Eduardo Padilla

Objeción de Conciencia en Colombia sobre el Matrimonio Gay

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El artículo 42, de la Constitución Política de Colombia, dice literalmente “que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, que se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”.

La Biblia tiene concordancia temática con este artículo de la Carta Magna de los colombianos, pues en Génesis capítulo 2, verso 24, se lee textualmente: “Por tanto, dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer, y serán una sola carne”.

En Cartagena, El juez Ramiro Eliseo Flórez, basado en el artículo 42 de la Constitución y en sus convicciones cristianas, se negó a llevar a cabo una diligencia de matrimonio entre una pareja de lesbianas.

Roy Barreras, defensor de los derechos de la comunidad LGBTI, está equivocado, pues los jueces, notarios e iglesias que han celebrado bodas entre parejas del mismo sexo, en realidad estos actos no tienen la validez del matrimonio, pues se trata de contratos civiles, similares a uniones empresariales.

Aquí hay algo ambiguo, insustancial e incoherente, pues la Corte Constitucional de Colombia, abrió el espacio para tales uniones, legisló y entronizó el matrimonio y adopción gay, teniendo conocimiento de que el preámbulo de nuestra Constitución Política de Colombia invoca la protección de DIOS, y este mismo Dios prohíbe implícitamente el matrimonio entre personas del mismo sexo, tal como está escrito en 1 Corintios 6:9, donde San Pablo afirma que los homosexuales no heredarán el Reino de Dios.

Además, se ve claramente que la Corte Constitucional vulneró el artículo 42 de la Constitución.

En cuanto a que ley colombiana define la objeción de conciencia como un derecho subjetivo a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los propios principios morales, el artículo 18 de la Constitución Política dice: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.”

Este artículo protege a los jueces, notarios e iglesias que se nieguen a celebrar matrimonios homosexuales.

¿Qué ocurre con este polémico tema en el ámbito internacional?
El abogado mexicano Melchor Ocampo, define el casamiento con los siguientes términos:

«El matrimonio entre un hombre y una mujer es el único medio moral de fundar la familia, de conservar la especie y de suplir las imperfecciones del individuo que no puede bastarse a sí mismo para llegar a la perfección del género humano. Que éste no existe en la persona sola sino en la dualidad conyugal. Que los casados deben ser y serán sagrados el uno para el otro, aun más de lo que es cada uno para sí.

«Que el hombre cuyas dotes sexuales son principalmente el valor y la fuerza, debe dar, y dará a la mujer protección, alimento y dirección, tratándola siempre como la parte más delicada, sensible y fina de sí mismo, con magnanimidad y benevolencia generosa, esencialmente cuando esta se entrega a él, y cuando por la sociedad se le ha confiado.
«Que la mujer, cuyas principales dotes son la abnegación, la belleza, la compasión, la perspicacia y la ternura, debe dar y dará al marido, agrado, asistencia, consuelo y consejo, tratándolo siempre con el amor que se debe a la persona que nos apoya y defiende, y con la delicadeza de quien no quiere exasperar la parte brusca, irritable y dura de sí mismo».

Por otro lado, el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, ha sido señalado de xenófobo, misógino y retrógrado, por declarar que el matrimonio entre personas del mismo sexo es inmoral.

Por su parte, el presidente de Rusia, Vladimir Putin, sostiene que mientras él sea presidente, en Rusia nunca se legalizarán los matrimonios entre personas del mismo sexo.

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