Eduardo Padilla

La Corrupción se Pasea por Colombia, como Pedro por su Casa, bajo la Mirada Impasible del Estatuto Anticorrupción

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Por: Eduardo Padilla Hernández, presidente Red Colombiana de Veedurías (Redvigila).

El próximo 12 de julio, el Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) cumplirá 12 años de haber sido promulgado, pero el pueblo colombiano, en esa ocasión, en lugar de entonar la famosa congratulación, exclamará: “Cumpleaños infeliz”.

Aristóteles dice que el objetivo supremo de la política es hacer que los ciudadanos sean felices; pero los burócratas, que han administrado el Estado colombiano durante 200 años, han hecho todo lo posible para que la comunidad sea desdichada.

El Estatuto Anticorrupción, promulgado por Juan Manuel Santos, contiene normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, pero la paradoja es que los administradores del Estado han hecho todo lo contrario, como si esta ley le diera licencia para destruir, robar y matar.

Esta ley habla de la inhabilidad para contratar de quienes incurran en actos de corrupción, pero en muchos contratos dolosos no se ha aplicado el literal j del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, cuya inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de 20 años.

Igual cosa sucede con la inhabilidad para contratar a quienes financien campañas políticas, pero a menudo se ha violado la ley y no pasa nada.

El Estatuto Anticorrupción Prohíbe el uso de publicidad oficial, o de cualquier otro mecanismo de divulgación de programas y políticas oficiales, para la promoción de servidores públicos, partidos políticos o candidatos, o que hagan uso de su voz, imagen, nombre, símbolo, logo o cualquier otro elemento identificable que pudiese inducir a confusión. Todo el mundo sabe que al respecto se ha incurrido en violación de la ley, pero las autoridades son “ciegas”.

“El que en los procesos de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurso se concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual, incurrirá en prisión de 6 a 12 años de cárcel”, más la multa correspondiente. Pero, a pesar de que Redvigila ha presentado muchas demandas sobre el particular, nadie ha sido sancionado.

“El particular que ejerza indebidamente influencias sobre un servidor público en asunto que este se encuentre conociendo o haya de conocer, con el fin de obtener cualquier beneficio económico, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. La sociedad civil sabe que esto está ocurriendo, pero nadie le pone freno a esta situación.

AQUÍ SIGUE EL CATÁLOGO DE PROHIBICIONES:

“El servidor público, o quien haya desempeñado funciones públicas, que durante su vinculación con la administración o dentro de los cinco (5) años posteriores a su desvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado, incurrirá, siempre que la conducta no constituya otro delito, en prisión de nueve (9) a quince (15) años, multa equivalente al doble del valor del enriquecimiento sin que supere el equivalente a cincuenta mil ($50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses”.

“El que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios”.

“El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

“En los delitos contra la Administración Pública o que afecten el patrimonio público, las entidades estatales posiblemente perjudicadas podrán pedir la vinculación como tercero civilmente responsable de las personas jurídicas que hayan participado en la comisión de aquellas”.

“Sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en la Ley 1010 de 2006, cometer, directa o indirectamente, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, acto arbitrario e injustificado contra otro servidor público que haya denunciado hechos de corrupción”.

“Cuando se trate de faltas disciplinarias que constituyen violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, procede la revocatoria del fallo absolutorio y del archivo de la actuación por parte del Procurador General de la Nación, de oficio o a petición del quejoso que tenga la calidad de víctima o perjudicado”.

¿ALGUIEN HA VISTO LA COMISIÓN NACIONAL DE MORALIZACIÓN CUYA MISIÓN ES LA DE FRENAR A LOS CORRUPTOS?

“Créase la Comisión Nacional para la Moralización, integrada por: a) El Presidente de la República; b) El Ministro del Interior y de Justicia; c) El Procurador General de la Nación; d) El Contralor General de la República; e) El Auditor General de la República; f) El Presidente del Senado y de la Cámara de Representantes; g) El Fiscal General de la Nación; h) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia; i) El Presidente del Consejo de Estado; j) El Director del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción”.

¿ALGUIEN HA VISTO LAS COMISIONES REGIONALES DE MORALIZACIÓN QUE DEBEN SANCIONAR A LOS CORRUPTOS?

“Cada departamento instalará una Comisión Regional de Moralización que estará encargada de aplicar y poner en marcha los lineamientos de la Comisión Nacional de Moralización y coordinar en el nivel territorial las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la corrupción”.

¿DÓNDE ESTÁ LA COMISIÓN NACIONAL CIUDADANA PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN?

“Créase la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, cuya misión consiste en que, en toda entidad pública, debe existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad”.

¿ALGUIEN HA VISTO LAS COMPETENCIAS CIUDADANAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS?

“Pedagogía de las competencias ciudadanas. Los establecimientos educativos de educación básica y media incluirán en su Proyecto Educativo Institucional (PEI), según lo consideren pertinente, estrategias para el desarrollo de competencias ciudadanas para la convivencia pacífica, la participación y la responsabilidad democrática, la identidad y valoración de la diferencia, lo cual deberá verse reflejado en actividades destinadas a todos los miembros de la comunidad educativa. Específicamente, desde el ámbito de participación se orientará hacia la construcción de una cultura de la legalidad y del cuidado de los bienes comunes”.

El Estatuto Anticorrupción se quedó en el papel, en la letra muerta, pero no trascendió a la realidad del país, porque las autoridades, del nivel nacional, departamental y municipal, presuntamente, de manera deliberada, no han cumplido con el deber de trabajar alineadas con esta importante ley de la República, en pro de los ciudadanos de bien.

Esperemos que el 29 de mayo se produzca un cambio administrativo, y ojalá que el nuevo gobierno tenga el temple necesario para iniciar con rigor la práctica procedente de la Ley 1474 de 2011.

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mario arias gómez
mario arias gómez

Abogado, periodista y escritor


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