Germán Calderon España

Lo que nos cuesta un error de composición en la JEP

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Por: Germán Calderón España.

La Jurisdicción Especial para La Paz -JEP-, como lo dijo la Corte Constitucional, se inserta en la estructura del Estado, está sometida a la Constitución y sus funcionarios están obligados a acatar los principios de la función pública, así como también son cobijados por un régimen sancionatorio por las faltas disciplinarias y los delitos que llegaren a cometer.

Entre estos principios de la función pública tenemos la moralidad y la economía que hace responsables a los servidores públicos ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes, y por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Estos mismos principios de moralidad, eficacia, economía y celeridad están contemplados en el literal y) del artículo 4 del Acuerdo 001 de 2018 que es el reglamento interno de la JEP.

Todo este prefacio obedece a una inquietud que resurge del estudio riguroso de dicho reglamento del que se advierte que, a pesar de estar conformado en un primer nivel por un tribunal de paz dividido en 5 secciones, i) la sección de reconocimiento de la verdad y responsabilidad, y ii) la sección de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, estas dos, de primera instancia; iii) la sección de revisión de sentencias; iv) la sección de apelación; y v) la sección de estabilidad, eficacia y cumplimiento, estas tres, de segunda instancia, no todas están funcionando y aún tardarán mucho en entrar en su desempeño, porque hasta la fecha no se ha proferido ninguna sentencia que pudiere ser objeto de recurso de alzada.

Aunque las secciones de reconocimiento y ausencia del mismo solamente están resolviendo algunas tutelas, la misión esencial, en la primera. no la están cumpliendo puesto que esta fue creada para verificar y fijar las sanciones que vienen de la sala de reconocimiento, y la segunda, su función principal se concreta cuando no haya aporte de verdad, momento en el que la fiscalía -UIA- entra a conocer del asunto hasta proferir acusación, situaciones que están lejanas de presentarse. Así mismo se encuentran las otras secciones.

El segundo nivel de la JEP está conformado por i) la sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas (SRVR); ii) la sala de amnistía o indulto (SAI); iii) la sala de definición de situaciones jurídicas (SDSJ); y iv) la unidad de investigación y acusación (UIA).

En el caso de las 5 secciones, éstas tienen 5 magistrados titulares con 3 magistrados auxiliares que devengan aproximadamente 36 y 28 millones de pesos mensuales, respectivamente, lo que sumado entre todos los 40 magistrados titulares y auxiliares da un total de 900 millones de pesos por mes, 10.800 millones al año y 43.200 millones de pesos durante los cuatro años de su existencia, mientras que las salas tienen cada una 5 magistrados titulares con un sueldo de 28 millones mensuales que en los cuatro años de ejercicio le han costado al país 20.160 millones de pesos. Eso sin contar con los funcionarios de múltiples niveles en las unidades de trabajo judicial de cada sección y de cada sala.

La unidad de investigación y acusación tiene fiscales delegados ante las secciones y ante las salas con una nómina bastante costosa para el país.

El reglamento interno de la JEP establece en los literales a) y b) del artículo 30, los deberes de “enaltecer la dignidad del cargo” y de “cumplir diligente y oportunamente con todas las funciones del cargo”, pero, como desde un principio se sabía que las secciones “de arriba” no iban a recibir trabajo durante muchos años para cumplir con estos deberes, se fijó en el artículo 42, ibídem, el concepto de “movilidad”, figura que permite la asignación de magistrados a las distintas salas y secciones o viceversa, en función de la acumulación de trabajo de unas y otras, que en la práctica está permitiendo que los magistrados de las secciones se dediquen a resolver una que otra acción de tutela interpuesta ante ese alto tribunal y a “bajarse”, a manera de movilidad vertical, a las salas a colaborar con sus tareas, sin percatarse que cuando conozcan de los casos, quedarán inmediatamente impedidos para resolver lo que a futuro llegue al conocimiento de sus secciones.

Entonces, surgen algunos interrogantes: ¿Por qué, quienes concibieron la composición de la JEP no tuvieron en cuenta que durante sus primeros años los magistrados de algunas secciones, que están arriba de las salas, no tendrían funciones para ejecutar?, e incluso, que algunas secciones, como la de apelación quedaría sin funciones por mucho tiempo.

¿Pudo establecerse una integración gradual en el tiempo a medida que los procesos adelantados por las salas fueran llegando a las secciones?

Bien podía hacerse con aquellas secciones que no iban a entrar en funcionamiento inmediato o a esta altura, lo que se hizo con la sección de estabilidad, eficacia y cumplimiento que está destinada a iniciar su actividad a manera de jueces de ejecución de penas que verificarán lo relacionado con las mismas.

Leyendo los diccionarios virtuales, encontramos que, “en virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas” y que, el principio de moralidad “es un precepto interpretativo de obligatoria referencia para el operador jurídico”, mediante el cual “todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones.”

Este último principio, nos obliga a pensar que bien puede ser legal lo que sucede en la JEP, pero no es moral, ni congruente con la economía del país que atraviesa una de sus más grandes crisis, escenario en el que los conceptos de moral y de derecho se pueden confundir, aceptable en personas de a pie que no dimensionan los efectos de una mala concepción orgánica de un tribunal encargado de administrar justicia, pero inadmisible en personas que portan el mallete y la toga como símbolo de transparencia, honestidad y pulcritud.

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La Otra Cara es un portal de periodismo independiente cuyo objetivo es investigar, denunciar e informar de manera equitativa, analítica, con pruebas y en primicia, toda clase de temas ocultos de interés nacional. Dirigida por Sixto Alfredo Pinto.


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