Eduardo Padilla

La Salud y los Gobernadores

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Por Eduardo Padilla Hernández.

Abogado.  Presidente Asored Nacional de Veedurías.

En el marco de la cumbre de gobernadores para el gran encuentro de éstos con el gobierno nacional sobra resaltar la importancia del tema de salud en los entes territoriales.

Definida ésta en las funciones acorde a la Ley 715 de 2001 (Art. 43 SIC “….corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el sistema general de seguridad social en salud en el territorio de su jurisdicción ..”) en la cual claramente se define su papel según lo precitado y, donde entre otras, obliga a nuestros nuevos dignatarios a cumplir (Previo juramento en sus actos de posesión) con acciones tan heterogéneas como formular los planes de salud, supervisar el uso de los recursos, vigilar el cumplimiento de las políticas y las normas técnicas en salud, financiar los tribunales de Ética, Avalar los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud (43.2.7. <Numeral modificado por el artículo 5 de la Ley 1438 de 2011), etc…. y que se enfoca como se puede evidenciar en la gran RESPONSABILIDAD de estar tête à tête con quienes ejecutan los recursos del pueblo para garantizar la Vida y la salud como derechos fundamentales; resaltando [SIC] “Realizar la verificación, control y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de los afiliados al régimen subsidiado de su jurisdicción, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019” (43.2.10 <Numeral adicionado por la Ley 1955 de 2019, de la cual se resalta también su artículo 238 –Ver además “Considerandos” de la resolución 3315 del 6 de Diciembre de 2019 del Ministerio de Salud y protección social y del Decreto 2154 de 28 de Noviembre de 2019 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público- con respecto a Saneamiento Financiero Del Sector Salud En las entidades Territoriales y que es tema central del encuentro para el acuerdo de punto final y pago de las concernientes acreencias)

Por eso a los Señores GOBERNADORES reunidos en el encuentro de hoy se les apoya en su intencionalidad de despolitizar la salud y se agradece a la Federación Nacional de Departamentos el propiciar esos encuentros que no tienen sino la mejor intención de, efectivamente, acompañar a los nuevos mandatarios en su labor con respecto a la salud para poner coto a los antecedentes malignos y vergonzosos que han precedido como acciones non sanctas de funcionarios con el alcance de ordenamiento del gasto para favorecer sus propios intereses a costa de la vida de los Colombianos y decisiones que desde la “gobernanza” han tenido como consecuencia la inviabilidad de muchos actores del servicio de la salud (V.Gr. la Bancarrota de IPS y la liquidación de Aseguradores no necesariamente de diáfana causa) como en el caso del Departamento de Córdoba.

Allí el Señor Gobernador en su discurso de posesión manifestó profunda preocupación por el tema de la salud del Departamento y por ende, quien escribe este artículo se permitió advertir el riesgo en que se encuentra Córdoba frente a una posible intervención por parte de la Nación con fundamento en el decreto 028 del 2008 pues, Si la Gobernación no ejerce el control político-administrativo del caso de la suspensión de giros de los recursos transferidos con situación de fondos del componente de prestación de Servicios a la población pobre no vinculada con subsidios a la demanda y avtividades No POS del Sistema General de Participaciones, se verá expuesta a que lo haga la unidad administrativa de seguimiento y control pues se determina que Se ha configurado un riesgo, toda vez que, se realizó la suspensión de giros al Ente territorial, y en este precitado decreto 028 se contempla la “Asunción temporal de competencia” de La Nación lo que podría dejar al Departamento “sin Secretaría de Salud” en relación con la ejecución de los recursos del S.G.P. puesto que la Nación ejercería la atribución de lo siguiente (hasta por el término de 5 años) en cuanto a: PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL, ORDENACIÓN DEL GASTO, COMPETENCIA CONTRACTUAL Y NOMINACIÓN DE PERSONAL, Facultada además para A) DETERMINAR QUIÉN TENDRÁ A CARGO LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO B) CELEBRAR CONTRATOS CON TERCEROS; y, en el evento de que el Departamento reasuma las competencias, tendrá éste que respetar los contratos celebrados por la Nación. Siendo así las cosas, la Nación determinaría en este caso el manejo de la Salud del Departamento “en cualquier momento” (Parágrafo, art. 3 Res 3033 de 2017 Minhacienda), momento que puede ser hoy mismo por el incumplimiento de actividades y productos establecidos en esta Res. 3033.

Por eso es necesario Ipso Facto iniciar la auditoría para la depuración de las cuentas represadas en la Secretaría de Salud y concomitantemente ir erogando los recursos disponibles para pago considerando que los recursos del SGP serán liberados si se vencen las condiciones establecidas por Minhacienda y en especial la depuración de las cuentas tras la auditoría-situación sinequanon para cumplir estas obligaciones claramente definidas en esta Res. 3033 de 2017 y por fin derrotar los incumplimientos que hasta ahora suceden.

Reflexión entonces cumplida, entre muchas otras que pudiesen devenir, pero que en futuros momentos verán la luz, con el anhelo mas inmenso de que en su momento, sean para bien y poder aliviar el tortuoso camino por donde trasega la Salud en Colombia y como caso puntual de lo referido, nuestro amado Departamento de Córdoba.

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Eduardo Padilla Hernández
Eduardo Padilla Hernández

Abogado, Columnista y Presidente Asored Nacional de Veedurías


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