Bernardo Henao

¿Se reformó la administración de justicia?

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Por Bernardo Henao Jaramillo.

La justicia del latín iustitĭa, que, a su vez; viene de ius —derecho— y significa en su acepción propia «lo justo», es un derecho esperado y reclamado con urgencia por los estamentos públicos y privados en Colombia, quienes ante la monumental crisis que afecta la credibilidad en la administración de justicia en nuestro país urgían por su reforma, la que en el pasado fracasó en cerca de veinte proyectos. Ayer se aprobó la denominada reforma a la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, pero al conocer su contendido emerge, como primera conclusión, que en verdad no se efectuó ninguna transformación trascendental a la justicia, como lo reclama la comunidad y la situación viviente del país, más bien se plasmó una iniciativa de reorganización burocrática de la justicia que demandará cuantiosas e inoportunas inversiones, superiores a los tres billones de pesos.

Era el momento preciso y puntual para hacer una gran y efectiva reforma a la justicia, era la oportunidad de restituir la fe en una institución fundamental para el bienestar de la sociedad y la verdadera paz social, de donde debió comenzar por la ética que deben tener sus funcionarios y empleados, para enseguida continuar con la reducción de las Altas Cortes y dotar de funcionabilidad práctica la administración de justicia, como lo reclaman los ciudadanos del común. No se hizo. Por el contrario, el artículo 6 de la nueva ley se limita a señalar que la Rama Judicial del Poder Público está constituida por los mismos estamentos que hoy la integran, sin incluir a la Jurisdicción Penal Militar y la Indígena que no se entiende porque no tiene esa calidad. ¿Será, que éstas, a partir de la vigencia de la ley no administran justicia?  ¿Y la JEP?   Así mismo, habrá que sumarles la que se acaba de conocer, en el nuevo Código Disciplinario se le asigna a la Procuraduría General de la Nación.

No se desconoce el propósito de la ley para ingresar a la era de la digitalización para el expediente virtual. Sin embargo, surgen algunas preguntas ¿Actualmente la Rama Judicial cuenta con una infraestructura y avance que permita a todos los ciudadanos en el territorio nacional acceder a esas redes digitales? ¿Será que, a través de esos procesos, se obtiene la justicia esperada? ¿El expediente digital logrará que los jueces sean independientes e imparciales en sus decisiones? No me aventuro a dar respuestas, los lectores conceptuarán si esa era la evolución que esperaban del Congreso frente a la necesidad de justicia del pueblo colombiano, máxime cuando simultáneamente se está informando que el Senado acusó formalmente a un expresidente de la Corte Suprema de Justicia por “Cartel de la Toga”.

En medio de la pandemia, sin necesidad de esa ley, la Rama Judicial tuvo que poner en práctica buena parte de su actuación judicial a través de la red virtual, los usuarios de la administración de justicia calificarán su eficiencia. Lo cierto es que la reforma a la justicia requería de profundos y significativos cambios, no limitados a formas sino a lo esencial de su organización, pues probado está que ni la promulgación de nuevas codificaciones, ni el aumento de funcionarios judiciales, entre otras, se ha traducido en el ideal de justicia que añora la sociedad, de pronta y eficaz proferimiento de resoluciones “justas”. Una verdadera reforma debió concebir, en primer lugar, el perfil de los funcionarios judiciales; en segundo término, abordar el exceso de Altas Cortes y como un aspecto más, que acudir a la justicia cueste. No tener mayor costo hace que por nimios hechos la congestionen y saturen. Prueba es lo que acontece con las exageradas acciones en materia tutelar. Por temas de especialidad una verdadera reforma a la justicia ha debido permitir contar con organismos experimentados que puedan desatar soluciones y controversias por su amplio bagaje profesional y no dejar que materias complejas sean solo para ser empleadas por los abogados en ejercicio.

Es tan burocrática la reforma aprobada que a falta de uno aprobó dos sistemas de estadística como son: (i) Sistema de Estadísticas de la Rama Judicial y (ii) Sistema Nacional de Estadísticas de Justicia. Y peor aún, con la nutrida burocracia que la compone, dejan y pactan la paralela de descongestión judicial al señalar que el Consejo Superior de la Judicatura antes del 1 de abril de cada año deba decidir si se adoptan medidas de descongestión y, por supuesto, se le asigna la obligación de confeccionar su presupuesto.

El Congreso de la República le quedó debiendo al país. No impulsó los valores éticos y profesionales de quien desempeña tan noble y trascendental labor, tampoco un recorte clave en la composición de las Altas Cortes, se debió pensar en suprimir dos o quizás tres de ellas. Ahora próximos a conmemorar los 30 años de la Constitución Política de 1991, que fue la apertura de la puerta giratoria para esta burocracia judicial, recordamos con nostalgia la buena Constitución Nacional de 1886 que tuvo por largo tiempo una única Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado operando a cabalidad.

Hoy la Corte Suprema de Justicia está integrada por 23 Magistrados, el Consejo de Estado por 31 Consejeros, la Corte Constitucional por 9 Magistrados, la Comisión Nacional de Disciplina judicial por 7 y el Consejo Superior de la Judicatura por 6. Las comparaciones siempre resultan odiosas, pero a veces son relevantes y necesarias. En los Estados Unidos de Norteamérica existe y funciona a cabalidad una única Corte Suprema de Justicia que tiene 9 magistrados vitalicios, y su población es de 320 millones de habitantes, mientras que acá escasamente llegamos a 50 millones y pasamos ya por más de seis altas cortes, y eso que no incluimos como tal al Consejo Nacional Electoral y a otras Instituciones que tienen el mismo rango.

Colombia, por falta de justicia, a pesar de todas las Altas Cortes existentes, es un país actualmente convulsionado por una situación caótica causada por unos promotores de un Paro Nacional que sin representar sectores claves saben que “nada les pasará” por incurrir en acciones tipificadas como delito en el Código Penal y por desconocer una decisión judicial proferida en procura de la defensa de la mayoría del pueblo Colombiano -Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca-, como hoy se representa en los afectados por el COVID-19 que este próximo lunes llegará aproximadamente a los 100.000 muertos en sus registros oficiales, superado ese número por tanto caso no reportado, y con un altísimo de contagiados, a más de otros actos de violencia y bloqueos que repercuten en la vida de todos los ciudadanos.

Panorama difícil se vislumbra, mientras tanto el Congreso y el Consejo Superior de la Judicatura, el que propuso el proyecto de reforma, consideran que un avance en tecnología y un aumento de presupuesto es la solución para que haya justicia. El pueblo Colombiano sigue implorando una verdadera reforma a la administración de Justicia. Recordemos frase célebre del pensador francés Francois – Marie Arouet, conocido más como Voltaire “los pueblos a quienes no se hace justicia se la toman por si mismos más tarde o más pronto”.

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Bernardo Henao Jaramillo
Bernardo Henao Jaramillo

Abogado e investigador


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