Germán Calderon España

“Interpretaciones” al proyecto del presidente Uribe

Compártelo:

Por: Germán Calderón España.

El proyecto de acto legislativo para superar asimetrías judiciales y de acceso a la función pública propuesto por el presidente Álvaro Uribe Vélez se puede analizar con mayor rigurosidad si se mira desde las normas constitucionales y legales a reformar, y las materias que ellas mismas desarrollan, para que, a partir de esa mirada, los lectores puedan adoptar sus propios juicios.

El inciso primero modifica varias normas constitucionales y legales relacionadas con las inhabilidades para la elección de ciudadanos a i) cargos uninominales como presidente, gobernador y alcalde, establecidas en artículo 197 de la Constitución, en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley 617 de 2000 y en el numeral 1 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994; ii) a cargos en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes, contempladas en los numerales 1 y 4 del artículo 179 de la Constitución Política; iii) al cargo de diputado de las Asambleas departamentales o concejales municipales o distritales, tipificadas en el numeral 1 del artículo 33 de la Ley 617 de 2000 y en el inciso 1 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994. Estas inhabilidades están dirigidas a quienes estén condenados, en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos y a quienes han perdido la investidura de congresista, diputado o concejal.

En todos estos casos, la reforma permitirá, por una sola vez, que personas condenadas o procesadas por delitos, o que tengan sanciones o procesos administrativos de pérdida o inhabilidades de derechos políticos, sean elegidas para cargos de representación popular, o nombradas en la administración pública, con observancia de los requisitos generales sobre la materia, exceptuándose los delitos de lesa humanidad de conocimiento de la Corte Penal Internacional y de corrupción en la contratación pública.

Esta última salvedad, ya está tipificada en las inhabilidades para el acceso a cargos en la administración pública, contempladas en el artículo 122 superior, que establece que no podrán ser elegidos, ni designados como servidores públicos, i) quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado, y ii) quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.

Considero que no se estableció la salvedad referida a quienes han sido condenados penalmente por delitos contra menores, puesto que también ya está configurada en la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, en cuyo artículo 199 prohíbe los beneficios y mecanismos sustitutivos de la pena cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes.

En el inciso segundo, el proyecto propone la ampliación, por primera vez, de los subrogados penales en favor de personas condenadas o procesadas, figura procesal que, al decir de la Corte Constitucional, “son medidas sustitutivas de la pena de prisión y arresto, que se conceden a los individuos que han sido condenados a estas penas, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por el legislador”; están tipificados en el Código de Procedimiento Penal como 1) la condena de ejecución condicional y 2) la libertad condicional; y son un derecho del condenado siempre y cuando se verifiquen los supuestos objetivos y subjetivos que el legislador ha establecido. Si aquellos no se cumplen, es evidente que el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad no puede conceder tales beneficios, pues su competencia está limitada por lo dispuesto en la ley.

En esta reforma, reafirma la salvedad por los delitos de lesa humanidad de conocimiento de la Corte Penal Internacional y de corrupción en la contratación pública, a lo que le sumo los delitos contra menores por lo antes sostenido y establece un agravante cuando el beneficiario de la ampliación de los subrogados penales realice una conducta posterior, es decir, se convierta en un reincidente.

En el inciso tercero, se abre la posibilidad a los integrantes de las Fuerzas Armadas que estén condenados por delitos cometidos hasta la fecha en que se promulgue el correspondiente acto legislativo y que hayan cumplido 5 años de privación de la libertad, de gozar del beneficio de libertad condicional que se otorga a quienes están condenados penalmente a pena privativa de la libertad mayor a cierto tiempo y cuando se ha cumplido una parte de la condena, siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el juez deducir, motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena y se someta a un período de prueba; y, por otra parte, de poder ejercer los derechos políticos contemplados en el artículo 40 de la Constitución, tales como elegir y ser elegido, tomar parte en los mecanismos de participación democrática, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos libremente, revocar el mandato, tener iniciativa en las corporaciones públicas, interponer acciones públicas y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos. Estos beneficios y derechos se otorgarán a quienes realicen una reparación a las víctimas, pidan perdón por el daño causado a las mismas, reconozcan los hechos o contribuyan a la verdad, sin que esto último implique auto incriminación.

En la parte final del proyecto, i) se habilita a los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos a avalar candidatos beneficiarios de esta reforma, salvo que estos sean sujetos de una sanción penal por hechos posteriores; ii) crea en la JEP una estructura especial para la investigación y juzgamiento de integrantes de las Fuerzas Armadas, por hechos ocurridos hasta el primero de diciembre de 2016, lo que a mi juicio debe consistir en una Sala y una Sección para tales efectos, en las que los magistrados que las integre no hayan participado en denuncias, investigación, juzgamiento o pronunciamientos públicos en contra de quienes estén sometidos a esa jurisdicción en garantía del principio de imparcialidad; iii) implementa el mismo estatuto legal -Ley 975 de Justicia, Paz y Reparación- que se aplicó a los paramilitares para quienes se desmovilicen como grupos organizados al margen de la ley; y iv) remite a la ley la definición de las condiciones para que personas desmovilizadas en el periodo 2002-2010 puedan ser admitidas en la Ley 975 de Justicia, Paz y Reparación, siempre que por alguna circunstancia no estén siendo procesadas de acuerdo con la misma legislación.

Con estas precisiones, la reforma del presidente Uribe está soportada en la racionalidad que se desprende de la aplicación estricta del principio de igualdad, porque es un hecho notorio y público que los miembros de las fuerzas militares y los ciudadanos en general, no han tenido el mismo tratamiento que los desmovilizados de las FARC, porque el acuerdo final de paz, si bien auspició una parte de este anhelado valor supremo, materializó la impunidad absoluta a quienes inclusive fueron autores de graves delitos internacionales, y como si fuera poco, los hizo acreedores automáticos al derecho a la elegibilidad política, dos aspectos que, quienes fuimos defensores del proceso, no lo concebimos así.

Compártelo:
La Otra Cara
La Otra Cara

La Otra Cara es un portal de periodismo independiente cuyo objetivo es investigar, denunciar e informar de manera equitativa, analítica, con pruebas y en primicia, toda clase de temas ocultos de interés nacional. Dirigida por Sixto Alfredo Pinto.


Un comentario

  1. Que artículo tan soso,
    Se limita a repetir lo que hay escrito en un texto sin ningún análisis argumentativo, solo un pincelazo de una opinión estrictamente personal.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *