Germán Calderon España

Urge derogatoria de Garantías Electorales

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Por: Germán Calderón España. 

La Ley 996 de 2005, llamada Ley de Garantías Electorales fue configurada normativamente para garantizar la igualdad de condiciones en los procesos electorales del país, promover el ejercicio transparente de los recursos públicos y establecer restricciones y prohibiciones en entidades públicas, entre ellas, nombrar servidores públicos, salvo las vacancias laborales, y contratar personal a través de la prestación de servicios o apoyo a la gestión dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, tanto legislativas, en el orden territorial, como presidencial, en el nivel nacional.

Esta es una medida legislativa que no ha modificado la cultura, ni de los candidatos, ni de los electores en materia de igualdad de condiciones en los procesos electorales, porque eso dependerá de otros factores como la conciencia de los ciudadanos a la hora de votar, la financiación estatal de campañas en forma regulada y austera, y otros que la corrupción electoral no han dejado avanzar y fortalecer, y por el contrario, causa un desbarajuste institucional previo a las elecciones, y como se verá, producirá hambre en los hogares colombianos.

La filosofía de una ley de garantías electorales, al decir de la Corte Constitucional, es una guía para el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa, un estatuto diseñado para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para a los electores, además, busca afianzar la neutralidad de los servidores públicos que organizan y supervisan las disputas electorales, e intenta garantizar el acceso igualitario a los canales de comunicación de los candidatos, finalidad loable cuando no se atraviesan situaciones de crisis económica y social tan aguda como la que estamos superando, por lo que una sencilla comparación de los sentidos finalísticos entre las garantías electores y la supervivencia de los ciudadanos, permiten concluir que la salud económica de los hogares está por encima de aspectos electorales que pueden solventarse, por ejemplo, con restricciones e inhabilidades que ya están tipificadas en la Constitución o en el Código Penal.

Concretamente, las restricciones, para las elecciones al Congreso que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, inician desde el 13 de noviembre 2021, y para la elección presidencial que se efectúa el 29 de mayo 2022, inician el 29 de enero de ese mismo año pudiéndose extender hasta el 29 de junio, quedando prohibido celebrar contratos mediante la modalidad de contratación directa, salvo las excepciones de ley, tales como las contrataciones directas para defensa y seguridad del Estado, crédito público, emergencias educativas, sanitarias o desastres, reconstrucción de vías e infraestructura y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

Para lo que viene en materia electoral a finales de 2021 y casi hasta la mitad de 2022, porque es casi seguro que se de una segunda vuelta presidencial, las restricciones se traslapan y dejarían a muchas personas desempleadas y sin ingresos familiares, situación que aumentará la miseria, la pobreza y el hambre, factores nucleares y detonantes de flagelos como la violencia y la inseguridad, es decir, que los efectos negativos de la pandemia y del vandalismo en lo económico y social se exacerbarán al extremo.

Además, hay entidades públicas que sobreviven gracias a los servicios profesionales o de apoyo a la gestión que desarrollan personas que tienen muy buenas condiciones académicas y de experiencia, pero que no ingresan a las nóminas fijas de estas, porque no tienen una palanca política o porque ejercen una profesión liberal que les sirve de base de sus ingresos o, como sucede en la institucionalidad, los presupuestos están amarrados a unas nóminas inamovibles por la carrera administrativa, que si bien ofrece estabilidad, obligan a adquirir conocimientos de afuera porque por la dinámica de estas medidas sanas, pero mal entendidas, se vuelven paquidérmicas e ineficientes.

Por otra parte, muchos proyectos sociales se desarrollan con organizaciones no gubernamentales o entre entidades estatales a través de convenios Interadministrativos que quedan prohibidos por esta ley en esos períodos.

Sin contar con las cargas que para la economía arrojó la pandemia y el vandalismo, la ley, en este momento histórico y coyuntural es absolutamente violatoria del principio fundamental a la igualdad que al tenor de la Constitución Política, todos nacemos libres e iguales ante la ley, recibimos la misma protección y trato de las autoridades y gozamos de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Mientras una parte de los ciudadanos perciben un ingreso por cuenta de su servicio público, otros, que brindan sus capacidades al Estado a través de un contrato, quedarán cesantes durante 8 meses, sin poder recibir su medio de supervivencia y el de sus familias.

¡Señor Presidente Duque! Urge la derogatoria de la Ley de Garantías Electorales, porque primero debe garantizarse la comida y la satisfacción de las necesidades básicas de una población que quedará desprotegida por largo tiempo y, en su reemplazo, expedirse una circular presidencial que recuerde a los servidores públicos que quienes participen en política abiertamente o despilfarren los recursos públicos estarán incursos en graves faltas disciplinarias y penales como así lo establecen los estatutos de cada una de estas materias.

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