¿Qué intenciones se esconden al tratar de desprestigiar la contratación de las Alcaldías Locales en Bogotá?

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Por Pastor Rodríguez.

El pasado 2 de julio, específicamente en tres medios de comunicación: La W Radio, El Tiempo TV (City TV) y El Espectador, se hizo pública una actuación de la CONTRALORÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ, la cual abrió indagación preliminar sobre un CONTRATO de la ALCALDÍA de la Capital de la República con la Cruz Roja, el No. 01 de 2020-16, por un valor de $ 82.837.401.675, que tenía como finalidad la entrega de ayudas humanitarias en la ciudad.

PASTOR BORDA, fue el funcionario del Distrito encargado de dar las declaraciones a City Tv sobre el caso, pero hizo afirmaciones que a un televidente desprevenido pudieron crearle dudas sobre las actuaciones de las dos Entidades, dado que informó parcialmente de lo que debería ser una función propia del Ente de Control, como lo es investigar la correcta utilización de los recursos públicos, no obstante, pareciera que antes de iniciar la investigación ya se calificara la actuación de los citados CONTRATANTES.

Para ambientar el tema, reproducimos lo publicado en La W Radio:

«La Contraloría Distrital abrió una indagación preliminar para determinar si hubo irregularidades en un contrato firmado por 16 de las 20 localidades de Bogotá para atender la emergencia del COVID-19.

 

 Por presuntas irregularidades en el Proceso de contratación directa Contrato 001 de 2020 suscrito entre los Fondos de Desarrollo Local (Chapinero, Suba, Barrios Unidos, Fontibón, Teusaquillo, Engativá, Kennedy, Usme, Usaquén, Tunjuelito, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Antonio Nariño, Puente Aranda, Rafael Uribe, Sumapaz), y la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá», dice el documento de la Contraloría.

 Respuesta de los ALCALDES LOCALES:

 

Los alcaldes de las 16 localidades sobre las que se inició la indagación informaron que los contratos, suscritos con la Cruz Roja Colombiana, han sido fundamentales para la atención de la población vulnerable de cada localidad, en medio de la emergencia sanitaria.

 

 Destacan que la Cruz Roja es reconocido internacionalmente en temas de atención humanitaria, razón por la que se decidió prestar las ayudas necesarias con este organismo.

 

 Así mismo, afirman que desde los Fondos de Desarrollo Local se han facilitado los documentos requeridos por la Contraloría para vigilar los contratos.

 

 Estos contratos fueron celebrados bajo la modalidad de urgencia manifiesta en las localidades: Chapinero, Suba, Barrios Unidos, Fontibón, Teusaquillo, Engativá, Kennedy, Usme, Usaquén, Tunjuelito, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Antonio Nariño, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Sumapaz».

 

CONTRATO AMPARADO POR LA URGENCIA MANIFIESTA

Recordemos que el régimen de Contratación Pública contempla la modalidad de URGENCIA MANIFIESTA y la parte resolutiva de la declaratoria de la misma la transcribimos a continuación:

«RESOLUCION 30 DE ABRIL 20 DE 2020

 

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la URGENCIA MANIFIESTA en la Localidad de BARRIOS UNIDOS para atender la situación de inminente riesgo según los hechos relatados en la parte motiva del presente acto ocasionados por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de declaración de estado de Emergencia Sanitaria y de Calamidad Publica en Bogotá D.C, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de Contratación Pública.

 

 ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y dadas las circunstancias expuestas que demandan las actuaciones inmediatas por parte de la Alcaldía Local de BARRIOS UNIDOS, se acudirá a la causal de urgencia manifiesta para CELEBRAR DIRECTAMENTE TODOS LOS CONTRATOS NECESARIOS, obras, bienes y servicios, necesarios para atender y superar situaciones directamente relacionados con la respuesta, manejo y control de la pandemia COVID-19, con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Local.

PARÁGRAFO: BUENAS PRÁCTICAS: Para todos los efectos, además del cumplimiento de la normatividad vigente en la materia, se tendrán en cuenta las recomendaciones emitidas en la Directiva Distrital No. 001 de 2020, Circular Conjunta No. 14 de 2011, Concepto del 17 de marzo de 2020 de la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente y la normatividad que se expida en virtud de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica a nivel nacional y distrital.

