Una Corte Incompetente

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Por Miller Soto

El respeto a nuestras Cortes es un deber de toda la sociedad. Ellas hacen parte de una institucionalidad cuya legitimidad depende imprescindiblemente del reconocimiento y la consideración de la ciudadanía; pero ese respeto, ese reconocimiento y esa consideración, son el efecto de la percepción que esa ciudadanía tiene de esas instituciones. Tal percepción, se desprende del desarrollo de las mismas en relación con la transparencia, el buen funcionamiento y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron constituidas. Es así como nos encontramos ante un segmento de la sociedad que es el principal titular de ese deber de respetar a las instituciones: quienes pertenecen a ellas, quienes le dan vida a sus propósitos.

En nuestro sistema judicial, es cada operador judicial el más obligado a salvaguardar la majestad de una institución cuyo fin primordial es administrar justicia; especialmente los jueces, que son los que tienen la responsabilidad de hacerla. Una tarea que resulta muchas veces compleja y que debe realizarse observando hechos, conductas, contextos, principios y normas, sobre la base de una actitud imparcial que garantice resultados que en modo alguno puedan ser considerados injustos.

Por encima de los jueces, están los de más alto rango: los magistrados de las altas cortes. Ellos, tienen una obligación adicional: servir de ejemplo a la masa de togados que imparte justicia en todo el territorio nacional. Si no son capaces, si no son imparciales, si hay sesgo en sus decisiones, si se mueven en terrenos oscuros, si no respetan valores, principios y normas, entonces representan una amenaza para el sistema del que hacen parte; y lo que es peor, para la sociedad.

El proceso que la Corte Suprema adelanta contra el expresidente Uribe, no siendo el único que refleja las enormes deficiencias de nuestro sistema judicial, resulta, además de significativo, muy útil para explicar la apremiante necesidad de reformarlo.

Veamos…

En lo que se podría denominar la cadena de un secuestro perpetrado por sistemáticas violaciones a derechos que deben ser garantizados en el marco de cualquier proceso penal, el caso del expresidente Uribe integra un número importante de injusticias de todo tipo. A continuación, me permito enunciar y resumir once inconsistencias que a la luz de los ojos de cualquier persona con sentido común, se traducen en once hechos injustos que al conjugarse hacen de éste un caso, por decir lo menos, inaudito:

1.- Interceptación ilegal: chuzan a Uribe en el marco de una investigación contra otro congresista. De las millones de líneas de telefonía móvil que hay en Colombia, ¡oh casualidad!, terminan “equivocándose” justamente con el número del expresidente.

2.- Derecho a la información: La Corte, al expresidente Uribe, le niega que lo estaba investigando después de que él -a través de sus abogados- solicita se le informe si era objeto de alguna investigación. O sea, se trató de una investigación a sus espaldas que deriva de un curioso giro en el que pasa de denunciante a investigado, y en el que le vulneran su derecho a informarle.

3.- Versión libre: al expresidente Uribe, ya enterado de que estaba siendo investigado, a pesar de haberlo pedido en varias oportunidades, se le niega la posibilidad de ser escuchado en versión libre (como lo ha permitido la Corte en otras investigaciones con otros aforados), dándole solamente la posibilidad de ser escuchado en indagatoria.

4.- Negativa para contra-interrogar: la defensa de Uribe no ha tenido la posibilidad de ejercer éste derecho fundamental. En una clara violación a disposiciones nacionales e internacionales en relación con lo que debe ser una defensa técnica, es absurdo que al expresidente se le haya negado esta opción a pesar de solicitarlo en más de tres ocasiones. Uribe, como cualquier indagado, tiene derecho a contra-interrogar a los testigos que lo tienen encartado.

5.- Recusaciones: una de las muchas curiosidades de éste caso, es la manera como se declara fundada la recusación presentada por el abogado del Senador Cepeda, mientras que -en contraste con ello- se declaran infundadas las presentadas por la defensa del Dr. Uribe. Una de las muchas muestras de la asimetría procesal en detrimento de los intereses del expresidente.

6.- Privilegio cliente-abogado: la Corte decide usar como prueba contra Uribe, unas conversaciones interceptadas con uno de sus abogados, el Dr. Cadena, con la excusa de que no le fue otorgado poder. Aunque en esas conversaciones no hay nada que los comprometa, el uso de las mismas para hacer inferencias caprichosas, no deja de ser otra clara violación a sus derechos fundamentales. Sumado a ello, reposan interceptaciones a conversaciones entre el expresidente y el Dr. Jaime Lombana, su abogado desde hace más de tres lustros, que son usadas para hacer otras de las tantas inferencias que perjudican a Uribe.

