Bernardo Henao

Al Señor Expresidente Álvaro Uribe Vélez no lo podemos dejar solo

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 El día cuatro de agosto de 2020 será por siempre un día de nunca olvidar. En dicha fecha, mediante una providencia informada más no notificada legalmente, el país conoció que la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, “mediante decisión del tres de agosto aprobada y suscrita por unanimidad, resolvió la situación jurídica del senador Álvaro Uribe Vélez con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal”.

Expresó la Sala de Instrucción que la medida se sustituyó por detención domiciliaria, que la providencia fue adoptada con base en un riguroso estudio jurídico sobre la realidad, que indica “posibles riesgos de obstrucción a la justicia, respecto al futuro recaudo de pruebas de hechos presuntamente delictivos que involucran tanto al Senador Álvaro Uribe como al Representante Álvaro Hernán Prada Artunduaga.

La noticia no sorprendió por saber quien la profería. Las altas cortes, pero en especial la Corte Suprema de Justicia y su Sala Penal, las cuales se encuentran en el mayor desprestigio por sus propias actuaciones que se evidenciaron y agravaron desde el denominado Cartel de la Toga.

La balanza equilibrada es por siempre el símbolo que distingue la justicia. Los ojos vendados de la dama desde el siglo XV, representan decisiones objetivas e imparciales, sin ningún tipo de influencia, llámese riqueza, poder, dinero, o fama. (etc).

Obligada pregunta se impone, ¿La majestad de la Justicia le ha caracterizado ese equilibrio, ponderación y transparencia en la decisión de resolución de la situación jurídica del señor expresidente Álvaro Uribe Vélez? Para contestar es necesario comparar dos situaciones protagonizadas por esa Sala.

De todos los colombianos es conocido el tratamiento generoso y amplio que le dieron las altas Cortes al narcotraficante Seuxis Pausias Hernández más conocido por su alias de Jesús Santrich. En ese lamentable caso La Jurisdicción Especial para la Paz impidió su extradición mediante decisión mayoritaria. Quienes la profirieron fueron denunciados ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes por la valiente senadora Paola Holguín. El propio Consejo de Estado modificó por completo la jurisprudencia para permitir su posesión como representante a la Cámara. Pero la Corte Suprema de justicia, en un acto que quiso presentar como de ingenuidad, le privilegió su libertad y a sabiendas del peligro de fuga que representaba, no le mantuvo detenido. Como consecuencia de ello ordenó su libertad convencida que atendería el llamado de la Justicia; efectivamente cuando lo hizo ocurrió lo propio de los bandidos se fugó y por eso esta Sala de Instrucción de la Corte Suprema emitió el siguiente comunicado:  “atendiendo a la inasistencia injustificada de SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE a diligencia de indagatoria programada para el día de hoy, y, pese a que en un primer escenario procesal el señor Hernández Solarte atendió las citaciones de las diferentes autoridades judiciales y en virtud de ello, se le privilegió su derecho fundamental a la libertad; ahora considerando las nuevas circunstancias, resolvió dictar orden de captura con fines de indagatoria en su contra por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRAFICO O PORTE DE ESTUPEFACIENTES…”

Por el contrario, al señor Expresidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ ha recibido un tratamiento riguroso, controvertible y discriminatorio por parte de esa Sala del Máximo Tribunal de Justicia Ordinaria. Sea lo primero indicar que para el común de los colombianos no es entendible ni comprensible que quien procedió a denunciar penalmente al Senador Iván Cepeda, en febrero 23 de 2012 denuncia que ampliara junio 21 de 2013, dadas las continuas visitas a la cárcel en Colombia y en el exterior del Senador Cepeda, que tuvo como premisa u objeto de manipular testigos en su contra, la archivaron. Por el contrario, en esa misma decisión, adoptada el 16 de febrero de 2018, se apertura la investigación en contra del señor expresidente, de la cual le enteran el 26 de julio de aquel año.

En un hecho sin precedentes que demuestra el completo abuso judicial del entonces Magistrado José Luis Barceló, quien se distinguiera por su animadversión al señor expresidente y al movimiento que representa el caudillo, dispuso el 9 de marzo de 2018 la interceptación del teléfono del Representante Nilton  Córdoba Manyoma, por posibles vínculos con el Cartel de la Toga  y dizque por error, tamaño absurdo que no se le cree, terminaron interceptando ilegalmente el teléfono del senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ. De inmediato ha debido excluirse por su total ilegalidad esas grabaciones, pero el rampante Magistrado Barceló, en un acto sin precedentes, en la historia judicial colombiana, presuntamente delictivo que, no entenderá ningún tribunal en el exterior, legalizó la ilegal interceptación y ordenó el traslado de dichas grabaciones al expediente que se le sigue al señor expresidente para que fueran tenidas como pruebas.

Es claro que ninguna ilegalidad ata ni puede ser prueba valedera, pero en este caso, si es la mejor prueba de la persecución infernal por la Sala de la Corte al destacado líder político de quien incluso así tengan horas largas de grabación,  él siempre dijo en público que cuando se habla, aun por celular se mantiene en la verdad, y así sean largas las horas grabadas no existirá nada que le compromete por más alusión que se haga a la ilegal interceptación ahora en justificación de la decisión de resolución de la situación jurídica que se anticipa contiene más de 1.500 folios.

