Bernardo Henao

¿Qué pensar realmente de la Corte Constitucional?

Compártelo:

Por Bernardo Henao Jaramillo.

Cuando se acaba de conocer la trascendental decisión de la Corte Constitucional a través de la cual se elimina la norma que había establecido la cadena perpetua para los violadores de menores en Colombia, se desató una inmensa reacción de defensa y rechazo a la argumentación esgrimida por la máxima Corporación.  El asunto no en tan sencillo de comprender, ni en esta columna voy a tomar una posición, mucho menos si se tiene en cuenta que la Corte Constitucional sigue optando por “notificar” las sentencias a través de comunicados de prensa, en el presente caso, publicado a través de su página de Internet.

En los apartes iniciales de su comunicado, distinguido con el No. 33 de septiembre 2 de 2021, se lee que la Corte Constitucional concluyó que el “Congreso de la  República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución, pues afectó un eje definitorio de la carta como lo es el estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la constitución”.

Loable sería que la misma rigidez que tuvo esa Corporación para juzgar la imposición de la pena de prisión perpetua la mantuviera en todos sus pronunciamientos, esto es, el total respeto a la Constitución, al Estado Social y Democrático de derecho y a la dignidad humana, pues de ser esa la línea adoptada por la mencionada Corporación no estaríamos padeciendo las consecuencias de su “bendición” al proceso de paz de la Habana, frente al cual se pronunció el constituyente primario con un certero “NO”.

Se manifestó en esa ocasión, por su Presidente, que en ese proceso les dieron “una especie de rol como tercera cámara” para revisar la implementación del proceso de paz, el cual, en su mayoría, ejerciendo ese “rol” procedieron a avalar. Posición que, sin duda alguna, no sólo afectó sino destruyó los cimientos de la democracia, del Estado Social de Derecho y sustituyó la Constitución, entre otras, en el poder que el pueblo concede al Estado para que administre justicia, función fundamental, base de la armonía y la paz social.

En cambio, es importante recordar el clamor del pueblo colombiano para que aquéllos que vulneran no sólo derechos fundamentales de los menores, sino la misma vida de ellos y su desarrollo sean ejemplarmente sancionados. Los protuberantes y execrables crímenes cometidos en contra  de nuestros niños, niñas y preadolescentes llevaron al entonces Presidente del Senado, Lidio García, a expresar su complacencia por la aprobación de la cadena perpetua para violadores, por el poder legítimamente encargado de hacerlo y cumpliendo el trámite que la Constitución contempla. Además, en aplicación del artículo 44 de la Carta Política que expresamente consagra que “Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. Sobre “los demás”, se dice “Adjetivo o pronombre indefinido invariable que designa siempre la parte restante respecto de un todo”, luego, es evidente que los derechos de los menores gozan de una especial protección constitucional, la que de conformidad con el mismo artículo 44 citado, impone al Estado la obligación de ampararlos, entre otras, contra “(…) toda violencia física, (…) abuso sexual, (…)”, lo que de suyo traduce que ese deber es superior y que se impone a todos los derechos de las demás personas.

Según se conoce quienes demandaron la constitucionalidad de la norma formularon dos cargos en su contra. El primero, relativo a un vicio en el proceso y el segundo, referente a la ausencia de competencia del Congreso de la República para reformar la Constitución, por presentarse, aparentemente, una sustitución de los ejes definitorios de la Carta, concretamente el Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, atendiendo a la resocialización de las personas privadas de la libertad.

Para la Corte Constitucional fue claro que el Estado Social y Democrático de Derecho fundado en la dignidad humana, en este caso de los victimarios, es el eje definitorio de la Constitución, por lo que el derecho a la resocialización de la persona condenada es el fin primordial de la pena privativa de la libertad intramural y prima sobre los derechos de los niños.

No se desconoce que ese fin esencial de la pena de prisión es acorde con el principio de la dignidad humana, pues solo si se reconoce que la persona condenada puede retomar su vida en sociedad, se comprende que es posible la modificación de su conducta y el desarrollo de su autonomía y su libre determinación. Conforme a lo anterior, la pena de prisión perpetua sin posibilidad de revisión puede constituir una pena cruel, inhumana y degradante, prohibida por los instrumentos internacionales, toda vez que se anula la esperanza razonable y efectiva de salir de la prisión y se margina definitivamente al individuo de la sociedad. Empero, en este caso, para la prisión perpetúa se estipulaba su revisión a los 25 años.

Disposición que se encuentra en consonancia con el Estatuto de Roma, ratificado por Colombia desde 2002, normatividad que en su preámbulo señala “Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños (..) han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad” y “Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad”, para en el inciso 3º de su artículo 110 consagrar Cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua, la Corte revisará la pena para determinar si ésta puede reducirse. La revisión no se llevará a cabo antes de cumplidos esos plazos”, en evidente alusión a que la cadena perpetúa revisable es viable imponerla y, lo que permite deducir, en mi opinión, que no es violatoria ni de la democracia, ni del derecho a la dignidad humana.

Surge, entonces, una pregunta que el lector responderá ¿Está en juego la primacía de la protección de los derechos de los menores que fueren violentados o el respeto de los derechos del criminal que los ultrajó y violento, a quien se le debe resguardar su derecho a su futura resocialización?

La Corte Constitucional ya contestó, aunque decisión de tanta importancia y que va a regir el destino de los colombianos y, en especial, de los menores, se adoptó con tres interesantes salvamentos de votos, los que, muy probablemente, coinciden con la posición de la mayoría de la población civil y, por supuesto, de los legisladores.

Ante el galopante delito, la sociedad colombiana ve con asombro que el exceso de garantías a los delincuentes se convierte en la más descarada afectación de los derechos de los ciudadanos de bien. A más que, para aquellos que deciden denunciar, prontamente se ven sorprendidos y expuestos en su integridad porque la autoridad ante cualquier circunstancia formal los deja con prontitud en libertad. Ahí radica el mayor problema de la justicia indispensable para el ciudadano afectado con la inseguridad rapante, y hace peligrosa carrera que denunciar carece de sentido.

Entonces, para conseguir la paz será siempre puntual y necesario que se imparta una verdadera justicia, la que debe encontrar legitimación en los habitantes del territorio nacional.

Pildorita: Vulgar y por completo salida de los cabellos, muy propia de personas encartadas y señaladas de cierta autoría, la respuesta que brindó a los medios el expresidente Ernesto Samper Pizano, quien cuestionó a quien exhibiera la carta suscrita por los hermanos Gilberto y Miguel y Rodríguez Orejuela y que le fue entregada al Padre Francisco de Roux en la diligencia cumplida ante la Comisión de la Verdad, para acudir a hechos que nada tenían que ver con la gravedad de la denuncia. Eludir la respuesta constituye grave indicio en su contra.

Compártelo:
Bernardo Henao Jaramillo
Bernardo Henao Jaramillo

Abogado e investigador


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *