Reforma a periodos es inconstitucional

Compártelo:

Por Marco Tulio Gutiérrez

Abogado Constitucionalista.

Cuando en la Constituyente del 91 se debatió la posibilidad de unificar periodos de alcaldes y gobernadores con el periodo del presidente de la república, las voces al unísono negaron esa posibilidad por el espíritu impreso en los principios supremos de la nueva Constitución.

Uno de esos principios, el de elegir y ser elegido, engendrado desde los derechos políticos que le asisten a cualquier ciudadano, se erigió sobre la base de la igualdad y acceso al poder político.

La unificación de periodos, más que permitir la identificación del plan nacional de desarrollo con los planes locales, cerraba las puertas a las minorías políticas que querían protagonizar en parte desde la democracia.

El pueblo expresó su animadversión hacia la alternancia política del bipartidismo tradicional reflejada desde el frente nacional y se animó a apoyar una forma de hacer política sin el sustento partidista y centralista recurriendo valientemente a la posibilidad de abrirle el paso a esas minorías étnicas y sociales que aspiraban a participar activamente en la toma de decisiones que nos afectan o nos benefician a todos.

Aterrizando esa expresión popular manifestada a través del constituyente, no pueden desconocerse principios que son ejes definitorios de la Constitución como el Estado social y de derecho, el principio democrático, el derecho de las minorías, el derecho a participar en la conformación del poder politico, eligiendo y siendo elegidos, y otros que como cláusulas pétreas se tornan inmodificables.

Pensemos en que unificados los periodos elijamos al presidente de la república junto con los alcaldes y gobernadores. Estos últimos terminan convertidos en fórmulas políticas que coadyuvarían electoralmente a un mandatario nacional quien posesionado terminaría en apoyar presupuestal e institucionalmente a quienes estuvieron de su lado. En contrario, ¿cuál podría ser el futuro de un municipio o capital de departamento o toda una región que tuviese intereses políticos diferentes al del presidente de la república? Quedarían desamparados por todo un cuatrienio.
Tampoco puede modificarse el periodo del presidente con el pretexto de equiparar los periodos al cabo de 10 años, puesto que cualquier mutación a esos preceptos superiores deben surgir de la voluntad del pueblo y no de unos pocos que desean improvisadamente hacerle cambios al régimen político colombiano, solamente por dárselas de innovadores.

Los cambios sin sustento resultan nefastos para las instituciones y los fines por los cuales fueron creadas como también para los órganos e instituciones jurídicas que obedecen a finos principios democráticos.

Basta con analizar la conducta de la magistrada que abrió las puertas de la reserva Van Der Hammen contrariando sus principios protectores del medioambiente que la llevó a salvaguardar al río Bogotá, acción con la que se había vuelto célebre. Con ese cambio brusco en su conceptualización respecto de estos valores constitucionales de primer orden, retrocedió en su ideología, filosofía y en su integridad.

Así sucederá si damos un paso atrás con el de los periodos de alcaldes y gobernadores.

Por lo anterior, la reforma política que propone modificar los periodos, aún el presidencial, es abiertamente inconstitucional e inconveniente.

(*) Abogado Constitucionalista.

Compártelo:
La Otra Cara
La Otra Cara

La Otra Cara es un portal de periodismo independiente cuyo objetivo es investigar, denunciar e informar de manera equitativa, analítica, con pruebas y en primicia, toda clase de temas ocultos de interés nacional. Dirigida por Sixto Alfredo Pinto.


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *