Sobre la “Expropiación de la Reputación” de Uribe y la imposibilidad Jurídica de la Fiscalía para acusar

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Por: Germán Calderón España.

Abogado constitucionalista y magíster en derechos humanos y sistemas de protección.

La acusación al ex presidente Álvaro Uribe Vélez será la única, en la existencia del sistema penal acusatorio, en la que el ente fiscal está absolutamente convencido de su inocencia, por lo que, en lo sustantivo, no tendrá como sustentarla racionalmente, salvo una contradicción evidente.

De los penalistas es conocido que la jueza encargada de decidir la preclusión no podía aplicar una duda razonable, porque esta solo se deduce del juicio oral, pero sí tenía suficiente material para determinar que no fue posible lograrse una convicción racional respecto de la responsabilidad penal del ex presidente, lo que equivale a decir que se probó la atipicidad, pues al final, esto será lo que se concluirá en un “eventual” juicio, y digo “eventual”, porque la acusación jamás podría llegar, teniendo en cuenta que el término de 90 días para formularla, contemplado en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, jamás se podrá aplicar, toda vez que estos 90 días se cuentan “desde el día siguiente a la formulación de la imputación”, y en este caso, formalmente no hubo tal imputación. Y, si como lo dijo la Corte Constitucional, que la imputación se equiparaba a la indagatoria, esta se realizó hace más de 2 años.

En relación con la decisión de la jueza de no precluir la investigación y con el contundente y claro escrito presentado a la opinión pública por el ex presidente Uribe, titulado “expropiaron mi reputación”, entro a hacer un ejercicio de encuadramiento de cada uno de los hechos, elementos materiales probatorios y evidencias físicas a las causales establecidas por el procedimiento penal para decretar una preclusión, sin mayores disquisiciones, sin regaños y reparos a la fiscalía y con la imposibilidad absoluta de desvirtuarle la presunción de inocencia, derecho humano y fundamental, eje de todo Estado de derecho:

En cuanto a las causales de los numerales 4 y 5 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, “atipicidad del hecho investigado” y la “ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado”, el ex presidente Uribe nunca ordenó buscar testigos, jamás tomó lo iniciativa de ofrecer un beneficio, ni autorizó ni supo previamente de giros de dinero, ni le pidió a nadie que mintiera u ocultar la verdad; autorizó, en la lógica personal, al abogado Diego Cadena a corroborar información que le llegaba, sin extender dicha licencia a ofrecer beneficios ni pagos de dinero; nunca buscó a Juan Guillermo Monsalve, pues ante este falso testigo, con graves precedentes criminales, fue Vicky Jaramillo quien le expresó que sabía que estaba arrepentido de la falsa acusación contra su hermano Santiago Uribe y contra él mismo, y que estaba dispuesto a decir la verdad, situación acreditada con toda la transparencia y sinceridad ante la Corte Suprema, la Fiscalía y la Judicatura; Tampoco está probado que el ex presidente o algún emisario suyo haya buscado a alias Caliche, quien sí tiene una relación de amistad con Monsalve, primer indicio del montaje que le pretendían armar.

Ahora bien, claramente se constató la ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado, por ejemplo, cuando el abogado Cadena, en forma posterior, le informó que le había ofrecido al abogado de Monsalve que le iba a hacer una acción de revisión de su caso y que Monsalve tenía lista una carta diciendo la verdad. ¿Qué intervención tuvo el ex presidente Uribe en esos dos hechos?; tampoco ha tenido interlocución ni conocimiento de los señores Enrique Pardo, Ricardo y María Mercedes Williamson. Y si hubiese visto a alguno de estos personajes o si le hubiese preguntado al abogado Cadena sobre una posible carta de Enrique Pardo, estos hechos no alcanzan la entidad de delito.

Contrariamente, la jueza omitió contrastar, como lo afirma el ex presidente en su alocución, la grabación hecha por Monsalve conversando con Pardo, con las propias declaraciones de este último en las que a cambio de asignarle la iniciativa de la búsqueda de la verdad cuenta el desespero y arrepentimiento de Monsalve por haber mentido. ¿En dónde está probada la intervención del ex presidente en estos hechos?; también ignoró la jueza las alteraciones al reloj grabadora de Monsalve, “ingresado a la cárcel con tal rapidez” que permite colegir que Monsalve estaba configurando el iter crimines de un entramado contra el ex presidente; No valoró los mensajes de WhatsApp entre Caliche y Monsalve, que mostraban solamente lo escrito o dicho por una de las partes, como también la pérdida de memoria del teléfono del Senador  Iván Cepeda.