Ahora, si en gracia de discusión se debatiera la procedencia de la medida de aseguramiento en contra del Senador Uribe Vélez, debe precisarse que la misma jurisprudencia de esa Corte ha señalado que las medidas de aseguramiento son la excepción y no la regla, buscando privilegiar un sistema penal garantista el cual tenga por objeto la protección de la dignidad humana, y no, la intención dañina de resquebrajar la honra y el buen nombre de quien ha sido concebido como el presidente mas importante que ha tenido Colombia a lo largo del siglo XXI.

La Sala de Instrucción de la CSJ ha construido el nuevo símbolo de la imagen que representa la Dama de la Justicia. Hoy posee el ojo izquierdo destapado y con mirada favorable, le concedió a un vulgar delincuente con un prontuario impresionante, privilegiarle la libertad. En cambio, con su ojo derecho por completo vendado, le imprime un tratamiento distinto, discriminatorio y con todos los tintes políticos por doquier, que incluso no respeta el tratamiento de la dignidad que representa el Sr. expresidente de la República Dr. Álvaro Uribe Vélez.

Que miedo esa clase de Justicia, pero más temor esos operadores judiciales que subjetivamente se mueven más por razones de índole político que propiamente judicial. El proceso que se sigue contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez en la CSJ se rige por ser aforado por el sistema anterior, no por el sistema acusatorio actual. Es entonces la ley 600 del 2000 la que rige la actuación.

De acuerdo con esa norma escuchada la persona en indagatoria se debía resolver su situación jurídica que lo era en escasos 10 días, aunque han debido primero darle la posibilidad de escucharlo en versión libre. Transcurrieron más de nueve meses de mora en decidir. En los presupuestos legales para que se dé una detención en el caso del Sr. expresidente no estaban dados los elementos para que se creyera que se podía adoptar esa drástica decisión presionada por todos sus contradictores de la izquierda radical.

Dice el comunicado en justificación de la drástica medida que la “providencia fue adoptada con base en un riguroso estudio jurídico sobre la realidad procesal que indican posibles riesgos de obstrucción de la justicia, respecto al futuro recaudo de pruebas.  Adicionalmente expresan: “La medida restrictiva de la libertad del senador Uribe Vélez tiene como fundamento gran cantidad de material probatorio recaudado y analizado por la Sala Especial de Instrucción, Dicho material, hace parte de la reserva del sumario e incluye pruebas testimoniales, inspecciones judiciales, registros fílmicos grabaciones e interceptaciones telefónicas, que al parecer indican su presunta participación  como determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal”.

La rigurosidad no lo da la extensión de la decisión escrita. Riesgos de obstrucción no existen. Por el contrario, está comprobado, la conducta desplegada por el señor expresidente de total colaboración y cooperación. Todos los llamados de la justicia los ha atendido y todas las pruebas que ha recopilado las ha puesto a disposición del máximo tribunal. Si hay un colombiano ejemplar en acatar las instituciones es el señor Expresidente. La obstrucción es francamente inadmisible, lo era bastante claro para alias Santrich que si se reitera le privilegiaron la libertad. Mencionar el material no basta, hay que individualizar el hecho grave que de él se desprende y brilla por su ausencia.

Las pruebas testimoniales que se han filtrado, amén de ser de por si la prueba testimonial la de menor credibilidad en el derecho penal desde tiempos inmemoriales, ya dan cuenta que no son sólidas y no tienen credibilidad. Las han expresado al parecer en otros procesos como si se tratase de una práctica común por uno de los declarantes.

El haber privado injustamente del don más preciado que tiene el ser humano como es la libertad, no le afecta en esta etapa procesal su completa presunción de inocencia que le cobija, máxime que su condición de estadista que debe merecer respeto a sus calidades personales y laborales, no fue a cualquier personaje al que se le decidió su situación; se trata de un expresidente de la República que ha luchado contra clara ideología socialista y progresista que se quiere hacer con la Nación. Esa decisión, toma partido, repercute e interviene en el proceso electoral del país que se avecina; ese si es una verdadera obstrucción al pleno ejercicio de la política por parte de esa sala de Instrucción.

Contrario a los llamados propios de ciertos líderes de izquierda que lo hacen hasta convocar la desobediencia civil, los colombianos que creemos en la completa inocencia del Dr. Álvaro Uribe Vélez a quien debería permitírsele su defensa en libertad, nos declaramos en pie de lucha, estamos firmes, en contra de la persecución al caudillo líder que no representa; pero no en una lucha armada guerrerista es una lucha por la primacía de las ideas republicanas. Nuestra arma va ser la pluma que destile tinta señalando las injusticias y los oprobios. Todos en las redes a reclamar y peticionar que amparen su derecho constitucional como es que se le permita concurrir a defenderse gozando de plena libertad. El miedo y angustia que hoy tenemos los colombianos, será el mejor motor que nos lleve a convocar la unidad en la acción y actuación. La Patria es la que está en juego, en Venezuela vimos como fue destruida por no enfrentarse a una clara tiranía judicial en ese país, aquí les hacemos saber a estas que estamos firmes y vigilantes en la mejor disposición a enfrentar las batallas que nos esperan.

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Bernardo Henao Jaramillo
Bernardo Henao Jaramillo

Abogado e investigador


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