Sin la doble instancia, el Estado ha incumplido tratados internacionales

Sin la doble instancia, el Estado ha incumplido tratados internacionales

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Luego de la reforma constitucional de 1991, el Estado colombiano ha venido desconociendo todos los tratados y acuerdos internacionales suscritos con otros estados, en los cuales se consagró el Principio de La Doble Instancia para personas aforadas en materia penal, como garantía fundamental del Debido Proceso.

Lo que tenía que hacer el Constituyen­te del 91 era incorporar los instrumentos internacionales que ya habían sido aprob­ados y ratificadas por el Estado y, en consecuencia, está obligado a cumplirlos. Evidentemente no lo está haciendo. En ra­zón a esto, hay una flagrante violación sistemática en esos procesos.

Existe la obligación el Estado de hacer posible una doble instancia para los congresistas. No puede quedar al garete el que ellos tengan un solo juez. Estamos en un Estado Social que tiene el derecho al debido proceso, la doble instancia es un elemento funda­mental de este.

El Estado ha desconocido los tratados internacionales al establecer excepciones al principio de la doble instancia en materia penal, que están establecidas en la Constitución y señalan que los congresistas tendrán un juez único quien los investiga, acusa y juzga, la Corte Suprema de Justicia.

Se ha detectado el desconocimiento y vacío normativo en la Constitución y por eso la misma Corte Constitu­cional de Colombia, que es la garante de los derechos fundamentales y de la Constitución Política, en recientes y reiterados fallos (el más reciente, la Sentencia C­792 de 2014), está exhortando al Congreso de la República a que legisle y establezca la doble instancia.

Cabe señalar que internacionalmente los únicos que no tienen derecho a la doble instancia en un proceso penal son los congre­sistas colombianos.

El Artículo 8, Literal h), de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969) establece: «h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior».

Así mismo, el 17, numeral 5 del Pacto In­ternacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) señala: «5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal su­perior, conforme a lo prescrito por la ley».

De lo anterior, se observa que ambos tra­tados internacionales suscritos por Colom­bia incluyen la doble instancia como parte integral del debido proceso, por lo tanto el Estado colombiano al aceptar los mismos, está en la plena obligación de cumplirlos sin ­excepciones.

Esto se afirma considerando que los tra­tados internacionales suscritos que sean referentes a derechos fundamentales, son parte integral del bloque de constitucionalidad. Al respecto, el artículo 93, literal b), de la Constitución, establece: «b) Los tratados y conve­nios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre los derechos ratificados por Colombia».

Por otra parte, es importante resaltar que en reciente fallo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, condenó al estado de SURINAME, por el desconocimiento del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior en el caso conocido como: «CASO LIAICAT ALI ALIBUX VS SURINAME».

La única forma de subsanar este error es con un Acto Legislativo que modifique la Constitución.

Diego Gonzalez

Por Diego Alejandro González

Secretario General de la Co­misión Segunda del Senado

Reportaje realizado por la Revista El Congreso

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