Urge Ley de Garantías para Revocatorias en Colombia

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 Por Andrés Usuga.

¿Ley? ¿Control? ¿Garantías Electorales?

Mi opinión sobre la ley de control de garantías ha sido durante muchos años que no es un mecanismo eficiente, no sirve para lo que fue diseñada y no lo hace porque precisamente lo que hacen los gobernantes que se podían reelegir en el nivel nacional ya no tienen esa posibilidad desde el acto legislativo, que, en ese momento, fue promovido por el acabado de reelegir Juan Manuel Santos en el año 2014, con la coherencia que ha caracterizado al Presidente del nobel (cada vez más cuestionado).

Esto es, la ley de control de garantías electorales (996 de 2005) nació hace 16 años, en medio de una realidad fáctica y jurídica que era la que proporcionó el acto legislativo 02 de 2004, que modificó el artículo 197 de la Constitución Política de 1991,  incluso dicha ley fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencias C 1153 de 2005 (proyecto de ley estatutaria) y C-802 de 2006  y  en esa jurisprudencia, el supuesto era, que el Presidente de la República en el poder se podría reelegir para el periodo inmediatamente posterior al primero, osea, se iba a poder reelegir desde el poder, con todos los medios, con todos los recursos, con toda la capacidad burocrática para ayudarse en su campaña reeleccionista y no quedaban equilibradas las cargas con los candidatos opositores o que no querían que el Presidente de la República continuara en el solio de Bolívar y esto pudo controlarse con esta ley. Esto solo operó para elecciones de 2006 y 2014.

Pues bien, dicha ley perdía todo sustento, todo soporte y validación en el ordenamiento jurídico en el momento que desaparecía la posibilidad de reelegirse a un candidato presidente (35 de los 41 artículos hablan de esa figura) y ya no solo de forma inmediata sino para cualquier ocasión. En conclusión, los presidentes no se pueden reelegir en Colombia, punto.

Dato para legos: en Colombia ni alcaldes ni gobernadores se pueden reelegir de forma inmediata.

Ahora bien, con un movimiento que se viene gestando hace algunos meses en varias ciudades del país al observar los erráticos comportamientos de sus mandatarios locales, cual es, la aplicación del mecanismo de participación ciudadana que trajo no solo la constitución del 91 sino la ley que regula los mismos ( Antes Ley 134 de 1994 artículos 64 al 76 y hoy complementada por los artículos 43 al 45 de la Ley 1757 de 2015), llamado revocatoria del mandato; estas reflexiones de los primeros renglones de este escrito me han puesto a volver a pensar.

Evidentemente la ley de control de garantías no se hizo por parte del legislador pensando en mecanismo alguno de participación ciudadana, ni referendo, ni plebiscito, ni consulta popular pero tampoco de revocatoria de mandato y aquí viene mi reflexión de hoy.

Este mecanismo que ha sido intentado pocas veces en Colombia, pero adicionalmente, en medio de estos intentos sólo se ha logrado una vez en un municipio pequeño de Boyacá, y los ciudadanos en los más de mil cien municipios, en los 32 departamentos, sí requiere que el legislador le garantice una cuasi igualdad de condiciones para los ciudadanos promotores de revocatorias y para la administración.

Me explico, si un alcalde entra en un proceso de revocatoria, él mismo se convierte en términos facticos en un proceso de una especie de reelección para él, es el momento de probar si quienes lo eligieron siguen convencidos del apoyo, pero con una diferencia, que ya tendrá toda la hacienda pública, el presupuesto municipal, la potencialidad burocrática para buscar que no lo revoquen mientras que, los ciudadanos deberán impulsar de sus propios recursos la iniciativa de revocar al burgomaestre cuestionado.

En ese orden de ideas, creo que es urgente y necesario, que, si permanece en el ordenamiento jurídico colombiano una norma inocua como la ley de control de garantías sin posibilidad de reelección presidencial, ¿por qué no promover con mensaje de urgencia la adición a la misma para los mecanismos de participación ciudadana y en especial como las revocatorias del mandato?

¿Ustedes se imaginan a los alcaldes que están intentando ser revocados inaugurando obras públicas, contratando por prestación de servicios supernumerarios en todos los barrios, negociando presupuestos participativos con todos los lideres comunales y barriales, contratando a las mal llamadas bodeguitas para intentar influenciar a la opinión pública a través de cuentas falsas, noticias falsas  y crear tendencias, gastando a manos llenas en publicidad de autoelogio, contratando también empresas para creación y difusión de diseños exclusivos de banners y todo tipo de piezas publicitarias enfocadas a cierto fin, firmando convenios interadministrativos (artículo 33 de la ley)  y demás “inversiones” que no beneficien a las ciudades sino a la permanencia del mandatario a punta de contrataciones directas (a dedo- articulo 38-)?

Existen limites a los topes de aportes a las campañas ( artículo 94 Ley 1757) que promuevan revocatoria, pero también existen verdaderos vacíos legales con respecto a estos movimientos y mecanismos de participación ciudadana y es de esa forma toda vez que nunca se habían tomado en serio los mismos y nunca en ciudades capitales se había avanzado hasta donde se está llegando en este momento; lo cual no puede implicar que se deje al garete la injerencia de los alcaldes que se quieren revocar y en realidad que se quieren reelegir por parte de los miembros de su administración… ¿cómo se efectúa la auditoría y la vigilancia de los recursos públicos en la campaña de la no revocatoria?

Invitación respetuosa a los profesores de Derecho Constitucional Colombiano a pronunciarse sobre este tema… a los que no estén en las nominas de los que quieren revocar, obviamente.

PD 1: Con toda sinceridad y respeto, no me gusta el logo del “Pacto por Medellín”; se presta a confusión con el de “Pacto Histórico” de los señores Petro y Bolívar, no vaya a ser, que, por promover una buena y democrática iniciativa, terminen confundiendo ciudadanos incautos y que los mismos apoyen a los enemigos de la democracia liberal y el modelo económico actual sin siquiera darse cuenta. Ahí sí les digo que saldría igual de cara la medicina que la enfermedad.

PD2: La ley de control de garantías se activa en 4 meses, esto es, el próximo 12 de noviembre operará para las elecciones de congreso y el 28 de enero de 2022 para las presidenciales. ¿No sería este el motivo precisamente para dilatar la entrega de las planillas en Medellín?, ¿Confundir los tiempos de las dos elecciones? Perdóneme señor Registrador Nacional del Estado Civil por pensar mal… pero generalmente acierto cuando lo hago, ojalá esta no sea otra de esas ocasiones.

PD3: señores alcaldes que no quieran ser revocados, utilicen los recursos propios, gasten de sus cuentas, suscriban créditos, vendan sus bienes y gasten lo que ustedes decidan o hasta donde puedan en sus campañas de NO REVOCATORIA, pero los impuestos de los ciudadanos no pueden ser utilizados en sus campañas de “reelección”.

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