Germán Calderon España

Incostitucionalidad en la Reforma a la Justicia

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Por: Germán Calderón España. 

Los requisitos para ser fiscal general, procurador general, registrador nacional o magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y del Consejo Nacional Electoral son de orden constitucional y solamente pueden modificarse a través de un acto legislativo, de un referendo o de una Asamblea Nacional Constituyente. La Constitución no admite reformas mediante leyes estatutarias.

Particularmente, en cuanto a ellos, debería exigirse: i) 60 años de edad y ii) 20 años de experiencia general como abogado, de los cuales, 10 años ejercidos en materias relacionadas con el cargo a desempeñar.

Si el abogado aspira a ser magistrado de la Corte Constitucional, debe haber ejercido 20 años como abogado, y mínimo 10 años en temas constitucionales como el litigio en acciones constitucionales, magistrado auxiliar en el máximo tribunal constitucional, magistrado de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o del Tribunal Administrativo, quienes fallan a diario estas acciones superiores.

Así mismo, si aspira a ser Consejero de Estado, debe demostrar 20 años en ejercicio de abogado, de los cuales, 10 años en temas contenciosos administrativos.

Si aspira a ser magistrado de la Salas de Casación Civil, Penal o Laboral, debe comprobar el ejercicio de 20 años como abogado, de los cuales, mínimo 10 en temas netamente civiles, comerciales y de familia; penales o; laborales, respectivamente.

En caso de aspirar a ser magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial o del Consejo Nacional Electoral, debe acreditar 20 años de ejercicio de abogado, de los cuales, 10 años en temas disciplinarios o electorales, respectivamente.

Para los cargos de fiscal general o procurador general, quienes aspiren deberán acreditar 20 años en el ejercicio de abogado, de los cuales, 10 años en temas penales y disciplinarios, respectivamente. Y para el caso de registrador nacional, los 10 años deberán sustentarse en temas notariales, regístrales o civiles.

En relación con los requisitos para ser Contralor General, el tratamiento es diferente, porque es admisible que los profesionales de las áreas económicas aspiren, como los economistas, los contadores, incluso, los abogados, siempre y cuando demuestren experiencia académica o laboral en estas ciencias.

Además, deben eliminarse las ternas provenientes de los poderes públicos y la elección política por parte del Congreso de la República, procedimiento que debe reemplazarse por un examen con un componente general y otro, especializado, este último, sobre la materia del cargo que se vaya a desempeñar.

Ese examen, deberá presentarse ante una universidad internacional con buen nombre -Sorbona, Yale, Oxford, Harvard, entre otras- para evitar la injerencia política en las convocatorias.

La reforma a la justicia recién aprobada modificó los requisitos para aspirar a las altas dignidades de esta rama, cambio que es abiertamente inconstitucional, en cuanto modifica -por una vía no habilitada para ello- el numeral 4 del artículo 232 de la Constitución Política, admitiendo a los abogados acreditar experiencia mínima necesaria para altos cargos -15 años- con otras disciplinas ajenas al derecho.

El texto de la reforma señala, según el ministro del interior, que, para ejercer estos cargos se requiere ser abogado, pero aquellos abogados que además tengan otros títulos de educación superior podrán acreditar esa experiencia, siempre y cuando sea en las disciplinas de ciencias políticas, gobierno, finanzas, relaciones internacionales, economía, administración de empresas y administración pública.

El gran cambio en la justicia debe producirse desde la base, es decir, desde la preparación del abogado, depurando igualmente los requisitos para graduar al estudiante que a futuro desempeñará estos cargos, quienes desde su preparación y sus inicios en el ejercicio de juez de la República, magistrado de tribunal y magistrado de alta Corte, y en el servicio de cargos públicos, deben cumplir con aspectos esenciales de la formación de un abogado, como por ejemplo, que sean personas instruidas, leídas y que sepan escribir.

Recordemos aquí las palabras de Plinio, el joven: “Dichosos, los que por gracia de los dioses, les es dado hacer cosas dignas de ser escritas o, escribir cosas dignas de ser leídas, pero dichosísimos, los que les es dado hacer ambas cosas.”

Hay que volver a lo que parecía cursi, pero que formaba. A los concursos de ortografía, de lectura, de redacción, de cultura general y de oratoria, y si bien, las nuevas tecnologías son la base fundamental de la investigación actual, éstas no suplen las condiciones que se adquieren con las artes y las ciencias, piedras angulares de las sociedades de los picapedreros que construyeron los templos de la antigüedad y de la edad media, que filosofaban sobre la especie humana y los fenómenos de la naturaleza, sin dejar de practicar las matemáticas, estudiar la física y la geometría, y discutir sobre la política, la democracia, el Estado y sus autoridades.

La construcción material de esos templos iban a la par de la edificación interior de la persona, y el ascenso en la sociedad se merecía de acuerdo con cada peldaño que se daba en ese camino, por lo que no se trata de criticar la reforma, sino de aportar en el fortalecimiento de nuestras instituciones que han sido mancilladas por personas que jamás debieron haber llegado a las altas posiciones, porque demostraron que solamente querían un provecho particular.

En lo normativo, la inconstitucionalidad del aspecto referido al cambio de requisitos deviene del respeto por el principio de jerarquía normativa y de la violación del principio de legalidad, pues una ley estatutaria no puede modificar una norma constitucional.

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