‘Economía procesal’

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mario arias gómez
E

n el entendido que el ‘principio de economía procesal’, no es la pugna entre lo gratuito y lo oneroso; ni entre la urgencia y la morosidad, sino que expresamente alude al ordenamiento procesal; al poder-deber del juez en la construcción del proceso, tomado en cuenta el criterio utilitario de su desarrollo; del menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional en la solución justa y pacífica de los conflictos, con el mínimo esfuerzo posible, de tiempo, trabajo y dinero.

Apretada síntesis que armoniza con la actuación de jueces y tribunales en la aplicación de las normas procesales, frente a las diversas alternativas igualmente válidas, en la búsqueda siempre de elegir la más eficaz, económica, rápida, caso de la reconvención que faculta al Juez a resolver en un solo acto procesal, las pretensiones de las partes; asentir la acumulación de acciones u objetar pruebas inútiles.

Por su consecuencia jurídica y social, constituye un ‘prius’ que el legislador, como promotor de las formulaciones legales, debe valorar o tomar en consideración. Enunciaciones programáticas, poco normativas que, por sus puntuales, concomitantes usanzas, alcanzan la categoría de principio general de carácter político-procesal, como: a) la economía financiera del procedimiento; b) la simplificación y facilitación de la actividad judicial.

Preámbulo -que en mi modesto criterio-, enmarca la resolución del conflicto de competencia planteado ante la Sala Plena de la CSJ -conformada por las salas: penal, civil y laboral-, por la joven juez 30 de control de garantías, la que a pesar de suponerse competente para decidir sobre la libertad requerida por Álvaro Uribe, con base a la ley 906 (sistema penal acusatorio) que gobierna -a su juicio- el caso, cedió ponerla -precautelativamente-,  en manos -como correspondía- del alto tribunal, encargado de «definir lo atinente a los conflictos o definiciones de competencia, cuando quiera que estas no correspondan a alguna de sus salas o a ninguna otra autoridad judicial» (arts. 17 y 18, ley estatutaria de administración de justicia).

La ley 906/2004 contempla -de manera general- que cualquier delito cometido con posterioridad al 1° de enero/2005 (fecha en que entró en vigencia), está comprendido en la precitada ley, exceptuados “los casos de aforados constitucionales”. La ley 600/2000 cubre las violaciones cometidas por los congresistas antes de dicha fecha. Desaparecido el fuero por renuncia al Senado del innombrable, y dado que los eventos por los cuales es investigado datan del 2018, “procede aplicar la ley 906/2004 vigente al momento de ocurridos los hechos«, lo contrario -a criterio de la juez- pisotea el Estado de Derecho, tan venido a menos.

La infatigable parte civil controvierte -por su parte- tal interpretación, argumentando que debe continuar reglado por la ley 600/2000, bajo la cual se inició el enjuiciamiento, adicionado a que -como corolario-, el trasladado a la ley 906/2004, implica retroceder -ipso facto- a fojas cero, lo adelantado, lo que quiere decir que la Fiscalía tendría que reiniciar, contradictoriamente, su adelanto, calificar si hay o no mérito para abrir de nuevo la investigación, que de sí, se iniciaría por el recaudo de evidencias, testimonios; imputación o no de cargos, lo que haría iluso, nugatorio el ‘principio de economía procesal’.

Desde Aristóteles, pasando por Ulpiano, hasta hoy, la justicia se define como la voluntad de “dar a cada uno lo suyo”, lo que conjura la impunidad, que es -sin duda- lo buscado con el alucinado, incurable, sañudo desvarío interpretativo precedente, que anularía los actuados de la Sala de Instrucción: indagatoria; imputación de cargos; resolución de la situación jurídica que derivó en la detención precautelar, que continuaría hasta saber si es o no llamado a juicio.

Confinamiento que, por ser un asunto de salud pública, debiera cubrirlo un merecido, soñado, utópico “de por vida”. Se dice que lo mejor es enemigo de lo bueno, y que el camino al infierno está empedrado de buenas intenciones. Punto en que el pleito subsistiría como corcho en remolino, estancado. Recursiva hibernación, cosecha del arsenal de diabólicas, farisaicas, lacrimógenas, mañosas, mercenarias leguleyadas de baranda, que tienen paralizadas las múltiples causas abiertas contra el canallesco, tóxico tigre de papel -encarnación metafísica del mal-.

Calculado, maléfico propósito de rehuir a la experimentada CJS, mediante un juez de menor jerarquía -impresionable, novato, timorato- garantía de impunidad. Burda afrenta a la justicia, una bofetada a las víctimas.  Impresentable realidad que desnuda -además- el afán del belcebú, de desligarse de las responsabilidades: penales, carcelarias, inclusive, de las multimillonarias reparaciones civiles. Intencionalidad que, el máximo tribunal de justicia, sabrá poner -sin titubeos- freno.

Bogotá, D. C. 30 de septiembre de 2020

http://articulosmarioariasgomez.blogspot.com.co/30

 

 

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mario arias gómez
mario arias gómez

Abogado, periodista y escritor


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