¿Activismo judicial o tiranía de la justicia?

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Bernardo Henao

Por Bernardo Henao Jaramillo.

 

Se sostiene, desde hace más de 270 años, cuando se escribió “El espíritu de las Leyes” por Montesquieu, la tesis de que la verdadera libertad en una organización política se alcanza si la potestad del Estado se divide en varios poderes que sirvan de contrapeso y se contengan entre sí. Ya Aristóteles había expresado que el poder concentrado se convierte en tiranía. Entonces, cuando uno de los poderes absorbe, invade o no cumple con su función el Estado de Derecho queda en entredicho, más aún cuando tal proceder viene del Poder Judicial, como se observa en Colombia de sus decisiones controvertibles, acompañadas por claros y puntuales salvamentos de voto, que hacen temer por la estabilidad institucional. No se trata de hacer un extenso examen de fallos controversiales en esta columna, pero los que se consignan a continuación, dan paso a esa creencia que se está frente a cierta tiranía judicial, politización de la justicia o peor aún, al denominado “gobierno de los jueces”.

Ha quedado ya en firme la decisión en el caso del petrovideo, en el cual públicamente se vio a Gustavo Petro recibiendo dinero en efectivo y guardándolo en una bolsa, resolviendo la CSJ inhibirse de conocer de fondo porque consideró prescrita la acción, decisión de la que salvará su voto la magistrada Cristina Lombana. Pero nadie alcanzó siquiera a imaginar que en este país que supera la ficción de Macondo, a quien grabó y entregará esos sospechosos dineros, como fuera el ingeniero Juan Carlos Montes, se le imputaran cargos por presuntas irregularidades en la celebración de un contrato del Parque Porvenir en Bogotá, librándose en su contra Circular Roja de Interpol.

También es de conocimiento público que el proceso que hoy se sigue en la justicia ordinaria en contra del Sr Expte Álvaro Uribe Vélez tuvo su inicio en denuncia que él formulara ante la CSJ, decidiendo desechar las acusaciones, para paradójicamente abrirle formal investigación al denunciante por los delitos de fraude procesal y soborno. Hoy llama intensamente la atención la permisión para el desfile de cierta cantidad de víctimas que a lo largo del controversial proceso han pedido su reconocimiento.  Todo apunta a que sería un excelente caso para inscribir en el libro Guinness de Récords esa extraña e inaudita situación. La última que se conoce, que sorprendió por completo a la audiencia que adelantaba la Juez 28 Penal del Circuito se trata de una persona que dijo ser abogado de nombre Luis Alfredo Castro Barón, quien aseguró en la citada audiencia, en confusa y enredada participación, representar al sacerdote de nombre Abel de Jesús Barahona, que se informó se encuentra desaparecido ya hace 25 años. La juez de conocimiento, ante asombrosa solicitud, luego de escuchar a los intervinientes en la audiencia, la suspendió para decidir la otra semana. Con las actuaciones de éste y otros más que han pretendido “colarse” en ese proceso se ha impedido adelantar la audiencia de preclusión.

En medio de la controversia ya desatada por esa intervención se vino a conocer que la Corte Suprema de Justicia, decidió temporalmente conceder la tutela a la señora Deyanira Gómez Sarmiento, como víctima en este mismo caso, bajo la especial consideración, según se ha informado, de que bajo la perspectiva de género los administradores de justicia están compelidos a “(…) investigar, sancionar, reparar y erradicar la violencia contra la mujer (…)”.

Igualmente se encuentra que la Corte Suprema de Justicia, decidiendo un recurso extraordinario de casación, profirió una controvertible sentencia que dejó conocer a la Corporación Club El Nogal como presunto responsable del atentado que sufrió, para lo cual adujo que incurrió en omisión al deber de cuidado en la escogencia de uno de los accionistas, lo que llevó a que además de ser la víctima se viera  condenado al pago de una cuantiosa suma,  cuando sabido es y así lo comprobó la justicia ordinaria que el responsable del atentado fue la subversiva Farc, posición que también registró la Corte Constitucional al revisar un fallo de condena a la Nación por ese hecho y ordenó al Consejo de Estado volver a pronunciar la decisión.

La semana que concluye se cierra con discutible fallo judicial contenido en la sentencia C-233 de 2021, por el cual la Corte Constitucional amplía las causas para la muerte digna, aduciendo que el Congreso de la República no ha avanzado en el tema. Decisión de esa importancia se adoptó, según se informó, por seis votos a favor y tres en contra, a la vez que cambió lo decidido en la sentencia emitida en 1997 que admitió la eutanasia para pacientes terminales. Con independencia de la posición que se tenga sobre el derecho a la vida, que es el consagrado en la Constitución, invito al lector(a) a que desprevenidamente consulte en la Carta Política si la Corte Constitucional ostenta competencia para adoptar esa determinación.

Ya en similar sentido, en el año 2006 profirió la Corte Constitucional puntual sentencia despenalizando parcialmente la interrupción voluntario del embarazo en tres puntuales casos:  que la vida de la mujer está en riesgo, cuando el feto tiene alguna malformación o cuando el embarazo fue producto de una violación permitiendo que la mujer embarazada disponga autónomamente de su cuerpo y no protegiendo la vida del no nacido; decisión que ahora se encuentra en discusión queriendo quitar toda barrera y pretendiendo que se pueda disponer libremente del feto.

Otra decisión judicial debatible, esta vez proferida por el Consejo de Estado, es la relacionada con la suspensión provisional del Decreto 575 del 2021 por el cual se adoptaba la asistencia militar para conjurar problemas de orden público durante manifestaciones, ordenada en un trámite de tutela, en la cual también se encuentra un juicioso salvamento de voto, en el que, aplicando la naturaleza de ese mecanismo constitucional, denota su improcedencia, no sólo por existir otro mecanismo de defensa judicial, sino por la ausencia de argumentos que permitan suponer la amenaza a derechos fundamentales.

Podría seguir en una lluvia de esa clase de providencias, pero el espacio de esta columna no lo permite, debiendo sí destacar que impactan y preocupan algunas de las decisiones judiciales adoptadas en medio del Paro Nacional, pues con estupor observamos que la labor de las autoridades que detienen en flagrancia personas cometiendo actos vandálicos, por diversas razones, no tienen eco en la justicia, pues los jueces con prontitud proceden a dejarlas en libertad, afectando por completo la labor policial, bajando la moral de la fuerza pública que las enfrenta y dejando desprotegida a la población civil. Así acaba, por ejemplo, de ocurrir en el Quindío, un juez de garantías dejó en libertad a siete detenidos que fueron señalados de pertenecer a la “Primera Línea”, pero sí, por fortuna, fueron imputados.

En fin, como van las cosas con la justicia se hace imperioso recordar perenne frase del célebre escritor Francisco de Quevedo (1.580-1645) “donde hay poca justicia es un peligro tener razón”.

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Bernardo Henao Jaramillo
Bernardo Henao Jaramillo

Abogado e investigador


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