Fiscalia General de la Nación

Cualquier persona no puede aspirar a ser Fiscal General de la Nación

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El Gobierno Nacional dio inicio a la convocatoria pública para integrar la terna para el cargo de Fiscal General de la Nación que será presentada ante la Corte Suprema de Justicia.
 
El inciso segundo del artículo 249 constitucional establece que “el Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.”
 
Las calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia están contempladas en el artículo 232, así: “1) Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio, 2) Ser abogado, 3) No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, y 4) Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer.”
 
Este último numeral , que fue modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 02 de 2015, denominado “reforma al equilibrio de poderes”, merece un estudio minucioso.
 
La norma constitucional modificó el tiempo de experiencia para desempeñarse como Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, y como consecuencia, para ejercer el cargo de Fiscal General de la Nación. Antes de la reforma solo se exigía 10 años y ahora se exige 15.
 
Esos 15 años de experiencia deben acreditarse en cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público.
 
En caso de no cumplirse con ese requisito, puede un candidato demostrar el ejercicio, “con buen crédito”, por el mismo tiempo, es decir, por 15 años, de la profesión de abogado, esto es, litigante o servidor público como abogado de una entidad de la misma naturaleza o abogado de una empresa privada.
 
Igualmente puede un aspirante acreditar el ejercicio, “con buen crédito”, por 15 años o más, de la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
 
En éste último caso de la cátedra universitaria, deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas “relacionadas con el área de la magistratura a ejercer”, lo que obliga al candidato a demostrar que ha dictado esa cátedra en áreas penales o relacionadas con esta materia. 

El Consejo de Estado, en sentencia del 27 de junio de 2013 de la Sección Quinta, dio luces con relación a los requisitos de naturaleza subjetiva y de carácter objetivo o material para ser Fiscal General de la Nación, titular o encargado, en la que en referencia a los años de experiencia, indicó que una u otra de las tres actividades, – cargo, profesión o cátedra -, que consagra la norma constitucional, no son concurrentes.

Aclaró que la cátedra universitaria, “incluye la investigación, las funciones y elaboración de textos académicos, la producción doctrinaria así́ como las demás actividades intelectuales.”

German calderon

Por Germán Calderón España
Abogado Constitucionalista

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