Bernardo Henao

Inaplazable Reforma Integral a la Justicia

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Por Bernardo Henao Jaramillo.

Cada día que amanece está por lo general con noticias judiciales sorprendentes e inesperadas que nos obligan a preguntarnos ¿si la intromisión de la Justicia en asuntos legislativos o ejecutivos no le convierte en una justicia tiránica o en el peor de los casos, confirmando que poco a poco se convierte en una rama que pareciera estar propiciando pequeños y paulatinos golpes de estado?

Un repaso de las más recientes y controvertibles decisiones de la justicia imponen esa obligada pregunta, sin olvidar el procedimiento habilidoso que se hiciera para aprobar las leyes de trámite rápido más conocidas como Fast Track. Esas leyes especiales, redujeron sustancialmente los debates al interior del Congreso para tramitar actos legislativos y leyes, ya que en procura de alcanzar y consolidar la paz era indispensable según se dijera autorizar su trámite. La revisión desde luego por la Corte Constitucional, por estar en sintonía con el proceso de paz salvo alguna pequeñas modificaciones les impartieron total aprobación de la que ahora se ven sus nefastos efectos.

Se debe comenzar por la  decisión que más cuestionan los colombianos.  ¿Cómo fue posible que la Corte Constitucional aprobara el Acuerdo de la Habana desconociendo olímpicamente la decisión del pueblo soberano que votó NO al plebiscito? La respuesta se encuentra en la sentencia C 699 de 2016 que luego de amplios análisis sobre la refrendación popular dispuso la Corte Constitucional “Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados, los artículos 1 y 2 (parciales) del Acto Legislativo 1 de 2016.

Este fallo sin lugar a dudas marco el inicio de un sustancial cambio en la forma de administrar justicia, todo ello por cuenta de la anhelada Paz.

Por su parte, recordemos a la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia 42354 de abril 30 de 2014 reconoció que sí hay conexidad entre el tráfico de estupefacientes y la rebelión, siempre que aquel haya servido para financiar las organizaciones rebeldes, lo que se trata de cambiar ahora con el proyecto de acto legislativo. Esta decisión abrió un boquete que ya hoy el crecimiento desmedido del narcotráfico confirma lo errado de ese fallo judicial.

Pero ese crecimiento desmedido del narcotráfico encontró otro gran,  si se quiere aliado,  en la decisión prohibitiva proferida por la Corte Constitucional de prohibir la aspersión aérea. En tres ocasiones esa Corporación  ha insistido en el uso prohibitivo del herbicida porque insiste es cancerígeno el químico empleado. (Sentencias: T-300 de 2017 fumigación aérea en zonas cercanas a cinco cabildos de la comunidad indígena Nasa;  T-080 de 2017 fumigaciones con glifosato en los territorios del pueblo Carijona del resguardo indígena Puerto Naré y la T- 236 de 2017 que se indica afectó a los pobladores del Municipio de Novita Chocó). Ahora en un auto distinguido con el No. 387 de 2019, que es materia de análisis se abre una pequeña puerta a la aspersión pero en un plazo bastante largo para que pueda darse su aplicación.

Pero no solo se dio esa inadmisible conexidad sino que por cuenta de la Paz y la elasticidad y corrupción que rodea la Jurisdicción Especial para la Paz, es ya conocido los múltiples intentos de narcotraficantes de hacerse a esa Jurisdicción para recibir beneficios y los otros aún más enriquecerse por admitir actores armados no merecedores jamás de esos beneficios.

De las decisiones más impopulares y desde luego más controvertibles y cuestionables por parte de la Corte Constitucional, en labor no lo dudemos  legislativa,  fue aquella de imponer el juzgamiento por el delito de reclutamiento de menores durante el conflicto armado que fueran sometidos a vejámenes y tratos crueles al conocimiento de la JEP, desconociendo  que al ser delitos de lesa humanidad su conocimiento era privativo de la justicia ordinaria. Ese fue el fallo  que estudio la reglamentación estatutaria de la JEP (Sentencia C-080/18, Exp RPZ-010).

La perla de los fallos absurdos lo contiene esta sentencia C-080 de 2018 que  declaró la inexequibilidad de los parágrafos de los artículos 100 y 104 por considerar que el Legislador Estatutario carecía de competencia para establecer nuevos requisitos o “inhabilidades” para los Magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz. No hay norma que le aplique al respecto, todo un despropósito.

Se decidió también en ese fallo en su aparte DÉCIMO TERCERO: ESTARSE A LO DECIDIDO en la sentencia C-007 e 2018 y, en consecuencia, declarar la CONSTITUCIONALIDAD del artículo 46, excepto:

(ii)             La expresión “reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma” del inciso cuarto, que se CONDICIONA en el sentido de que las conductas que constituyan ese delito cometidas hasta el 25 de junio de 2005 no son susceptibles de renuncia a la persecución penal si el sujeto pasivo es una persona menor de 15 años de edad; a partir de ese momento no lo serán las cometidas contra una persona menor de 18 años.

Más reciente que levantó ampolla fue la inadmisible aprobación por parte de la Corte Constitucional de permitir en los parques que puedan ser utilizados en el consumo de bebidas alcohólicas y drogas malditas, todo ello dizque por permitir el libre desarrollo de la personalidad que recuerda la equivocada posición del magistrado del magistrado de entonces Carlos Gaviria en contribuir a la destrucción de la juventud colombiana. (Sentencia C 235 del 2019).

Más extraño contrario a los tratados internacionales es presenciar como la JEP y la propia Corte Suprema de Justicia desconocen  primacía de tratados internacionales y ordenar pruebas en un proceso de verificación que carece de ellas. Lo hacen al parecer con un solo propósito favorecer a un señalado narcotraficante. Ese procedimiento es ajeno a la extradición. El estado requirente entrega la información y la Corte en su estudio verifica que no se desconozcan los derechos del encartado pero no tiene jurisdicción para peticionar pruebas de un proceso que se reserva el estado  que lo pide  en extradición. Acá esas altas cortes quieren establecer internacionalmente un procedimiento propio que no es de recibo. Ya la justicia de los Estados Unidos dejo saber que no hará entrega de ellas.

Pero más atrevida fue la decisión presuntamente prevaricadora de tres magistrados de la sala de Revisión de la JEP de  ordenar la libertad de un señalado narco, detenido por circular roja de Interpol en un proceso de extradición que se seguía en contra de  Seuxis  Pausias Hernández  más conocido como alias Jesús Santrich, o el “mafioso”, que si bien la alcanzó por minutos pronto fue recapturado, para después en forma absurda, ingenua o sospechosa dejarlo en libertad la Corte Suprema de Justicia. Esa decisión se encuentra en el fallo proferido por la JEP Sala de Revisión el 15 de mayo de 2019ª través del cual concedió absurdamente la garantía de no extradición y ordenó  la inmediata libertad del señalado “mafioso”. Al efecto reza textualmente el fallo:

“PRIMERO: APLICAR la garantía de no extradición a favor del señor SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE, identificado con la cédula  de ciudadanía número 92.275.786, expedida en Toluviejo, Sucre, en relación al requerimiento de extradición que se solicitó formalmente a través de nota verbal No. 0880 de 7 de junio de 2018 por la Embajada de los Estados Unidos de América, por las razones ampliamente expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Se ORDENA al Fiscal general de la Nación disponer la libertad inmediata del señor SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE “.

Contrario a lo que pensaron destacados juristas el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América dio total cumplimiento a las decisiones judiciales en su país que ordenaron la extradición de Andrés Felipe Arias quien ya se encuentra en Colombia.

El otro adefesio en las decisiones judiciales vino del Consejo de Estado que le confirió investidura de parlamentario a quien no se había posesionado, faltado uno de los tres requisitos que el CNE siempre había establecido para tener esa calidad. Primaron más los intereses del tal burlesco “mafioso” que el interés general. Al respecto indico ese máximo tribunal en providencia conocida en mayo 28 de 2019 expedida por la Sala Plena en fallo de segunda instancia revocando el proferido en primera señalando que la no posesión como congresista del encartado, lo fue por estar privado de su libertad y eso es según invento de esa jurisdicción una causal de fuerza mayor.

Otra decisión que seguro deben corregir prontamente y se conociera tan solo ahora el pasado dos de julio,  fue al fallar a través de  una  tutela el regreso a su curul del señor  Antanas Mockus, quien no solo estaba físicamente inhabilitado para aspirar sino que legalmente también lo era, al demostrarse que fungió y permaneció como representante legal de Corpovisionarios para la fecha de su elección. Se recuerda que la sección Quinta de ese mismo tribunal le decretó su muerte política por estar al tanto del contrato  de Corpovisionarios que, en esa controvertible decisión tutelar se indica que la representación la había delegado, contrario a lo registrado en el certificado de existencia y representación que se acompañó como prueba en el que daba cuenta que para la fecha de su elección continuaba fungiendo como representante legal, que impone obligatoriamente que estaba impedido.

Nos haríamos extensos de seguir señalando esos reprochables fallos que demuestra que la justicia cada vez profiere más sentencias con contenido político que propiamente de carácter jurídico que hacen que se encuentre en cuidados intensivos.  Pero no es solo indicar el problema hay que impulsar la solución. En el Congreso al parecer no se cuenta con mayorías para conseguir reformar integralmente la justicia. Todos los intentos del actual gobierno y el anterior han fracasado. El camino será entonces que la nueva Ministra de Justicia impulse una nueva e integral reforma constitucional a la Justicia pero es de indicar que conocida la agenda legislativa que se apresta impulsar el gobierno nacional brilla por su ausencia la reforma integral a la justicia. Sólo se aprecia en el horizonte que la anhelada reforma integral a la justicia sólo será posible conseguirla a través una Asamblea Constituyente.

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Bernardo Henao Jaramillo
Bernardo Henao Jaramillo

Abogado e investigador


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