Germán Calderon España

Se activa la Justicia Transicional

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Por: Germán Calderón España. (*)

Con la reciente providencia de la “Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas” de la “Sala de Justicia” de la “Jurisdicción Especial para la Paz”, adoptada mediante el Auto 19 del 26 de enero de 2021, dentro del Caso 01 denominado “Toma de Rehenes y Graves Privaciones de la Libertad cometidas por las FARC-EP”, se activó la justicia transicional como mecanismo alternativo de sanciones establecido en el Acuerdo Final de Paz, inclusive por delitos de guerra y de lesa humanidad no amnistiables que, en principio, son de competencia de la Corte Penal Internacional.

Para conocimiento de los lectores de LA OTRA CARA, elaboré el siguiente resumen de los aspectos más importantes del mismo, para que independientemente de la simpatía o rechazo que se tenga con esa jurisdicción y con el acuerdo de paz, cuenten con elementos de juicio en sus debates políticos, ideológicos, personales y de cualquier otra índole.

El Caso 01 -“Toma de Rehenes y Graves Privaciones de la Libertad cometidas por las FARC-EP”- tiene como objeto i) verificar la existencia de los hechos; ii) determinar que los hechos investigados no son amnistiables (Acuerdo Final de Paz, Ley 1957 de 2019 y Ley 1820 de 2016); iii) verificar las conductas realizadas por los miembros del secretariado de las FARC-EP; iv) cumplir con uno de los fines constitucionales de la Sala de Reconocimiento de la JEP; y, v) ofrecer verdad a las víctimas y a la sociedad colombiana (Ley 1922 de 2018, artículo 11).

La Sala identificó e individualizó como responsables de los hechos y conductas que, bajo el concepto de conflicto armado interno, cometieron los miembros del secretariado de ese grupo guerrillero, a saber: Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Juan Hermilo Cabrera Díaz, Pablo Catatumbo Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Julián Gallo Cubillo y Rodrigo Granda Escobar.

La providencia describió en sus secciones A y B, los elementos idóneos para determinar la naturaleza de las FARC-EP, organización armada con capacidad de cometer crímenes de lesa humanidad y de guerra, su historia, la confrontación con el Estado, el despliegue territorial, los recursos y la financiación y los fundamentos fácticos de la responsabilidad de mando.

En la Sección C, los hechos y las conductas determinadas, las políticas adoptadas para controlar territorios y financiarse, el trato a los secuestrados y el daño causado.

En la Sección D, hizo la calificación jurídica propia de los hechos y las conductas.

En la Sección E, individualizó a los responsabilidades: 1) como coautores mediatos de los crímenes de guerra de toma de rehenes y homicidios cometidos por los comandantes de las FARC-EP, y de los crímenes de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad, asesinato y desaparición forzada cometidos por sus subalternos. 2) La responsabilidad de mando de los comandantes por omitir el control de los crímenes de guerra de torturas, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado, y crímenes de lesa humanidad de torturas y otros actos inhumanos, de violencia sexual y desplazamiento forzado.

Las conductas, enmarcadas como crímenes internacionales graves, se resumen así:

CRÍMENES DE GUERRA CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD A TÍTULO DE:
Toma de rehenes y Homicidios Otras privaciones graves de la libertad, asesinato y desaparición forzada cometidos por sus subalternos. Coautores mediatos
Omisión en el control de los crímenes de guerra de torturas, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado. (Responsabilidad de mando). Omisión en el control de los crímenes de lesa humanidad de torturas y otros actos inhumanos, de violencia sexual y desplazamiento forzado. (Responsabilidad de mando).

 

 

Responsabilidad de mando

En los antecedentes de la decisión, la Sala de Reconocimiento hizo un recuento riguroso de todos los aspectos fácticos y la síntesis del procedimiento adelantado en el Caso 01, desde la presentación de los informes que la Fiscalía General de la Nación le entregó a la JEP desde el 30 de mayo de 2018, con lo cual avocó el conocimiento, notificó a los sujetos, corrió traslados, practicó versiones a comparecientes, recibió versiones voluntarias, recibió la versión colectiva de los comparecientes, hizo pedagogía sobre el acceso a la justicia y la participación efectiva de víctimas, recibió informes de víctimas, hizo las contrastaciones de informes y versiones voluntarias, y otras fuentes de información, corrió traslados de estos, recibió observaciones, y contando con bases suficientes afirmó la existencia de los hechos, que fueron cometidos en el marco del conflicto armando y que no son amnistiables.

