
Liakat Ali Alibux: Doble Instancia

Por: Manuel Díaz Salgado.
Los artículos 93 y 94 de la Constitución Política de Colombia, abren la venta del gran edificio de lo que se conoce como el bloque de constitucionalidad, es a través de esos dos artículos, donde el Estado Colombiano, acoge, permite, que los tratados y convenios Internacionales sean ratificados para que hagan parte de los contenidos de nuestra Constitución.
El caso de Andrés Felipe Arias, ha despertado por estos días, toda clase de comentarios, aseveraciones, especulaciones, conjeturas, sobre, los beneficios, que la Corte Constitucional estaría empeñada en favorecerlo con una acción de tutela, para reconocer la doble instancia o doble conformidad, dicho sea de paso, este derecho universal o humano, opera casi en todos los estado o países del hemisferio. Vayamos aterrizando al caso de la doble instancia para el caso de Colombia, tomando lógicamente su fundamento en los precedentes de las Cortes Internacionales, que son vinculantes para el Estado Colombiano.
El pacto de los Derechos sociales y políticos o Convención Americana sobre Derechos Humanos, hace parte del bloque de Constitucionalidad con la ley 16 de 1972, es precisamente esta Corte, quien le concede al señor Liakat Ali Alibux, el derecho de la doble instancia, por el delito de falsificación y fraude, por tanto esto sería para Colombia un caso de referencia de la doble conformidad o doble instancia.
También, es muy sonado el caso Bergman, que la mismísima Corte Penal Internacional, concedió u otorgo, la doble instancia; estos dos antecedentes, tiene un valor inocultable para Colombia en materia de este derecho humano, máxime, que a través del acto legislativo 02 de 2001, el Estado Colombiano, reconoce la Jurisdicción de la Corte Penal Internacional, según lo previsto en el Estatuto de Roma.
No debemos desconocer que los abogados Colombianos, tiene mucho que ver para que se produjera el acto legislativo 01 de enero de 2018, porque existe la sentencia C – 792/2014, que exhorto al congreso a legislar, para abrir la posibilidad de la doble instancia, lo que definitivamente ocurrió con la famosa tutela de Andrés Felipe Arias, la alharaca está formada en el sentido que el acto legislativo 01 de 2018, hablaba de la irretroactividad de la ley, luego resulto que era de carácter retroactivo, lo que francamente ayudaría al caso Arias, porque los hechos serian anteriores a la entrada en vigencia de acto legislativo.
Inclusive, algunos juristas consideran que todos los casos desde la entrada en vigencia del pacto de San José de Costa Rica, serian revisados por ocasión de la doble instancia como derecho humano.





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