!Seguirá imputado el emputado expresidente!

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La Sala Plena de la Corte Constitucional negó -5 a 4- la tutela interpuesta en febrero pasado, por el fastidioso, Jaime Granados, en representación de Álvaro Uribe (68 años), quien vanamente intentó invalidar la condición de imputado de fraude en actuación penal, manipulación y soborno a testigos.

Situación que devino en la época en que este adelantaba un debate en el Congreso en contra de aquel, por supuestos vínculos con el paramilitarismo, del que se retiró del recinto para denunciar ante la CSJ, al parigual colega, Iván Cepeda, por la manipulación de testigos en las cárceles para que lo vincularan con el paramilitarismo.

El magistrado, José Luis Barceló, al no hallar responsabilidad alguna, no sólo archivó la denuncia, sino que decidió abrir una investigación al innombrable por supuesta manipulación de testigos. Cual ‘efecto boomerang’, pasó de denunciante a investigado. Llamado a indagatoria en octubre de 2019, esta derivó en la humillante medida de aseguramiento domiciliario que con carácter preventivo le fue impuesta el 4 de agosto/2020; calvario que duró hasta octubre (67 días), provocando el pataleo de la feligresía adicta, encabezada por el alucinado, improvisado, inepto, sumiso subpresidente, que protestó la medida contra el ‘intocable’ amo, que  -de paso- es el primer expresidente de ‘Polombia’ en ser procesado y detenido.

Intromisión (disciplinable) que desconoció la imperativa separación funcional de poderes, encaminada a impedir la acumulación de todo el poder en unas únicas manos.

En el afán por evadir el ‘irremplazable’ a la CSJ, estratégicamente renunció al Senado -agosto de 2020-, después de rejurar que jamás evadiría al juez natural, esto, para ponerse en manos de la arrodillada, subalterna Fiscalía (de bolsillo) -garantía de impunidad- demostrada por su operador, el lánguido Gabriel Jaimes, quien mudó su función por la de defensor. Ignorando lo hallado por la CSJ, solicitó el 5 de marzo: “No investigar al exmandatario, al considerar que varias de las conductas por las cuales se vinculó jurídicamente al excongresista no tienen la característica de delito y otras que sí lo son no se le pueden atribuir como autor o partícipe”.

El 10 de octubre, la jueza 30 penal de Bogotá, con función de garantías, como sustento de la libertad del diabólico innombrable, adujo: “no puede haber privación sin imputación de cargos”. «No es posible, ni constitucionalmente admisible, equiparar la indagatoria a la formulación de imputación, por lo cual Uribe debe quedar en libertad para respetar el principio acusatorio y las garantías judiciales del exsenador«.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de conocimiento (Bogotá), equiparó en septiembre del año pasado, la indagación con la imputación, enmendando la conclusión precedente, conservándole al temido exsenador, su condición de imputado, por los presuntos delitos de fraude procesal y soborno a testigo.

El vapuleado defensor -a quien le caería bien un baño de humildad, de sensatez-, buscando eliminar la anterior decisión, alegó: “no se puede equiparar la indagatoria en el viejo sistema y la imputación de cargos en el nuevo sistema penal acusatorio”, presentó -al respecto- ante el Tribunal Superior de Bogotá, una tutela (recurso de amparo) por “violación al debido proceso y a la defensa”.

“Hubo muchas presiones, filtraciones”: magistrado Alejandro Linares

El ecuánime magistrado, Alejandro Linares, explicó: la Corte para tomar la decisión, «partió de la base de que este es un vacío normativo en el cual tuvo que hacer uso, acudir a principios y reglas del derecho procesal para llenar ese vacío que se produce por la dificultad de adecuar una situación bajo la ley 600 del año 2020 a la ley 906 de 2004».

«Cuando hay un cambio de sistema procesal de ley 600 a ley 906 o viceversa (…) por renuncia o adquisición del fuero constitucional, cuando por ejemplo un ciudadano es elegido congresista, durante la etapa de la investigación conservará validez todo lo actuado siempre y cuanto se parta de la base que prima fase hay una equivalencia funcional entre la indagatoria y la imputación»,

Decisión en derecho, merecedora -a pesar de los lloriqueos- del respeto y respaldo ciudadano. Preclusión en manos de la jueza 28 de conocimiento, quien, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, decidirá lo pertinente.

 

Comedia que, sea cual sea el fallo, continuará, hasta surtidas las apelaciones del caso, ante el Tribunal Superior de Bogotá y luego ante el Tribunal Supremo de cierre.

Mientras tanto, rememoro: «Tanto rueda el cántaro que hasta por fin se rompe«. “Aquí no hay a quien decirle Dios te salve”, dichos acuñados por la sabiduría popular.

‘El que entendió entendió’.

Bogotá, D.C., 14 de noviembre de 2021

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mario arias gómez
mario arias gómez

Abogado, periodista y escritor


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