No hay prueba de conversación alguna, ni mucho menos del conocimiento entre el ex presidente Uribe y el Tuso Sierra, pues fueron Fabio Valencia, Roque Arismendi y Juan Manuel Aguilar quienes le dijeron que recibió ofertas de beneficios del senador Cepeda y la multi-involucrada en graves delitos Piedad Córdoba, a cambio de acusarlo junto con su hermano Santiago de vínculos con paramilitares y quienes lo visitaron en la cárcel de Miami, ante lo cual, con lógica razón, autorizó al abogado Cadena, solamente a corroborar la información, hecho que tampoco alcanza la entidad de delito, por lo que resulta atípico.

Y si el tuso Sierra miente, situación que dejó entrever la jueza, ¿por qué no solicitó la pérdida de su libertad condicional que está gozando en Miami?

Otra cosa que el ex presidente Uribe le pidió al abogado Cadena que corroborara, fue el presunto complot contra él y su hermano Santiago que la ex fiscal Hilda Niño Farfán denunció y que el ex parlamentario boyacense, Hernando Torres Barrera le había contado. Otra vez debo decir, que este hecho no es un delito, como tampoco el hecho que Cadena se conociera con la ex fiscal Niño.

¿Dónde está la prueba de alguna incidencia del ex presidente Uribe en el cambio de reclusión de la ex fiscal Niño, cuando este se dio como producto de una sentencia en una acción de tutela?

El ex presidente contó que “la carta del ex paramilitar Carlos Enrique Vélez fue obtenida por iniciativa del doctor Cadena, quien me comunicó información que recibió de terceras fuentes sobre Vélez y los temas que decía conocer” y de un trámite que se realizó por parte de Cadena para entregar a la fiscalía unos fusiles de Vélez, que nada tiene que ver con el asunto debatido en sede de preclusión, sin embargo, la jueza utilizó estos hechos para ambientar su decisión.

La lista de situaciones fácticas y jurídicas por las cuales la investigación debió precluirse es larga, como por ejemplo, que nunca el ex presidente le dio autorización al abogado Cadena para pagar dineros a través de giros a Carlos Enrique Vélez, quien sí declaró que había recibido ofertas del senador Cepeda para involucrar a su hermano Santiago y a él.

Un hecho clave: ¿por qué el magistrado Barceló archivó el proceso a favor del Dr. Mario Uribe después de haber llamado a indagatoria al ex presidente? A cambio de crear duda, aludida por la jueza, ofrece tranquilidad respecto de la conducta del ex presidente.

Podría acudir a otros aspectos expuestos por el ex presidente Uribe en su carta, por lo que invito a los lectores a remitirse a la misma, la cual se adjunta, sin embargo, la única conclusión que puede extraerse del debate judicial dado ante la jueza, es que, en forma diáfana, se ofrecieron los elementos para que se decretara la preclusión de la investigación, quedándome una extraña sensación que extraigo i) de una defectuosa valoración probatoria, ii) de una preocupación por demeritar el trabajo de un fiscal delegado, iii) del impedimento al “imputado” para ejercer su defensa material,  iv) de una inventada y jamás probada relación del ex presidente Uribe con la oficina de Envigado, y v) de una develada reverencia de la jueza a las instancias superiores.

Por todo lo anterior, siempre he pensado y nunca dejaré de pensarlo, que a los ex presidentes de la república deben investigarlos y sancionarlos un juez especial, lo que equivale a, que les asiste un fuero penal especial que deviene de un tratamiento legal exceptivo, pues el juez natural de quienes han sido presidentes de un país, debe estar desprovisto de intereses hacia futuro, de temores y reverencias a sus superiores, porque su proceder debe ajustarse únicamente al derecho de las cosas.

Dios quiera que, de aquí a unos 10 años cuando la fiscalía presente el escrito de acusación, -digo esto, porque como lo dije arriba, la fiscalía no tiene un término específico en este caso en concreto para presentar escrito de acusación, toda vez que jamás hubo imputación- le corresponda a un juez de conocimiento que esté ad portas de pensionarse.

Esta es la carta de 6 páginas del expresdiente Uribe sobre el caso…

 

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Periodismo Investigativo


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