7.- Presunción de culpabilidad: aunque en las interceptaciones ilegales (tanto las del “error” como en las de los abogados) no se encontró una sola palabra que vinculara al expresidente con la comisión de un delito, los magistrados asumen caprichosamente que no encontraron nada porque el Dr. Uribe quiere aparentar legalidad. ¿Qué tal?

8.- Mentiras de la Corte: se han podido establecer varias mentiras en relación con la historia que la misma Corte presenta como hechos. Dos ejemplos: la afirmación de que el expresidente Uribe contactó de forma directa y personal a alias ‘El Tuso’ Sierra; y una respuesta a un incidente de desacato de tutela a la que el expresidente hace referencia en las interceptaciones, que a la Corte se le antojó “decidir” que se trataba de una carta en la que un testigo se retracta.

9.- Credibilidad disimétrica: es impresionante como la Corte percibe la diferencia entre los testimonios provenientes de testigos que perjudican a Uribe, y aquellos cuyas versiones tienen la vocación de favorecerlo. A los primeros, además de dársele un trato especial (basta oír la grabación de la entrevista a Monsalve realizada por la magistrada auxiliar Sandra Yepes, llegando al punto hasta de soplarle las respuestas), se les da absoluta credibilidad, incluso ignorando sus evidentes contradicciones; mientras que con aquellos que favorecen la defensa de Uribe, hay una tendencia por parte de la Corte a restarle crédito a sus palabras, si es que se les llega a escuchar, pues ya sabemos la historia de alias ‘El Tuso’ Sierra y de la ex agente de la CIA, Lisa Ruth, a quienes la Corte no quiso oír.

10.- Filtraciones selectivas: en el marco de la ley 600 de 2000, la reserva sumarial obliga a las partes del proceso. En éste caso se ha venido filtrando el expediente de modo fraccionado, es decir, se filtra y se publica parte del expediente por conocidos malquerientes del expresidente, afectando su imagen en relación con el proceso y provocando una clara desventaja en relación con su derecho a la presunción de inocencia. Al tratarse de filtraciones selectivas que perjudican a Uribe, es apenas lógico deducir que quienes están faltando a la obligación de reserva son aquellos que al interior del proceso quieren perjudicarle. ¿Eso nunca se investiga?

11.- Medida de aseguramiento: de éste tema se ha dicho suficiente, pero no puedo dejar de mencionarlo al considerar que la Sala de Instrucción de la Corte cometió un gravísimo error dictando una medida que, además de ser innecesaria, no se pudo fundamentar en ninguna de las 1554 páginas que la soportan. El expresidente Uribe, de ninguna manera, podía ser objeto de una medida como ésta. No porque estime que se encuentra por encima de la ley, sino porque se trata de una medida excepcional que, en mi opinión, debería dictarse en casos verdaderamente extremos.

Pero la cereza en ese pastel de injusticias, podría ser el asunto relativo a la competencia. Sobre éste tema, parto de una premisa: no existe, en mi opinión jurídica, un solo fundamento que soporte la posibilidad de que el proceso contra Uribe se quede en la Corte. Quien afirme lo contrario, o no sabe de derecho o está montado en esta absurda trampa contra él.

Trataré de explicarlo brevemente:

Si un congresista comete un delito común (que no tenga que ver con sus funciones), la competente para investigarlo y eventualmente procesarlo es la Corte Suprema, siempre y cuando ese congresista permanezca en su cargo. Si el congresista renuncia, la competencia se traslada a la Fiscalía General de la Nación, pues, al no tener fuero, es la competente. Eso es fácil de entender dado que se razona desde la dimensión del cargo (fuero). Si ya no se tiene el fuero porque ya no se ocupa el cargo, entonces ya no es aforado; luego entonces, la Corte pierde su competencia.

La cosa se hace compleja cuando leemos el parágrafo único del artículo 235 de la Constitución Política. En él se nos presenta la posibilidad de que la Corte prorrogue su competencia incluso después de que el sujeto haya perdido su calidad de aforado. Una posibilidad que solo es factible en la medida en que la conducta objeto de investigación, imputación o proceso, esté vinculada con las funciones propias de congresista. Si así fuera, entonces la Corte quedaría con la competencia incluso ante la eventualidad de una renuncia. O sea, ya no se razona desde la dimensión del cargo (fuero) sino desde la dimensión de las funciones congresuales conectadas a la conducta (o conductas) objeto del proceso. Un razonamiento que debe diferenciar entre lo que son los ‘delitos propios’ y los ‘delitos impropios’ que tengan relación con las funciones del ex congresista, siempre que se advierta un vínculo con la función pública del Congreso. Y es de ahí de donde se quieren agarrar quienes pretenden —ya sabemos con qué intenciones— que el caso que se adelanta contra Uribe permanezca bajo la competencia de la Corte.