En las consideraciones jurídicas, hizo el análisis jurídico constitucional y legal que le otorga competencia para adelantar el Caso 01, mediante la cual administra justicia de manera autónoma, preferente y exclusiva sobre las conductas cometidas por causa, con ocasión directa o indirecta con el conflicto armado sobre graves infracciones al DIH o graves violaciones de los DD HH.

Igualmente, precisó el sentido y los propósitos de las FARC-EP, su organización y funcionamiento como organización armada capaz de cometer crímenes internacionales en cabeza de su secretariado, advirtiendo que se trató de una organización armada que confrontó violentamente al Estado colombiano con el fin de tomarse el poder político por las armas; que fueron una organización militar jerárquica en la cual los guerrilleros eran dirigidos y dominados por sus comandantes; que fueron una organización militar burocrática, que a nivel nacional fueron dirigidas por la Conferencia Nacional de Guerrilleros, el Estado Mayor Central y su secretariado; que a nivel local fueron dirigidas por los comandantes de frente y estados mayores de frentes; que contaron con un sistema disciplinario con reglas y castigos efectivos por infracciones a las reglas; que tuvieron la capacidad militar y logística para intentar cumplir sus propósitos; que contaron con medios de financiación suficientes, con medios logísticos, material de guerra etc., para intentar cumplir sus perversos cometidos; entre otros aspectos.

Entre los hechos relevantes y las conductas cometidas por el secretariado, tipificaron las privaciones de la libertad a gran escala, las privaciones de la libertad a civiles para financiar sus operaciones a través del pago para obtener la libertad -(1982-2012)-, la implementación en todo el territorio nacional de la política de privar de la libertad a civiles para financiar a la organización armada, la implementación de una política de privar de la libertad a civiles, militares y policías puestos fuera de combate, para forzar un intercambio por guerrilleros presos, la adopción de la política de privar de la libertad a militares y policías para forzar el intercambio por guerrilleros presos desde el pleno Estado Mayor de 1997, la adopción de la política de privar de la libertad a civiles (políticos) para intercambiar por guerrilleros presos surge del secretariado en el año 2001, la adopción de la política de privar de la libertad a civiles como parte de sus dinámicas de control social y territorial, y el trato brindado a los cautivos violatorio de la dignidad humana: encadenamiento, amarres, humillaciones, castigos, marchas forzadas, golpes, gritos, burlas, intimidación, coacción, vulneración a la intimidad, a la salud, a la integridad de las víctimas, a una alimentación adecuada o suficiente como humillación o castigo a los privados de la libertad y violencia sexual como hechos de especial gravedad.

De otra parte, la Sala hizo una calificación jurídica propia en concordancia con el Derecho Penal colombiano, el Derecho Internacional Penal, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como lo disponen los artículos 5 y 22 del acto legislativo 1 de 2017 y el artículo 23 de la LEAJEP.

En cuanto a lo que sigue, la Sala de Reconocimiento le otorgó el término de 30 días hábiles  a los comparecientes individualizados para el reconocimiento de la verdad y de la responsabilidad de los hechos y conductas fijados en la providencia, caso en el cual procede una audiencia de reconocimiento que contribuirá a la satisfacción y reparación de las víctimas que serán convocadas. Igual término tienen las víctimas y la Procuraduría Delegada ante la JEP para que presenten sus observaciones respecto de los asuntos tratados en esa decisión de imputación.

Por último, le advirtió a los comparecientes individualizados que si no se pronuncien en el término de 30 días hábiles, la Sala remitirá el expediente a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para el correspondiente juicio, ante el cual, se verán sometidos a una sanción de 20 años de prisión.

Vea el Auto_SRVR-019_26-enero-2021 TOMA DE REHENES

(*) Abogado Constitucionalista y candidato Máster en Derechos Humanos:

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