Bernardo Henao

Las víctimas, silencio obligado o angustioso grito por ser escuchadas

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Las víctimas, en todos los procesos de paz siempre deben ser lo primero, pero lamentablemente en lo que ha ocurrido desde la firma del acuerdo de paz hasta la fecha son lo último. Los colombianos son testigos de excepción de lo que acontece en el país con las víctimas afectadas en 53 años de violencia durante el “conflicto” y otro tanto, luego de su aparente terminación. Hasta ahora parece que son ignoradas por completo.

Era obvio que el primer macro caso ha debido ser el de las víctimas de la violencia, reclutamiento y abuso, pero extrañamente fue el último que hoy se distingue con el No. 007. (Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado colombiano).  Escasamente avanza y aún no se tienen señalamientos y acusaciones lo que sí ha ocurrido con el macro caso 1 de secuestro, ahora denominado “toma de rehenes”, que el 30 de abril, los 8 involucrados que tienen y son muchos más, se va a conocer como se declararán: culpables o inocentes.

Con lo acontecido al Dr. Darío Acevedo Carmona en el Centro Nacional de Memoria Histórica a raíz de la lista de víctimas que entregó a Ana María Abello, incluso desde su posesión le desataron tremenda persecución, por lo que se impone que hay muchos interesados y ciertos victimarios desde luego, que no quieren que las víctimas se visualicen. ¿Será por algo?

La JEP no se queda atrás con lo ocurrido en reciente audiencia que tenía por finalidad conocer el testimonio de la señora Piedad Córdoba en el proceso que se estudia si se debe aperturar para definir competencia por la muerte del doctor Alvaro Gómez Hurtado (q.e.p.d.).  Argumentaron, según se conoció en medios que las víctimas y sus apoderados no podían participar por razones de conectividad. Nimio argumento para impedirles el derecho de contradicción. Un testimonio sin contradicción de la víctima o sus apoderados no tendrá en Colombia ni en el mundo jamás validez así entreguen o participen a las víctimas el video de la grabación. A ¿quién se le ocurre controvertir procesalmente un video? Sólo a la Jurisdicción Especial para La Paz que se sepa.

Sabido es que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Es un principio universal que no necesita mayor explicación. Ahora bien, si la declaración de los aportantes a la verdad en los seis casos de asesinatos, consideró la JEP que debían ser públicos y así lo decretó, no se alcanza entender que los testigos que van a soportar o a sustentar las versiones de los declarantes se disponga que sean reservados y que se trata de una simple entrevista.

O es lo uno o es lo otro, pero no puede lo principal ser público y lo accesorio reservado. Aquí no se sale de la sorpresa de querer impedir que el país conozca como dicen las FARC haber ejecutado los seis magnicidios en aquella carta donde asumieron su responsabilidad en los asesinatos de Álvaro Gómez Hurtado; los exguerrilleros Hernando Pizarro Leongómez y José Fedor Rey o Javier Delgado; el economista Jesús Antonio Bejarano; el general Fernando Landazábal Reyes, exministro de Defensa, y el representante a la Cámara Pablo Emilio Guarín. Siempre, no nos cansaremos de decirlo, no basta con afirmar haber cometido el hecho. Es crucial y definitivo comprobar y demostrar probatoriamente sin ninguna manipulación, ojalá técnicamente con rigor científico que si efectivamente se cometieron esos graves homicidios.

Acude la JEP siempre al derecho internacional, pero olvida selectivamente que a nivel externo como interno existe algo básico y mínimo, consistente en no adelantar diligencias a espaldas de las víctimas, algo que en elucubraciones de penalistas y doctrina y jurisprudencia extranjera se conoce como publicidad de las actuaciones penales, acá la Jurisdicción Especial las disfraza bajo un principio amañado de dificultades de conectividad que solo sirvió para perjudicar a las víctimas, de contera   favorecer a las Farc y por supuesto para desviar la acuciosa investigación que se sigue ante la Fiscalía por el magnicidio.

Conocido y sabido es que en ningún caso pueden existir pruebas secretas. Estas siempre deben ser puestas en conocimiento de los intervinientes especiales, otorgándole la posibilidad a los mismos de que indaguen sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que motivan el relato de todo declarante. Revisado los antecedentes se indica en el auto 167 de 2020, que en el caso del magnicidio de Alvaro Gómez Hurtado y otros cinco asesinatos más que conmovieron al país lo siguiente:

“Así las cosas, la SRVR, como la principal encargada de analizar, documentar y promover la construcción dialógica de la verdad frente a los hechos más graves y representativos ocurridos en el marco del conflicto armado o con ocasión de él, es competente para promover espacios en los que sea posible avanzar en el aporte a la verdad y a la asunción de responsabilidad de hechos que, como los mencionados por los comparecientes y señalados en los antecedentes, puedan considerarse hechos graves o representativos del conflicto armado. Estas facultades le permiten a la Sala la generación de espacios que no están limitados a los procedimientos expresamente fijados en las reglas procesales de la JEP ni requieren que existan casos formalmente abiertos que subsuman los hechos de los que se trate, siempre y cuando se respeten las garantías de los sujetos procesales e intervinientes especiales y se permita la participación efectiva de las víctimas -centro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)-. Así, la Sala, puede diseñar mecanismos que busquen “privilegiar la armonía en el restablecimiento de relaciones de la sociedad, la restauración del daño causado y la garantía de los derechos de las futuras generaciones” aplicando el principio de justicia prospectiva consagrado en el artículo 4 de la Ley 1957 de 2019”.  

 Se olvidó entonces la fundamental participación efectiva de las víctimas.

Es bastante controversial, extraña y sin antecedentes conocidos, la postura de la JEP, por no decir amañada. Las víctimas siempre son la voz líder de un pretendido Acuerdo de Paz, y acá son viables por la JEP solo a través de los medios o vía comunicados y noticias para enfrentar a la sociedad y decirles que se trabaja por ellas, pero a la hora de garantizar su presencia, quiérase o no, son sacados, por la puerta de atrás. Sólo a su favor y manera de dulce se les dice y repite que los fueron por problemas de conectividad que no podrán estar presentes, pero descaradamente se les dice que la contradicción de la prueba vendrá después algún día y obvio con limitaciones a los abogados que las representan si deciden cuestionar esa absurda posición. Queda claro que el procedimiento seguido solo pretende favorecedor a las extintas FARC a quienes les siguen sirviendo para mantener impunidad y lesionar indiscreta y veladamente a las víctimas.

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Bernardo Henao Jaramillo
Bernardo Henao Jaramillo

Abogado e investigador


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