He leído y escuchado un sinnúmero de disparates a partir de los cuales se busca justificar la prórroga de la competencia de la Corte Suprema en un caso cuyos hechos que lo activaron nada tienen que ver con las funciones congresuales. Ni el supuesto fraude procesal, ni el supuesto soborno, están conectados a dichas funciones. No hay manera, por mucha fuerza que hagan y por toda la papurreta que hablen, que logren conectar lo inconexo.

La misma Corte Suprema se ha pronunciado amplia y pacíficamente sobre los criterios para ligar la función congresional con la eventual comisión de una conducta penalmente relevante, a efectos de establecer si se prorroga la competencia o se da traslado a la Fiscalía. De hecho, en un auto interlocutorio del 24 de noviembre de 2014, en el marco de un proceso que se adelantaba contra el ex-senador Néstor Iván Moreno Rojas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, para concluir -como corresponde a la cláusula general de competencia- que debía dársele traslado a la Fiscalía General de la Nación al no avizorarse interferencia alguna con la función congresional, hizo estas precisiones:

“En ese margen se debe reafirmar los explícitos términos del parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política, en el sentido de que la competencia se mantiene en la Corte cuando la conducta tiene relación con la función, aspecto que involucra una concepción dinámica y no estática de las competencias asignadas a los titulares del poder público, descartando eventos en los cuales se sustenta la prórroga de competencia únicamente con base en el vínculo existente entre cargo y conducta, fórmula que no consulta la teleología del parágrafo del texto constitucional que fue diseñada en perspectiva de proteger la autonomía funcional de la rama legislativa.

(…) la Corte acierta cuando señala que el delito tiene relación con la función cuando se ‘ejecuta por causa del servicio’, en ‘ejercicio de funciones inherentes al cargo’, cuando la conducta ‘tiene origen’ en la actividad congresional, o si es ‘su necesaria consecuencia’; pero ese nexo no se configura cuando el vínculo con la función se pretende encontrar en expresiones tales como la ‘ocasión del mismo’, o porque la conducta se “constituye en medio y oportunidad para la ejecución del punible”, o lo que es lo mismo, en la oportunidad para delinquir.”

Asimismo, hay innumerable jurisprudencia tanto de la Corte Suprema como de la Corte Constitucional, que soporta claramente la imposibilidad de prorrogar la competencia de la Suprema en un caso como éste basándose en caprichos que soslayen criterios precisos capaces de conectar la función congresual con uno o varios delitos comunes.

Las funciones del Congreso están taxativamente consagradas en la Constitución y en el reglamento interno del Congreso. Ninguna de ellas tiene relación con la puesta en escena que tiene al expresidente Uribe privado de su libertad. El argumento de la UTL es un cuento chimbo que la misma Corte, en el auto de 1554 páginas, deja claro en la página 1540 al separar los hechos de las funciones congresuales. Las tesis fantasiosas y ridículas del ex-fiscal Montealegre parecen el resultado de logaritmos tocarrunchos, entre otras razones, porque el origen de éste proceso no es el debate que adelantó el Senador Cepeda en el Congreso (como dice Montealegre), sino la denuncia contra Cepeda presentada por el expresidente Uribe el 23 de febrero de 2012, o sea, cuando no era congresista.

En fin, si la Corte llega a prorrogar su competencia en el caso Uribe, sería una muestra más del conjunto de graves injusticias que algunos magistrados cometen sin pudor y sin vergüenza, convirtiéndose ellos en los primeros en faltarle el respeto a una institución que, desde adentro, pierde fuerza, credibilidad y legitimidad. La Corte Suprema de Justicia, en el caso Uribe, es incompetente. Solo necesitamos que reflexione y reconozca -como debe ser- la competencia de la Fiscalía General de la Nación. No hacerlo sería contrariar la ley, la Constitución y su propia jurisprudencia. Sería reafirmar su vergonzoso nivel de incompetencia.

Esperemos no estén afinando otras 1554 páginas para ello.

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