Cinco Conclusiones por las que el Fiscal Jaimes solicitará Preclusión del caso Uribe

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Por: Germán Calderón España. 

El 6 de marzo de 2021 es la fecha en la que el Fiscal 6 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, quien tiene el conocimiento del caso del ex Presidente Álvaro Uribe Vélez, deberá adoptar una decisión de radicar escrito de acusación ante el juez competente o de solicitar preclusión de la investigación. Por las conclusiones de la actividad probatoria desarrollada por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema y confrontada con la desplegada por la Fiscalía General de la Nación, me atrevo a pronosticar que el Fiscal Jaimes se inclinará por la segunda opción, es decir, solicitará la preclusión de la investigación que cursa por los presuntos punibles de fraude procesal y soborno.

Entre las conclusiones que presagio que le servirán de sustento de dicha solicitud, tenemos: i) Monsalve es el único testigo que afirma que el ex Presidente Uribe le pidió que se retractara de un testimonio en su contra y de su hermano Santiago y sobre ese hecho no hay ninguna prueba diferente a su testimonio; ii) El Tuso Sierra atestiguó que el ex Presidente Uribe jamás lo buscó para pedirle que le dijera a Monsalve que se retractara; Afirmó que no conoce al ex Presidente, que no se ha tomado un café jamás con él, y que nunca han cruzado una palabra; iii) está probado que Iván Cepeda andaba en las cárceles buscando testimonios contra el ex Presidente Uribe y su familia, y que entre Cepeda y Monsalve existe un vínculo ineludible; iv) el abogado Cadena sostuvo que el ex Presidente Uribe nunca le pidió que fuera a visitar a Monsalve o a su esposa para que cambiaran testimonio alguno o para que se retractara, además, que todo lo hizo a mutuo propio, y; v) está probado que el ex Presidente Uribe, cuando le llegaron informaciones, sobre Monsalve, el Tuso Sierra, la Fiscal Niño, Vélez, etc., se limitó a entregárselas a su abogado Cadena para que simplemente las corroborara, en tanto, todos supuestamente afirmaban que el testigo Monsalve tenía la intención unilateral de retractarse de semejante falacia.

Esa actividad probatoria, según la Corte Suprema, debe estar orientada hacia la construcción de argumentos que permitan inferir con alta probabilidad (más allá de toda duda razonable) que ciertos hechos ocurrieron de determinada manera, para adecuarlos luego a una norma y establecer así las consecuencias que de ello se derivan.

En este caso, el fiscal no tiene certeza de la ocurrencia de los hechos, no existe esa alta probabilidad de los mismos y por el contrario, existe una duda que se predica a favor del imputado. Por todo esto, al fiscal lo invade una imposibilidad jurídica para acusar.

El artículo 331 del Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004- aplicable al caso del ex Presidente Uribe después de un álgido debate ante los jueces de garantías, determina que desde la formulación de la imputación, hecho que nunca se ha dado en este proceso, pero que por cuenta de un juez de control de garantías de segunda instancia el fiscal debió adecuarse a esa situación nunca vista en el desarrollo del derecho penal colombiano, solicitará al juez de conocimiento la preclusión, “si no existiere mérito para acusar”, acto que podrá activar bajo dos causales: i) Inexistencia del hecho investigado; ii) imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia del ex Presidente Uribe.

Lo anterior, es razonable en cuanto de conformidad con el artículo 336 de ese mismo estatuto procesal, solamente le otorga al fiscal la oportunidad de presentar escrito de acusación ante juez competente, para adelantar el juicio, “cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe”.

En el presente caso, no existen esos presupuestos probatorios para afirmar que la conducta delictiva existió y mucho menos para sostener que el ex Presidente Uribe fue su autor, como así se advierte de las conclusiones arriba señaladas que son la consecuencia primaria de la actividad probatoria, que por fortuna fue constitucionalmente prolija, detallada y minuciosa por parte de la Fiscalía volcada a ofrecer las garantías judiciales que en términos de igualdad le asisten a todo investigado.

Esperamos una decisión acorde con estos lineamientos probatorios y procesales que encasillan al fiscal del caso en un camino que no podrá ser diferente a la solicitud de preclusión de la investigación, acto que deberá ser aprobado por el juez de conocimiento que le corresponda por reparto.

Y que ese juez de conocimiento sea una persona ecuánime, tranquila y sin intereses personales para que profiera una decisión justificada en la razonabilidad, la racionalidad y la objetividad, porque como lo he expuesto críticamente, el hecho de exponer a un ex Presidente de la República a un juez unipersonal y no colegiado, trae consigo mismo sus riesgos.

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