Germán Calderon España

¿Cuál es la Influencia de congresistas colombianos en el proceso electoral norteamericano?

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La adaptación de los partidos políticos a los contextos internacionales.

Por Germán Calderón España.

En  relación con el debate que sugiere que los partidos políticos y sus miembros, particularmente quienes son congresistas, no pueden participar en la política exterior, coyunturalmente en el proceso electoral de los Estados Unidos de América, pienso que configura una limitación para abordar los nuevos retos que plantean la globalización, la adaptación de los partidos políticos a los contextos internacionales y los nuevos regímenes de gobierno global.

En ese sentido, yendo más allá de esas generalidades, estamos en mora de implementar el concepto de partidos políticos mundiales, que en nada conducen al deterioro de la democracia, y sí por el contrario, la fortalece, pues muchas decisiones de los partidos domésticos deberían alinearse con las tendencias políticas internacionales, para lo cual, tan solo se necesita que sean afines desde lo ideológico.

Los partidos políticos internos, por su esencia y naturaleza, deben estar entronizados con los partidos políticos internacionales para ejercer sanas y recíprocas influencias entre sus miembros para la formulación y construcción de políticas públicas regionales, por ejemplo.

Un buen inicio de este ejercicio sería proponer convenios bipartidistas con los partidos  norteamericanos.

La Corte Constitucional en la Sentencia C-089/94, refiriéndose a la libertad organizativa de los partidos políticos dijo: “El artículo que consagra la posibilidad de que los partidos políticos se afilien o integren a otros de carácter internacional, siempre y cuando exista armonía entre sus contenidos ideológicos y los métodos para acceder al poder. La facultad que la norma reconoce a los partidos y movimientos políticos, responde a la necesidad y conveniencia de que en este ámbito, como en otros de la vida nacional, se establezcan vínculos con organismos internacionales, lo que en todo caso queda librado a su voluntad.”

Concluyó diciendo que “…los partidos y movimientos, por sí mismos, a través de sus órganos internos, tienen plena autonomía para decidir la compatibilidad de sus principios ideológicos y métodos para conquistar el poder con aquéllos propios de los partidos de carácter internacional. La violación de la libertad organizativa interna de los partidos, por parte de la ley, conducirá a esta Corte a declarar la inexequibilidad de esta parte del precepto”.

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