Dinero en el exterior

¿Quién defiende la presunción de inocencia de quienes tienen activos en el exterior?

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Este artículo puede ser catalogado como una clase de derecho tributario, – el que ni siquiera yo entiendo -, pero amerita una consideración constitucional en procura del restablecimiento del derecho a la presunción de inocencia y para calmar los nervios de quienes se están sintiendo señalados por una inadecuada información del tema.
 
La Ley 1739 de 2014 modificatoria del Estatuto Tributario, es inconstitucional, por lo menos en su denominación, en cuanto fue sancionada para “crear mecanismos de lucha contra la evasión”, porque si bien el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia establece el deber ciudadano de “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”, ésta conducta no ha sido tipificada en nuestro país como delito.
 
En los artículo 42 y 43 de esta Ley, se estableció la declaración anual de activos en el exterior y su contenido.
 
El artículo 35 creó el impuesto complementario de normalización tributaria para los años 2015 (10%), 2016 (11.5%) y 2017 (13%), desapareciendo a partir de 2018.
 
Este impuesto fue concebido como complementario al impuesto a la riqueza, en donde los activos sometidos que hayan estado gravados en un periodo, no lo estarán en los periodos subsiguientes, no siendo sujetos pasivos de este impuesto quienes no tengan activos omitidos hasta la fecha, por lo que solamente se causa por la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes al 1º de enero de 2015, 2016 y 2017, respectivamente.
 
Los activos omitidos son aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo. Y el pasivo inexistente es el declarado en las declaraciones de impuestos nacionales con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente.
 
Posteriormente, la DIAN expidió la Resolución 2243 de 2015, fijando plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior para los grandes contribuyentes, las personas jurídicas y las personas naturales, hasta el 25 de abril, 10 de mayo y 19 de octubre de 2016, respectivamente.
 
No obstante estos plazos, se ha querido mostrar a quien tiene activos en el exterior como un infractor de la ley o un “delincuente”, cuando la propia Corte Constitucional en la Sentencia C-551/15 ha dicho que “ante la entidad y la novedad de los cambios normativos que se introdujeron en los dos últimos años, muchas personas con doble nacionalidad y con intereses patrimoniales en diferentes países, los nacionales colombianos que residen en el exterior, las personas que residen en Colombia pero tienen bienes fuera del país, entre otras, pueden tener serias dudas sobre sus obligaciones tributarias, de tal suerte que, al menos en estos eventos, no es posible asumir prima facie que el incumplimiento de tales obligaciones obedezca a su mala fe.”
 
Inclusive, la Corte no descarta en su pronunciamiento de exequibilidad de la normalización tributaria que “en virtud de un convenio o acuerdo internacional sobre doble tributación, no haya lugar al pago de tributo en Colombia por dicho activo omitido.”
 
Por estos motivos, el derecho fundamental a la presunción de inocencia de quienes tienen activos en el exterior que pueden normalizar en Colombia, debe respetarse, porque como lo afirma la jurisprudencia, éste significa que cualquier persona es inicial y esencialmente inocente, partiendo del supuesto de que sólo se puede declarar responsable al acusado al término de un proceso en el que deba estar rodeado de las plenas garantías procesales y se le haya demostrado su culpabilidad.
Por Germán Calderón España

Abogado Constitucionalista

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