 

 ARTÍCULO TERCERO: Remitir el presente Acto Administrativo, así como los contratos que se suscriban con ocasión de la presente declaratoria de URGENCIA MANIFIESTA, a la Contraloría Distrital, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

 

 ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, a los veinte (20) días del mes abril de 2020″.

 

En el texto del CONTRATO 01/2020, en los fundamentos jurídicos se refiere a la URGENCIA MANIFIESTA, adicionalmente en la SELECCIÓN se menciona que al proceso fueron invitados, la CRUZ ROJA COLOMBIANA, DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, SOLIDARIDAD POR COLOMBIA, PASTORAL SOCIAL, FUNDACIÓN GRUPO FEDERICO MEDEN- FUNDAMEN y la ONG FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTERCULTURAL. Además, es un proceso acompañado por la PERSONERÍA DISTRITAL Y LA VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ.

UNA INDAGACIÓN PRELIMINAR NO ES UNA CONDENA

La norma dice que la apertura de una indagación preliminar en un proceso de carácter fiscal, como el mencionado, es:  «Una decisión consignada en un auto de trámite proferida por los funcionarios competentes para adelantar la Indagación. En ella se precisarán las normas que determinan la competencia de la Contraloría, dela dependencia y del funcionario para actuar, se declara iniciada la Indagación Preliminar, se identificará con exactitud el hecho o situación de que se ocupará la indagación, el sujeto de control afectado, se definirá cuál de los supuestos de procedibilidad señalados por el Art. 39 de la Ley 610 de 2000 se presentan, se decretará la práctica de las pruebas conducentes y pertinentes, con el fin de esclarecer los hechos materia de averiguación».

Entonces, los actos administrativos nacen a la vida jurídica revestidos de legalidad y serán legales mientras no se demuestre lo contrario. En consecuencia, todos los Actos Administrativos tanto de las Alcaldías locales y la CRUZ ROJA COLOMBIANA, SECCIONAL CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ, son Legales a la luz del ordenamiento jurídico colombiano en el marco de la llamada URGENCIA MANIFIESTA, figura que permite celeridad, eficiencia, eficacia y efectividad en la Acción Contractual del Estado.

La Cruz Roja haciendo entrega de ayudas humanitarias en Bogotá

Todo lo que se haga de prisa es indecoroso y un juzgamiento y tipificación de faltas por parte de quienes manejan las comunicaciones, que es el lubricante del motor de la Administración tanto pública como privada, deja ver los intereses ocultos, al dar declaraciones que podrían ser parte de la reserva del sumario entorpeciendo la Función pública y, por vía de hecho, afectando la imagen y credibilidad tanto de los Alcaldes como  de una entidad de renombre internacional y de manos pulidas como lo es la Cruz Roja Colombiana, especificamente la CRUZ ROJA COLOMBIANA, SECCIONAL CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ.

Hechas estas consideraciones, surgen varias preguntas:

  • ¿Cuál es el objeto de salir a los medios a divulgar unas actuaciones administrativas que son propias del Ente de Control, en el ejercicio de su actividad?
  • ¿Por qué no se les dice a los medios que estos CONTRATOS son objeto de permanente vigilancia por parte de la VEEDURÍA DISTRITAL y de la PERSONERÍA DISTRITAL, acaso le solicitaron a estas ENTIDADES la información correspondiente?
  • Informaciones a medias, por qué no publican el AUTO DE INDAGACIÓN PRELIMINAR?
  • Este funcionario distrital, PASTOR BORDA, Director de Reacción Inmediata, ¿está facultado legalmente para dar ese tipo de información a los medios? De no estarlo, está sujeto a una investigación disciplinaria en la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
  • Es evidente el daño al buen nombre y a la credibilidad de las dos INSTITUCIONES ejecutoras de la CONTRATACIÓN: LA ALCALDÍA DISTRITAL Y CRUZ ROJA COLOMBIANA SECCIONAL CUNDINAMARCA?

Concluimos con otra pregunta, resultado de este análisis:

Qué le hace más daño al pueblo colombiano: El Covid 19 o unos vigilantes mediocres sin bolillos intelectuales, que destilan pus por los medios de comunicación y las redes sociales?… Averígualo, Vargas.

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