprendieran esto no fueran obstáculos para que Funtierra continuara ayudando a esos niños.

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