Eduardo Padilla

La inviabilidad de la rebaja del salario a los congresistas

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Por:   EDUARDO PADILLA HERNÁNDEZ

Abogado. Presidente Asociación Red Nacional de Veedurías

Aunque la propuesta suena maravillosa no pasa de ser una utopía constitucional y legalmente inviable.  En Colombia los derechos laborales son sagrados, ni siquiera la voluntad del trabajador o empleado de renunciar a ciertos derechos son permitidos en nuestra legislación que se rige por el principio de irrenunciabilidad que le prohíbe al trabajador de disponer de los derechos ciertos e indiscutibles sobre los cuales no se puede realizar ninguna clase de acto conciliatorio.

El artículo 14 del Código Sustantivo de Trabajo consagra los derechos laborales como un derecho de orden público que el Estado juzga imprescindible y esencial para la supervivencia de la propia sociedad, el bien común y la utilidad general, por lo que no puede ser derogado u objeto de renuncia por la simple voluntad de los particulares ya que no sólo están involucrados sus propios intereses si no los de terceras personas, entre las que se encuentran, las que conforman el núcleo familiar o sus propios compañeros de trabajo.

Es así como un trabajador no puede repetir o extender su período de prueba por su simple voluntad o trabajar más de la jornada laboral de las 8 horas sin percibir el valor  estipulado para las horas extras o recargos nocturnos, dominicales o festivos o renunciar a su liquidación, entre otros derechos adquiridos por ley, inalienables y sagrados.

Aunque se reforme la Constitución y el Código Sustantivo del Trabajo, como se pretende, para congelar el salario de los actuales Congresistas, tal reforma es inexequible de acuerdo a lo consignado en el artículo 93 de nuestra carta magna que le da prevalencia en el orden interno a los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso de la República que claramente protegen el derecho al trabajo como parte integral de la protección de los derechos humanos.  Tratados y convenios entre los cuales se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo de San Salvador y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por otro lado, está el problema del efecto dominó que ello causaría a terceras personas como a los trabajadores de la Rama Judicial, Ministerio Público, Fuerza Pública y otros servidores públicos cuyo aumento salarial se determina por el porcentaje de los salarios de los congresistas, lo cual y por la calidad de derecho público de las normas laborales lo hace legalmente inviable.

En Colombia, un Magistrado de tribunal superior gana un determinado porcentaje del salario de un magistrado de las altas Cortes, asimismo un juez de Circuito gana proporcionalmente al salario del magistrado de Tribunal y a su vez en un juez municipal de acuerdo al salario del juez de Circuito.  Al rebajarse el salario de los congresistas se desmejoraría considerablemente las condiciones laborales  de estos funcionarios que de por sí y debido a la naturaleza y calidad del trabajo que realizan no gozan de la mejor remuneración.

Afortunadamente en diferentes fallos, la Corte Constitucional, ha protegido y hecho valer el derecho de los trabajadores a un salario en condiciones dignas y el derecho al principio de progresividad que establece una restricción a la libertad de configuración del legislador en materia de derechos sociales una vez se ha alcanzado un determinado nivel de protección:  “El mandato de progresividad implica que una vez alcanzado un determinado nivel de protección, la amplia libertad de configuración del legislador en materia de derechos sociales, se ve restringida al menos en un aspecto: todo retroceso frente al nivel de protección es constitucionalmente problemático, puesto que precisamente contradice el mandato de progresividad”.

Igualmente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado que cuando se realiza el pago de una remuneración inferior, se transgreden “los postulados que en materia laboral establecen una remuneración proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos contenidos en las normas laborales, facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles, así como derechos ya adquiridos”.

No se puede desconocer el principio altruista de la propuesta de congelación de los salarios y techo máximo de 25 salarios mínimos de los honorables padres de la patria pero tal propuesta no puede estar por encima de los derechos laborales adquiridos por los demás funcionarios estatales, cuyos salarios se fijan de acuerdo al salario de los congresistas, lo que claramente viola el principio de progresividad laboral que debe ser protegido, en ultima instancia y suponiendo que se apruebe el acto legislativo respectivo, por la Corte Constitucional, de acuerdo al precedente judicial del que tampoco se puede apartar la alta corporación.

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Eduardo Padilla Hernández
Eduardo Padilla Hernández

Abogado, Columnista y Presidente Asored Nacional de Veedurías


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