Amnistía Tributaria: Inexequible pero Posible!

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Con gran preocupación las entidades territoriales y los empresarios recibieron la noticia de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 6 y 7 del decreto legislativo 678 de 2020 -Medidas para gestión tributaria financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la emergencia-. Dichas normas permitían realizar una amnistía tributaria, condonando intereses y sanciones hasta el 100%, y un porcentaje de capital a los morosos de las obligaciones tributarias territoriales. Dicha medida se justificó en dos razones: promover liquidez a las arcas territoriales y coadyuvar la reactivación económica ante la crisis del sector comercial, industrial y de servicios generado por los efectos de recesión económica que ha traído la pandemia en nuestro País.

La Corte Constitucional en su Sentencia C-448 de octubre 15 de 2020 afirma en concreto respecto a la inexequibilidad de los artículos 6 y 7 se afirmó: “(…) las estrategias de recaudo tributario de que trataban dichas disposiciones pertenecían al fuero de autonomía de las respectivas entidades territoriales, por lo que ambos artículos reprobarían los juicios de necesidad y de no contradicción de la Constitución”.

En los pocos días que tuvo vigencia el decreto, fueron muchos los contribuyentes que se acercaron a los entes territoriales a pagar sus obligaciones tributarias logrando impulsar la liquidez de dichas entidades para cumplir sus obligaciones en especial los gastos de funcionamiento (pago de acreencias laborales) y la atención de gastos necesarios y oportunos requeridos para enfrentar efectos negativos de la pandemia. Entendamos que el objetivo final de las medidas planteadas en el decreto fue en realidad dar un impulso a la economía de las regiones en esta época de recesión para lo cual brindar alivios tributarios constituye una política pública eficaz, lo cual se evidencio en las finanzas de cada ente territorial a la fecha.

Fundamentados en la autonomía regional y los principios de la economía fraterna, los entes municipales, a través de sus concejos, tienen no solo el derecho sino el deber de buscar medidas donde se prescriban amnistías tributarias u otras herramientas que persigan el mismo objetivo de la medida declarada inconstitucional por los Honorables magistrados.

La Corte Constitucional en Sentencia 060 de 2018 ratificó su jurisprudencia en establecer que las amnistías, saneamiento o condonaciones son inconstitucionales de prima face empero ante situaciones excepcionales como las que estamos viviendo, situación anormal con efectos negativos en el recaudo tributario y en el sector económico del país, es viable adoptar medidas exonerativas de orden económico y fiscal debidamente motivadas que contrarresten los efectos negativos en la economía local de la Pandemia a corto y mediano plazo.

No existe discusión respecto de la competencia de las entidades territoriales para aplicar alivios sobre ingresos propios generados de impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago, con el fin de aumentar la recuperación de cartera y así contar con mayor liquidez. Dicha competencia debe ser ejercida dentro del marco constitucional en materia tributaria.

La Corte Constitucional al revisar el tema de amnistías tributarias ha reiterado su inviabilidad en situaciones normales y que no posean justificación en el marco de una justicia tributaria.  Aunado  ha afirmado que dichas medidas desestimulan el cumplimiento del deber oportuno del contribuyente al violar principios básicos de igualdad de oportunidad y equidad. Empero cuando la medida es en primer lugar temporal, razonable, proporcional y equitativa emerge su viabilidad ante situaciones extraordinarias como la existencia del COVID-19 en nuestras vidas durante la presente vigencia y según las proyecciones un año más.

La recesión económica generada por el Covid- 19 evidencia el cierre masivo de empresas, la disminución de oportunidades, el aumento de la pobreza y el desempleo. Lo anterior conlleva de forma imprescindible coadyuvar la existencia de un sistema económico donde caminen de la mano sector privado y sector público para generar mejoramiento de la calidad de vida de todas las personas. Somos un Estado social de derecho, por ende, el Estado desde todos sus niveles y expresiones debe propender por una economía fraterna. Deberán los Concejos Municipales adoptar medidas de amnistía tributaria debidamente motivadas en relación al impacto fiscal, económico y social de las medidas a expedir en cada uno de sus territorios.

Hoy existe viabilidad de amnistía tributaria como expresión de solidaridad mutua entre el sector público y privado para seguir enfrentando la crisis económica de las regiones. Concluimos que hoy, es imperioso la reacción proactiva y oportuna de las corporaciones públicas territoriales ante la pérdida de vigencia de los artículos 6 y 7 del decreto legislativo 678 de 2020. ¡Solidaridad!

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Magda Amado Gaona
Magda Amado Gaona

Abogada y Magister en Gobierno


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