el contrato de Acuacar va hasta el 2035

Reforma apremiante

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Los funcionarios “competentes” hacen ingentes esfuerzos por omitir el principio de transparencia que debe guiar la función pública. El proceder sigiloso parece seducirles.

Algunos ciudadanos se han sorprendido con la noticia reciente según la cual el 20 de octubre de 2014, en asamblea extraordinaria y con presencia del Alcalde, se oficializó la prórroga de la operación de Acuacar hasta 2035. Además se ratifican privilegios accionarios para Aguas de Barcelona y aportantes privados, así como la ampliación del objeto del contrato de manera que se incorpora la ejecución de obras que incluirían el alcantarillado pluvial.

La cereza que corona este pastel es el derecho preferencial que tendrá Aguas de Barcelona para ceder sus acciones, siempre que lo haga a empresas que pertenecen a su grupo empresarial en Colombia.

Vamos por partes, que esto es complicado: inquieta que un asunto estratégico como la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, sea negociado de manera inopinada por el Alcalde a 6 años de que venza el contrato primigenio y en reunión extraordinaria como si una urgencia angustiosa lo apremiara. Más grave el hecho de que en el acta respectiva, que he tenido a la vista, no se dé cuenta de un estudio justificativo que legitime la decisión. Recuérdese que el aporte del Distrito en Acuacar equivale al 50% del capital, siendo socio mayoritario.

el contrato de Acuacar va hasta el 2035

Sin embargo parece que los asesores de Acuacar olvidaron que el artículo 423 del Código de Comercio enseña que las reuniones extraordinarias solo se efectuarán “cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía” y no parece que este sea el caso. En el mismo sentido el artículo 433 de la misma obra señala que “Serán ineficaces las decisiones adoptadas por la asamblea en contravención” a reglas como la reseñada.

De otro lado he recordado que en control de advertencia, el Contralor Distrital de 2010 criticaba la cláusula estatutaria de Acuacar según la cual los accionistas particulares contaban con el privilegio de recibir, además de las utilidades ordinarias del ejercicio empresarial, una suma de dinero liquidada anualmente que les permite recuperar su capital sin que ello implique una disminución de su participación o reembolso de sus aportes. El Contralor de la época solicitaba de la Alcaldía una revisión del contrato por considerar leonina la cláusula. Pues bien, la sorprendente reforma del año anterior, antes de revisar ese privilegio, lo ratifica hasta que los socios privados recuperen lo que invirtieron.

Finalmente, es claro que la reforma consolida un oligopolio en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en la ciudad al conceder a Aguas de Barcelona el privilegio de ceder libremente sus acciones siempre que lo haga a sus filiales en Colombia, con lo cual se burla el principio de democratización de la propiedad de que trata el artículo 60 de la Constitución.

Danilo Contreras Guzman

Por DANILO CONTRERAS GUZMÁN

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