Reducción de la Jornada Laboral Restablece la Familia

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Por: Germán Calderón España, abogado Constitucionalista. 

Con la pandemia del coronavirus que nos azota desde marzo de 2020, aprendimos a hacer tareas que jamás pensamos ejecutar desde nuestros hogares, teniendo que adecuar espacios en nuestros estudios, salas y comedores al mejor estilo de los centros de cómputo o recintos de internet para cumplir, cada miembro de la familia, con sus compromisos educativos y laborales.

Nos adaptamos a las circunstancias de la mejor manera, de acuerdo con las capacidades para superar la crisis, pero también sobrevinieron consecuencias que, en algunos casos, generaron conflictos familiares, estrés, inmovilidad física, sobrepeso, entre otros aspectos de carácter psicológico y social.

A medida que se fueron levantando las restricciones, fuimos recuperando el normal desenvolvimiento en todas las áreas, sin embargo, las nuevas apariciones de cepas del virus Covid-19 y los picos de contagio producidos por las aglomeraciones, las fiestas clandestinas, las celebraciones de eventos deportivos, la apertura de vuelos aéreos y terrestres y el gradual regreso a clases y al trabajo, dispararon nuevamente el contagio y la ocupación de las Unidades de Cuidados Intensivos, y estamos a la espera de una oleada impensable de infectados y los efectos letales del virus en las personas que participaron y siguen manifestándose en la protesta social, que de pacífica pasó a violenta y por lo tanto, despreocupada de los protocolos y cuidados sanitarios requeridos.

Las autoridades se cansaron de controlar el contagio masivo y entendieron que, mientras protegían a los ciudadanos que se cuidaban responsablemente en detrimento de la economía del país, otros, en forma irresponsable determinaron a los ciudadanos hacia la manifestación pública sin control sanitario, hacia la violencia y hacia la comisión de delitos, que sin ser necesariamente dolosos, efectivamente son culposos, como el asesinato de dos bebés en ambulancias que murieron por cuenta de los bloqueos auspiciados desde el Comité Nacional de Paro, finalmente decidieron abrir las fronteras, la economía, el deporte y la recreación libremente, y en general, todos los sectores.

En medio de esa apertura, se debate una medida para el restablecimiento de la sanidad de las familias, consistente en la reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales, equiparando las condiciones de los trabajadores del sector privado con los servidores públicos, sin disminuir el salario de unos y otros, y manteniéndose o, si se quiere, aumentándose los niveles de productividad debido a las nuevas tecnologías que en el mundo actual se implementaron y se seguirán desarrollando para reemplazar los viejos esquemas que hacían imprescindible la presencialidad y el trabajo permanente durante 7 días por 24 horas.

Por encima de la productividad, debe prevalecer la salud mental de las familias, el mayor tiempo que cada miembro de la misma dedicará a su cuidado y preservación en un ambiente de bienestar y felicidad, porque la familia, como la ha definido la Corte Constitucional, “es una institución sociológica derivada de la naturaleza del ser humano” y toda la comunidad se beneficia de sus virtudes, así como se perjudica por los conflictos que surjan de la misma.

Entre los fines esenciales de la familia se destacan la vida en común, la ayuda mutua, la procreación, el sostenimiento y la educación de los hijos, por lo que el Estado y la sociedad deben propender a su bienestar y velar por su integridad, supervivencia y conservación, pues esta institución fue reconocida, desde el punto de vista político y jurídico, en la Constitución de 1991 como derecho y núcleo esencial de la sociedad en el artículo 42 Superior.

En ese sentido, la reducción de la jornada laboral se convierte en una medida de protección de la familia y una garantía de igualdad de trato entre trabajadores del sector privado y servidores públicos, retardada en nuestro país, porque, por ejemplo, desde 1933 se viene incentivando la reducción de la jornada laboral en Estados Unidos a 35 horas a la semana; en Francia se implementó la jornada de 35 horas desde 2002, creándose 350 mil empleos directos, disminuyendo el trabajo a tiempo parcial y aumentando el PIB; En Latinoamérica: Chile, Brasil, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras y Ecuador tienen una jornada laboral semanal de, entre 40 y 47 horas.

La Corte Constitucional, en relación con el derecho de igualdad de trato ha diseñado reglas claras de su eficacia y su aplicación, advirtiendo que este principio “gobierna las diferentes relaciones entre el Estado y los individuos”, y admitiendo que su contenido involucra el deber de prodigar tratamiento análogo a los sujetos que están en condiciones relevantes similares. Entonces, ¿por qué los trabajadores del sector privado tienen una jornada laboral de 48 horas semanales, mientras que los servidores públicos solamente trabajan 40?

La Organización Internacional del Trabajo -OIT- viene exhortando desde el Convenio 47 de 1935 a que la jornada de trabajo semanal se reduzca a 40 horas. En 1962 emitió la Recomendación 116, inspirada en la promoción de los métodos adecuados a las condiciones y costumbres nacionales, como la adopción del principio de la reducción progresiva de la duración normal del trabajo, con el objeto de alcanzar la norma social indicada sin disminución alguna del salario de los trabajadores, épocas en las que aún no existía el avance tecnológico que genera mayor productividad en menor tiempo.

Sin entrar en más detalles técnicos, nos debe bastar que, sin menoscabo de la economía, la posibilidad de permanecer mayor tiempo en familia, obligatoriamente produce mayores niveles de concentración, calidad y rentabilidad, compensándose las cargas, y permitiendo el logro de los fines esenciales de la célula básica de la sociedad en su bienestar, integridad, felicidad y utilidad.

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